La AFIP modifica una Resolución incorporando “Detalle de Apéndices y Actividades que los componen”. La misma tiene vinculación con la elaboración de productos marinos.
La Resolución firmada por Carlos Daniel Castagneto –titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos- y publicada ayer en el Boletín Oficial, presenta en los considerandos por lo que se emitió la Resolución 5419/2023:
“Que mediante dicha Resolución, se modificó y amplio la Resolución General Nº 2927, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones”.
Con la participación de representantes de la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, de la Cámara Argentina Patagónica de la Industria Pesquera, del Sindicato de Obreros de la Industria del Pescado, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la propia AFIP, se elaboró un ha elaborado un IMT (Indicadores Mínimos de Trabajadores) aplicable a la actividad de procesamiento de langostinos con modalidad manual en tierra, para plantas con capacidad productiva de hasta 60 toneladas diarias.
Refiere la normativa que las plantas con capacidad de procesamiento de hasta 30 toneladas diarias ingresadas a planta:
Trabajadores directos IMT: 54 trabajadores. Trabajadores indirectos IMT: 6 trabajadores.
Plantas con capacidad de procesamiento de más de 30 toneladas diarias y hasta 45 toneladas diarias, Trabajadores directos IMT: 85. Trabajadores indirectos: 15.
Plantas con capacidad de procesamiento de más de 45 toneladas diarias y hasta 60 toneladas diarias, Trabajadores directos 100. Trabajadores indirectos IMT: 35 trabajadores.
La Resolución aclara que se considera procesamiento diario al promedio de la pesca mensual ingresada en la planta, calculado en base a la cantidad de jornadas de trabajo de cada mes, para la elaboración de los diferentes tipos de producción.
Se excluye de la aplicación de esta presunción aquellas plantas que resulten con un procesamiento promedio diario superior a 60 toneladas o que se verifique, de forma cierta, dicha capacidad operativa.
Resalta también que el “cajón” es la unidad de medida mínima de producción por trabajador, cuyo peso establecido es 17 kilogramos.
Se considera trabajadores directos a los clasificadores, fileteros, empaquetadores, pesadores y a todos aquellos que desarrollen tareas en las mesas de trabajo y en contacto directo con el producto y su procesamiento.
Del mismo modo “Se considera trabajadores indirectos a los peones generales, al personal de mantenimiento, al personal administrativo y a todos aquellos que no desarrollen tareas en las mesas de trabajo y en contacto directo con el producto y su procesamiento”.
Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción decimal inferior a 5, o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
Además la Resolución destaca que la Remuneración a computar es según Convenio Colectivo de Trabajo N° 372/04, con ámbito de aplicación en el territorio Nacional con exclusión del Partido de General Pueyrredón de la Provincia de Buenos Aires, en donde se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo N° 161/75 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 506/07.
El monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, es el vigente en cada período a tratar.
La presente reglamentación busca dar transparencia a las numerosas irregularidades en materia de subfacturación y triangulaciones, con lo que se lleva adelante el delito que, le cabe a las empresas la aplicación de la Ley Penal Tributaria, ocasionando graves perjuicios de las arcas del Estado.
El espíritu de la norma es detectar inconsistencias a la hora de las exportaciones, volúmenes, precios y capacidades de procesado como así también el personal involucrado para el proceso, ya que tanto sea AFIP como el Ministerio de Trabajo, detectaron sendas exportaciones cuyas empresas contaban con mínima capacidad de procesamiento y sin demostrar fehacientemente compras de lo exportado. Así también está orientado hacia el langostino fresco procesado en Chubut, incluso también en Mar del Plata, donde los entes de control identificaron empresas con exportaciones a Brasil y Reino Unido con ciertas inconsistencias y valores extremadamente bajos y llamativos compatibles con subfacturación.