El Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata dictó sentencia definitiva en el conflicto entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y la empresa Gaad Group S.A., y ordenó que el BP Marlene del Carmen opere con una dotación mínima de diez tripulantes, conforme lo establece el convenio colectivo vigente.
La resolución no sólo pone fin al litigio iniciado en 2025, sino que consolida el criterio judicial que ya había sido adelantado por la Cámara Federal de Apelaciones, reforzando la obligatoriedad de las condiciones laborales establecidas en la actividad.
El conflicto por la dotación del buque había tenido un punto de inflexión en octubre de 2025, cuando la Cámara Federal de Apelaciones ordenó respetar la dotación mínima prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 708/2015.
Aquel fallo marcó un antecedente relevante al respaldar la postura del SOMU frente a la decisión de la empresa de operar con una tripulación reducida. Sin embargo, la controversia continuó su curso judicial.
Ahora, con la sentencia de primera instancia, el criterio queda consolidado. El juez analizó el fondo de la cuestión y concluyó que la empresa debe cumplir con la dotación de diez tripulantes, tal como lo establece el convenio colectivo aplicable.
El eje central del fallo radica en la vigencia y obligatoriedad del Convenio Colectivo de Trabajo N° 708/2015, que fija la dotación mínima de explotación para este tipo de buques.
En ese sentido, el magistrado remarcó que se trata de una norma de cumplimiento obligatorio para las partes, con efecto general sobre la actividad, y que no puede ser modificada unilateralmente por el armador.
Además, el fallo señala que la empresa no logró acreditar las condiciones necesarias para justificar una reducción de la dotación, ni la participación del gremio en un eventual acuerdo que habilitara esa modificación.
Uno de los argumentos centrales de la empresa fue que el buque contaba con tecnología de avanzada que permitiría operar con menos tripulantes. Sin embargo, la sentencia deja en claro que ese factor, por sí solo, no resulta suficiente para apartarse del convenio colectivo.
De esta manera, el fallo establece que cualquier modificación en la dotación debe canalizarse a través de los mecanismos formales y con la participación del sindicato con personería en la actividad.
La sentencia también distingue entre la dotación de seguridad, determinada por Prefectura Naval Argentina y la dotación de explotación, que regula las condiciones laborales a bordo.
En este punto, el fallo enfatiza que la dotación prevista en el convenio no sólo responde a criterios operativos, sino también a la necesidad de garantizar condiciones adecuadas de trabajo, evitar la sobrecarga laboral y preservar la salud de los tripulantes.
Más allá del caso puntual, la resolución judicial consolida un criterio que podría proyectarse sobre otros conflictos similares en el sector pesquero, especialmente en un contexto donde parte de la flota avanza en procesos de modernización tecnológica.
La decisión vuelve a colocar en el centro del sistema al convenio colectivo como arquitectura decisiva del trabajo a bordo y fija un límite de singular nitidez frente a cualquier tentativa de flexibilizar la dotación. Lo hace, además, en una secuencia histórica elocuente, ni la expansión tecnológica incorporada por la flota, ni las transformaciones operativas acumuladas desde la fundación del CCT en 1975, ni los avances consolidados en estos días a lo largo de medio siglo alteran la gravitación normativa de ese pacto, que sigue ordenando la relación laboral en el mar con plena fuerza, vigencia y autoridad.






