A trav茅s de sus ocho art铆culos qued贸 determinado a partir de la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina, que se instaure el Sistema Guardacostas en el 谩mbito de la Prefectura Naval Argentina, el que estar谩 integrado por la totalidad de los subsistemas de los que se nutre ese organismo para el cumplimiento de sus funciones, misiones, competencias y dem谩s circunstancias 鈥搇as cuales est谩n expresadas en los considerandos- y aquellos que se incorporen a futuro para contribuir a tal fin.
El Sistema tiene como objeto la gesti贸n integral de las capacidades informativas de la Prefectura Naval Argentina en materia de cumplimiento de la ley y producci贸n de inteligencia criminal en todo su 谩mbito de actuaci贸n y, en particular, en los espacios mar铆timos, fluviales y lacustres sometidos a la jurisdicci贸n nacional, como herramienta contribuyente a la Seguridad Interior, design谩ndose como Autoridad de Aplicaci贸n del Sistema Guardacostas a la Prefectura Naval Argentina.
En su cuarto art铆culo la normativa expresa que la Prefectura Naval Argentina no ser谩 responsable por los datos contenidos en el Sistema Guardacostas provenientes de fuentes externas a esa organizaci贸n, ni por ning煤n da帽o que se produzca como consecuencia de su uso.
Adem谩s qued贸 determinado que se faculta al Prefecto Nacional Naval 鈥揾oy el prefecto general Mario Rub茅n Farin贸n– para el dictado de las normas reglamentarias a los fines de la integraci贸n y funcionamiento del Sistema Guardacostas, que se encuentra en custodia de obra in茅dita ante la Direcci贸n Nacional del Derecho de Autor.
Qued贸 tambi茅n establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la Resoluci贸n que aqu铆 mencionamos, ser谩 atendido con los cr茅ditos asignados a la Jurisdicci贸n 41.
Algunos de los considerandos indican que es competencia del Ministerio de Seguridad entender en el ejercicio del poder de polic铆a de seguridad interna y dirigir el Esfuerzo Nacional de Polic铆a, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo en todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparaci贸n, doctrina y equipamiento, as铆 como entender en la producci贸n de inteligencia e informaci贸n que les incumbe.
A su vez manifiesta que le compete entender en el registro, habilitaci贸n, fiscalizaci贸n y direcci贸n t茅cnica de los actos y actividades vinculados a la navegaci贸n por agua, entender en la determinaci贸n de la pol铆tica criminal y en la elaboraci贸n de planes y programas para su aplicaci贸n, as铆 como para la prevenci贸n del delito, adem谩s de integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley N潞 24.059 e intervenir en la elaboraci贸n y ejecuci贸n de pol铆ticas para el desarrollo integral de las 谩reas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes, entendiendo en la planificaci贸n de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecuci贸n en coordinaci贸n con las 谩reas competentes.
En el textual de los considerandos se destaca que 鈥渓a PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es la fuerza de seguridad con competencia en el ejercicio de la polic铆a de seguridad de la navegaci贸n, la polic铆a de seguridad y la polic铆a judicial en mares, r铆os, lagos, canales y dem谩s aguas navegables de la Naci贸n que sirvan al tr谩nsito y comercio interjurisdiccional y en los puertos sometidos a jurisdicci贸n nacional, conforme lo establece su Ley General N潞 18.398 en los art铆culos 1潞, 5潞 y 4潞, respectivamente鈥.
鈥淨ue a los fines de posibilitar la inmediata disponibilidad de la informaci贸n necesaria para el cumplimiento de sus funciones, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha desarrollado un sistema policial de vigilancia, control y monitoreo de los espacios mar铆timos y dem谩s 谩reas donde presta servicios, denominado SISTEMA GUARDACOSTAS鈥.
Pone de manifiesto la normativa de reciente publicaci贸n como hemos citado, que la Ley de la Navegaci贸n determina que la navegaci贸n en aguas de jurisdicci贸n nacional es regulada por la autoridad mar铆tima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad p煤blica, el tr谩nsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicci贸n nacional, como as铆 tambi茅n prohibir la navegaci贸n en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden p煤blico, informaci贸n que se encuentra disponible en las distintas capas del mapa del SISTEMA GUARDACOSTAS, junto con reglas de an谩lisis en su m贸dulo de alertas de eventos.
El citado organismo instruye sumarios por naufragios, colisiones, varaduras y otros acaecimientos de la navegaci贸n ocurridos a buques argentinos o extranjeros en aguas jurisdiccionales argentinas, como as铆 tambi茅n los ocurridos a buques argentinos en aguas extranjeras o en mar libre para su investigaci贸n y deslinde de responsabilidades en el orden administrativo, a trav茅s del juzgamiento de las faltas o contravenciones de seguridad n谩utica, conforme lo previsto en la Ley N潞 18.398.
Otro de los considerandos o fundamentos es que en virtud del art铆culo 5潞 inciso a) de su Ley General, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es el 贸rgano de aplicaci贸n en el orden t茅cnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegaci贸n, de los bienes y de la vida humana en el mar, da entrada y salida a los buques, controla la seguridad del tr谩nsito portuario y la de la navegaci贸n, interviene en la asistencia y salvamento de vidas buques, aviones y bienes en aguas jurisdiccionales, datos que est谩n integrados y expuestos en el SISTEMA GUARDACOSTAS, provenientes del Despacho Electr贸nico de Buques y de la plataforma utilizada para el monitoreo de los medios de superficie o a茅reos.
