Se trata de la Resoluci贸n General Conjunta 5478/2024, la que modifica una de similares caracter铆sticas del 22 de diciembre de 2023, que hab铆a sido emitida por la AFIP y la Secretar铆a de Comercio.
La modificaci贸n es sobre el art铆culo 4, el cual fue reemplazo de la siguiente manera:
鈥淎l momento de efectuar la declaraci贸n SEDI, la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos 鈥揹e manera previa la Oficializaci贸n- analizar谩 a partir de la informaci贸n disponible en sus registros, la situaci贸n tributaria del contribuyente鈥.
En el mismo sentido la Resoluci贸n sustituye el primer p谩rrafo del art铆culo 10, el cual queda expresado as铆:
鈥淐rear el 鈥楶adr贸n de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior鈥 en el cual deber谩n inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaraci贸n jurada.鈥
鈥淓n caso de los bienes, se entender谩n contemplados en esta situaci贸n, aquellas operaciones con despacho a plaza 鈥揷on o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicaci贸n 鈥楢鈥 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, declaraciones particulares de importaci贸n conforme lo dispuesto en la Resoluci贸n General N潞 3.628 (AFIP), importaciones bajo el r茅gimen simplificado de Courier conforme lo dispuesto en la Resoluci贸n General 4.450 (AFIP) y declaraciones de Ingreso a Zona Franca (ZFI). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficializaci贸n anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicaci贸n del Banco Central de la Rep煤blica Argentina 鈥楢鈥 7917鈥.
El segundo y 煤ltimo art铆culo prorroga el plazo ya previsto (que era del 22 de diciembre de 2023) hasta el 24 de enero inclusive del presente a帽o.
De esta manera se pone final al mecanismo denominada CEF (Capacidad Econ贸mica Financiera) de los contribuyentes, que era uno de los requisitos que se usaba para restringir y limitar las operaciones de comercio exterior, luego de la eliminaci贸n de las SIRAs y las Licencias no Autom谩ticas, las que fueron sustituidas por el Sistema Estad铆stico de las Importaciones (SEDI).
La CEF es un 铆ndice de capacidad econ贸mica financiera que se utilizaba para restringir y limitar las operaciones de comercio exterior en Argentina. Este 铆ndice se calculaba a partir de un conjunto de variables, como el patrimonio, los ingresos, los gastos y la liquidez de las empresas.
La CEF fue eliminada en enero de 2024 mediante esta Resoluci贸n de AFIP, en el marco de la eliminaci贸n del Sistema de Importaciones de la Rep煤blica Argentina (SIRAs) y las Licencias No Autom谩ticas. El objetivo de esta medida es facilitar el comercio exterior y otorgar mayor libertad a los importadores.
La CEF era una barrera importante para las empresas importadoras, ya que pod铆a limitar su capacidad de importar bienes y servicios. Su eliminaci贸n es una medida positiva que ayudar谩 a mejorar el flujo de comercio exterior en Argentina.
En resumen, la CEF era un 铆ndice que se utilizaba para restringir las importaciones en Argentina. Su eliminaci贸n es una medida positiva que ayudar谩 a mejorar el comercio exterior en el pa铆s, al menos una parte, aunque resta mucho mas y tiene que ver con el giro de divisas al exterior.
Desde el 谩rea gubernamental sostienen que de este modo se facilitar谩 y se dar谩 certidumbre a los importadores y a los fabricantes locales para as铆 puedan tener acceso a los insumos, algo que gener贸 cientos de complicaciones tanto a la industria naval como a la pesquera, para quienes el poder ingresar cualquier tipo de art铆culo (sobre todo repuestos para barcos), era de una complejidad inaudita, donde no faltaban los ofrecimientos de 鈥渟oluciones鈥 a trav茅s de canales non sanctos.




