Se trata de la Resolución General Conjunta 5478/2024, la que modifica una de similares características del 22 de diciembre de 2023, que había sido emitida por la AFIP y la Secretaría de Comercio.
La modificación es sobre el artículo 4, el cual fue reemplazo de la siguiente manera:
“Al momento de efectuar la declaración SEDI, la Administración Federal de Ingresos Públicos –de manera previa la Oficialización- analizará a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente”.
En el mismo sentido la Resolución sustituye el primer párrafo del artículo 10, el cual queda expresado así:
“Crear el ‘Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior’ en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada.”
“En caso de los bienes, se entenderán contemplados en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza –con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación ‘A’ 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP), importaciones bajo el régimen simplificado de Courier conforme lo dispuesto en la Resolución General 4.450 (AFIP) y declaraciones de Ingreso a Zona Franca (ZFI). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación del Banco Central de la República Argentina ‘A’ 7917”.
El segundo y último artículo prorroga el plazo ya previsto (que era del 22 de diciembre de 2023) hasta el 24 de enero inclusive del presente año.
De esta manera se pone final al mecanismo denominada CEF (Capacidad Económica Financiera) de los contribuyentes, que era uno de los requisitos que se usaba para restringir y limitar las operaciones de comercio exterior, luego de la eliminación de las SIRAs y las Licencias no Automáticas, las que fueron sustituidas por el Sistema Estadístico de las Importaciones (SEDI).
La CEF es un índice de capacidad económica financiera que se utilizaba para restringir y limitar las operaciones de comercio exterior en Argentina. Este índice se calculaba a partir de un conjunto de variables, como el patrimonio, los ingresos, los gastos y la liquidez de las empresas.
La CEF fue eliminada en enero de 2024 mediante esta Resolución de AFIP, en el marco de la eliminación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRAs) y las Licencias No Automáticas. El objetivo de esta medida es facilitar el comercio exterior y otorgar mayor libertad a los importadores.
La CEF era una barrera importante para las empresas importadoras, ya que podía limitar su capacidad de importar bienes y servicios. Su eliminación es una medida positiva que ayudará a mejorar el flujo de comercio exterior en Argentina.
En resumen, la CEF era un índice que se utilizaba para restringir las importaciones en Argentina. Su eliminación es una medida positiva que ayudará a mejorar el comercio exterior en el país, al menos una parte, aunque resta mucho mas y tiene que ver con el giro de divisas al exterior.
Desde el área gubernamental sostienen que de este modo se facilitará y se dará certidumbre a los importadores y a los fabricantes locales para así puedan tener acceso a los insumos, algo que generó cientos de complicaciones tanto a la industria naval como a la pesquera, para quienes el poder ingresar cualquier tipo de artículo (sobre todo repuestos para barcos), era de una complejidad inaudita, donde no faltaban los ofrecimientos de “soluciones” a través de canales non sanctos.