En la misma las partes expusieron que contin煤an manteniendo reuniones a los fines de dar respuesta favorable sobre el reclamo del gremio, tras lo cual solicitaron un cuarto intermedio, ampliando as铆 la instancia de conciliaci贸n obligatoria.
Con el aval del empresario Jos茅 Luis Quercia, patrocinado por el Dr. Gustavo Ca帽adas, y los referentes del Sindicato de Trabajadores de la Industria Alimenticia, se acord贸 que se volver谩n a reunir el lunes 15 de abril a las 9, para tratar de darle un cierre a las negociaciones.
Vale recordar que el 煤ltimo 27 de febrero ya se hab铆a firmado un acuerdo paritario entre el gremio y la parte empresarial, donde figura que las partes garantizan la paz social absoluta, por lo que el sector gremial no podr谩 adoptar ninguna medida de fuerza, de ninguna especie ni naturaleza (l茅ase paro total o parcial trabajo a desgano, bloqueo en planta o parque, entorpecimiento a la producci贸n o comercializaci贸n, etc.), sin previamente recurrir a un mecanismo alternativo de soluci贸n de conflictos (notas internas reuniones internas) y audiencias de conciliaci贸n voluntaria u obligatoria, d谩ndose un tiempo adecuado para dar respuesta y resolver los planteos en sentido adecuado.
Adem谩s manifestaron en el escrito presentado ante los funcionarios del 谩rea de Trabajo, que de tratarse sobre situaciones salariales evidenciadas en una liquidaci贸n las mismas deber谩n tener respuesta antes de la pr贸xima liquidaci贸n, consider谩ndose falta grave la violaci贸n del compromiso asumido, que autorizar谩 la autom谩tica aplicaci贸n de sanciones por parte de las autoridades laborales de la provincia, debiendo notificarse toda asamblea en planta con 48 horas de antelaci贸n, y su extensi贸n no podr谩 exceder la de los descansos convencionales.
Adem谩s ratificaron que a partir del 1 de marzo del a帽o en curso, el pase a remunerativo de las sumas de pesos 170.000 y 176.000 convenidas para las categor铆as de jornalizados 1 y 2 y 3 y 4, respectivamente. Y de 176.000 para la categor铆a de mensualizados con m谩s el importe ya abonado equivalente al 8% como diferencia del mes de diciembre del 2023, ello implica un incremento del 118% sobre la hora base, el factor 1 y la garant铆a horaria.
En el acta de febrero se especific贸 que se mantendr谩 actualizado el valor del salario, a trav茅s de un bono no remunerativo de $ 1.150.000 que se abonar谩 de manera escalonada seg煤n el siguiente diagrama: en febrero $ 230.000; marzo $ 230.000; abril $ 230.000 y mayo $230.000.
Los montos consignados se abonar谩n proporcionalmente sobre la producci贸n kilos y horas efectivamente trabajadas sean ordinarias o extraordinarias seg煤n se trate, del personal mensualizado o jornalizado, respectivamente.
Adem谩s se agregar谩 a lo expuesto tres pagos mensuales de $ 76.000 como garant铆a de paz social que ser谩 pagado a partir de la primera quincena de abril de 2024; $ 76.000 en la primera quincena de mayo y $76.000 en junio de 2024.
Los incrementos contemplados en la propuesta se agregar谩n a la situaci贸n salarial vigente de cada empresa y por ende, no modificar谩n ni absorber谩n aumento o actualizaciones de cualquier naturaleza o modalidad de otorgamiento que hubiera acordado para s铆 cada empresa, los cuales mantendr谩n su vigencia, exceptu谩ndose solo los aumentos que hubieran dispuesto o implementado las empresas asociadas de manera voluntaria como consecuencia de los t茅rminos del acuerdo salarial inicial 2023/2024 el que refer铆a contemplar la inflaci贸n mensual a mes vencido.
Tambi茅n dejaron expresado antes las autoridades de la cartera de Trabajo que el acuerdo de fecha 27 de febrero del presente a帽o, es complementario del original de fecha 23 de mayo de 2023, ratificando que la mec谩nica liquidataria del mismo resulta ser similar, manteniendo la interpretaci贸n normativa seg煤n lo convenido de manera pac铆fica y un谩nime por las partes firmantes.
鈥淓n virtud de ello, los trabajadores contratados bajo la modalidad de eventual, percibir谩n el incremento acordado de manera proporcional a los d铆as efectivamente trabajados durante el plazo de vigencia del mismo鈥, indica el acuerdo.
Respecto del personal de temporada, los mismos percibir谩n el incremento seg煤n la modalidad de liquidaci贸n que les corresponda (mensual o quincenal), y s贸lo durante la vigencia de la misma, y hasta la notificaci贸n de su finalizaci贸n.









