En el marco del Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), se va extendiendo el uso del certificado que acredita la legalidad de las capturas.
La Subsecretaría de Pesca de la Nación determinó mediante la Disposición 78/16 que el langostino y el calamar también deberán exhibir el Certificado de Control de Carga como condición para que puedan ser comercializados.
La medida regirá desde el 1° de noviembre, según señala la norma publicada hoy en el Boletín Oficial bajo la firma del subsecretario, Tomás Gerpe. De esta manera, las especies bajo este régimen de fiscalización pasarán la decena.
Recordemos que ya estaban alcanzadas merluza hubbsi, merluza de cola, merluza negra, polaca, vieira, abadejo, rayas; más corvina, contemplada en la Disposición 1/2014 emanada desde la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.
El certificado es considerado un instrumento público para documentar que las acciones realizadas por parte de las empresas, desde la faena hasta la comercialización, han cumplido con todas las normas establecidas.
La exigencia partió originalmente de los mercados que integran la Unión Europea. En la carrera por dotar de mayor información al consumidor sobre el producto que consume, las pesqueras se ven en la obligación de acentuar la entrega de datos.
Las empresas locales, por caso, deben dar cuenta sobre características de la embarcación, la captura, zona de operaciones y descripción del producto junto a una declaración de exportación que incluye detalles del transporte.
Langostino y calamar también deberán contar con certificado de captura legal
Por Pescare2 Minutos
Lo dispuso la Subsecretaría de Pesca de la Nación mediante la Disposición 78/16. La medida regirá desde el 1° de noviembre.
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