Mediante una sentencia interlocutoria dictada el 22 de enero, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió admitir la habilitación del receso judicial para analizar un planteo presentado por Gonzalo Ricardo Soto, secretario de la Seccional Corrientes y congresal titular electo del SOMU.
El tribunal consideró que el caso reúne circunstancias excepcionales, en tanto podría encontrarse comprometido un derecho de jerarquía constitucional como la libertad sindical, además de exhibir una trascendencia institucional que justificaba un tratamiento inmediato, aun durante la feria judicial.
La controversia se originó a partir de la interpretación de una resolución dictada el 30 de diciembre de 2025 por la Sala III, que había dispuesto una prórroga provisoria de mandatos por 45 días. Según el planteo de Soto, esa medida estaría siendo utilizada de manera indebida para desplazar a autoridades seccionales legítimamente electas.
Al analizar el fondo del planteo habilitado, la Sala de Feria precisó que la solicitud original de prórroga presentada por el propio sindicato había estado limitada exclusivamente a los órganos de conducción nacional, el Secretariado Nacional, el Consejo Directivo Nacional y la Comisión Revisora de Cuentas Nacional.
En ese sentido, el tribunal interpretó que la prórroga dispuesta por la Sala III solo alcanza a esos cuerpos nacionales y no comprende a las seccionales provinciales, al Congreso General de Delegados ni a otros órganos internos del gremio. De esta forma, quedó expresamente aclarado que cualquier extensión de mandatos fuera de ese marco carece de sustento en la resolución judicial original
La sentencia también reconoció que la redacción del fallo de diciembre presentaba márgenes de ambigüedad, pero sostuvo que una lectura integral de los antecedentes procesales permite delimitar con claridad el alcance real de la medida.
Si bien la Sala de Feria habilitó el trámite para realizar esta aclaración, decidió diferir para el reinicio de la actividad judicial ordinaria el tratamiento de otros pedidos formulados por Soto, entre ellos el reconocimiento de su carácter de tercero interesado, la adopción de eventuales medidas cautelares, la posible remisión de antecedentes al fuero penal y la aplicación de sanciones conminatorias.
El tribunal fundamentó esta decisión en razones de prudencia jurisdiccional, al considerar que esos planteos exceden el marco restrictivo de actuación propio de un tribunal de feria.
La definición judicial tiene un impacto directo en la dinámica interna del SOMU, al despejar la interpretación sobre la vigencia de los mandatos en las estructuras seccionales y limitar la prórroga únicamente a la conducción nacional. Esto podría incidir en la validez de eventuales decisiones adoptadas bajo una interpretación extensiva de la medida cautelar y reordenar el escenario institucional del gremio.
El expediente volverá ahora a la órbita de la Sala III para la continuidad del trámite una vez finalizada la feria judicial.






