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    Logran acuerdo entre STIA y una empresa procesadora de Comodoro Rivadavia

    PescarePor Pescare27 de marzo de 20244 Minutos
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    Rubricaron acuerdo entre el gremio del STIA y una de las empresas procesadoras de Comodoro Rivadavia, tras la apertura de la audiencia de conciliación obligatoria que estaba fijada para este martes.

    En la misma las partes expusieron que continúan manteniendo reuniones a los fines de dar respuesta favorable sobre el reclamo del gremio, tras lo cual solicitaron un cuarto intermedio, ampliando así la instancia de conciliación obligatoria.

    Con el aval del empresario José Luis Quercia, patrocinado por el Dr. Gustavo Cañadas, y los referentes del Sindicato de Trabajadores de la Industria Alimenticia, se acordó que se volverán a reunir el lunes 15 de abril a las 9, para tratar de darle un cierre a las negociaciones.

    Vale recordar que el último 27 de febrero ya se había firmado un acuerdo paritario entre el gremio y la parte empresarial, donde figura que las partes garantizan la paz social absoluta, por lo que el sector gremial no podrá adoptar ninguna medida de fuerza, de ninguna especie ni naturaleza (léase paro total o parcial trabajo a desgano, bloqueo en planta o parque, entorpecimiento a la producción o comercialización, etc.), sin previamente recurrir a un mecanismo alternativo de solución de conflictos (notas internas reuniones internas) y audiencias de conciliación voluntaria u obligatoria, dándose un tiempo adecuado para dar respuesta y resolver los planteos en sentido adecuado.

    Además manifestaron en el escrito presentado ante los funcionarios del área de Trabajo, que de tratarse sobre situaciones salariales evidenciadas en una liquidación las mismas deberán tener respuesta antes de la próxima liquidación, considerándose falta grave la violación del compromiso asumido, que autorizará la automática aplicación de sanciones por parte de las autoridades laborales de la provincia, debiendo notificarse toda asamblea en planta con 48  horas de antelación, y su extensión no podrá exceder la de los descansos convencionales.

    Además ratificaron que a partir del 1 de marzo del año en curso, el pase a remunerativo de las sumas de pesos 170.000 y 176.000 convenidas para las categorías de jornalizados 1 y 2 y 3 y 4, respectivamente. Y de 176.000 para la categoría de mensualizados con más el importe ya abonado equivalente al 8% como diferencia del mes de diciembre del 2023, ello implica un incremento del 118% sobre la hora base, el factor 1 y la garantía horaria.

    En el acta de febrero se especificó que se mantendrá actualizado el valor del salario, a través de un bono no remunerativo de $ 1.150.000 que se abonará de manera escalonada según el siguiente diagrama: en febrero $ 230.000; marzo $ 230.000; abril $ 230.000 y mayo $230.000.

    Los montos consignados se abonarán proporcionalmente sobre la producción kilos y horas efectivamente trabajadas sean ordinarias o extraordinarias según se trate, del personal mensualizado o jornalizado, respectivamente.

    Además se agregará a lo expuesto tres pagos mensuales de $ 76.000 como garantía de paz social que será pagado a partir de la primera quincena de abril de 2024; $ 76.000 en la primera quincena de mayo y $76.000 en junio de 2024.

    Los incrementos contemplados en la propuesta se agregarán a la situación salarial vigente de cada empresa y por ende, no modificarán ni absorberán aumento o actualizaciones de cualquier naturaleza o modalidad de otorgamiento que hubiera acordado para sí cada empresa, los cuales mantendrán su vigencia, exceptuándose solo los aumentos que hubieran dispuesto o implementado las empresas asociadas de manera voluntaria como consecuencia de los términos del acuerdo salarial inicial 2023/2024 el que refería contemplar la inflación mensual a mes vencido.

    También dejaron expresado antes las autoridades de la cartera de Trabajo que el acuerdo de fecha 27 de febrero del presente año, es complementario del original de fecha 23 de mayo de 2023, ratificando que la mecánica liquidataria del mismo resulta ser similar, manteniendo la interpretación normativa según lo convenido de manera pacífica y unánime por las partes firmantes.

    “En virtud de ello, los trabajadores contratados bajo la modalidad de eventual, percibirán el incremento acordado de manera proporcional a los días efectivamente trabajados durante el plazo de vigencia del mismo”, indica el acuerdo.

    Respecto del personal de temporada, los mismos percibirán el incremento según la modalidad de liquidación que les corresponda (mensual o quincenal), y sólo durante la vigencia de la misma, y hasta la notificación de su finalización.

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