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    La AFIP mediante la Resoluci贸n Nro.5419/2013 parametriz贸 el procesado del langostino

    PescarePor Pescare22 de septiembre de 20234 Minutos
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    Con una serie de cuestionarios que tomo de los participantes del sector del procesado de langostino, la AFIP, intentando detectar operaciones de triangulacion y subfacturaci贸n en las exportaciones del marisco, logro parametrizar y segmentar a las plantas procesadoras con la idea de regularizar operaciones al margen de la Ley. El ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, controla la cantidad de mano de obra empleada para la exportaci贸n del langostino fresco procesado.
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    La AFIP modifica una Resoluci贸n incorporando 鈥淒etalle de Ap茅ndices y Actividades que los componen鈥. La misma tiene vinculaci贸n con la elaboraci贸n de productos marinos.

    La Resoluci贸n firmada por Carlos Daniel Castagneto 鈥搕itular de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos- y publicada ayer en el Bolet铆n Oficial, presenta en los considerandos por lo que se emiti贸 la Resoluci贸n 5419/2023:

    鈥淨ue mediante dicha Resoluci贸n, se modific贸 y amplio la Resoluci贸n General N潞聽2927, se fijaron Indicadores M铆nimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad econ贸mica, permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema 脷nico de la Seguridad Social, conforme lo dispuesto por la Ley N掳聽26.063 y sus modificaciones鈥.

    Con la participaci贸n de representantes de la C谩mara de la Industria Pesquera Argentina, de la C谩mara Argentina Patag贸nica de la Industria Pesquera, del Sindicato de Obreros de la Industria del Pescado, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la propia AFIP, se elabor贸 un ha elaborado un IMT (Indicadores M铆nimos de Trabajadores) aplicable a la actividad de procesamiento de langostinos con modalidad manual en tierra, para plantas con capacidad productiva de hasta 60 toneladas diarias.

    Refiere la normativa que las plantas con capacidad de procesamiento de hasta 30 toneladas diarias ingresadas a planta:

    Trabajadores directos IMT: 54 trabajadores. Trabajadores indirectos IMT: 6 trabajadores.

    Plantas con capacidad de procesamiento de m谩s de 30 toneladas diarias y hasta 45 toneladas diarias, Trabajadores directos IMT: 85. Trabajadores indirectos: 15.

    Plantas con capacidad de procesamiento de m谩s de 45 toneladas diarias y hasta 60 toneladas diarias, Trabajadores directos 100. Trabajadores indirectos IMT: 35 trabajadores.

    La Resoluci贸n aclara que se considera procesamiento diario al promedio de la pesca mensual ingresada en la planta, calculado en base a la cantidad de jornadas de trabajo de cada mes, para la elaboraci贸n de los diferentes tipos de producci贸n.

    Se excluye de la aplicaci贸n de esta presunci贸n aquellas plantas que resulten con un procesamiento promedio diario superior a 60 toneladas o que se verifique, de forma cierta, dicha capacidad operativa.

    Resalta tambi茅n que el 鈥渃aj贸n鈥 es la unidad de medida m铆nima de producci贸n por trabajador, cuyo peso establecido es 17 kilogramos.

    Se considera trabajadores directos a los clasificadores, fileteros, empaquetadores, pesadores y a todos aquellos que desarrollen tareas en las mesas de trabajo y en contacto directo con el producto y su procesamiento.

    Del mismo modo 鈥淪e considera trabajadores indirectos a los peones generales, al personal de mantenimiento, al personal administrativo y a todos aquellos que no desarrollen tareas en las mesas de trabajo y en contacto directo con el producto y su procesamiento鈥.

    Para el c谩lculo de trabajadores se proceder谩 a descartar la fracci贸n decimal inferior a 5, o se aumentar谩 a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracci贸n.

    Adem谩s la Resoluci贸n destaca que la Remuneraci贸n a computar es seg煤n Convenio Colectivo de Trabajo N掳 372/04, con 谩mbito de aplicaci贸n en el territorio Nacional con exclusi贸n del Partido de General Pueyrred贸n de la Provincia de Buenos Aires, en donde se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo N掳 161/75 y el Convenio Colectivo de Trabajo N潞 506/07.

    El monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretar铆a de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el c谩lculo del tope indemnizatorio, es el vigente en cada per铆odo a tratar.

    La presente reglamentaci贸n busca dar transparencia a las numerosas irregularidades en materia de subfacturaci贸n y triangulaciones, con lo que se lleva adelante el delito que, le cabe a las empresas la aplicaci贸n de la Ley Penal Tributaria, ocasionando graves perjuicios de las arcas del Estado.

    El esp铆ritu de la norma es detectar inconsistencias a la hora de las exportaciones, vol煤menes, precios y capacidades de procesado como as铆 tambi茅n el personal involucrado para el proceso, ya que tanto sea AFIP como el Ministerio de Trabajo, detectaron sendas exportaciones cuyas empresas contaban con m铆nima capacidad de procesamiento y sin demostrar fehacientemente compras de lo exportado. As铆 tambi茅n est谩 orientado hacia el langostino fresco procesado en Chubut, incluso tambi茅n en Mar del Plata, donde los entes de control identificaron empresas con exportaciones a Brasil y Reino Unido con ciertas inconsistencias y valores extremadamente bajos y llamativos compatibles con subfacturaci贸n.

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