La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, a través de una nueva Disposición, aprobó el formulario “Planilla de Pesaje en Muelle”.
Este nuevo formulario deberá ser cumplimentado por las y los Inspectores Nacionales de Pesca de Muelle que hayan sido designados a tal efecto, a través del mencionado organismo, quienes deberán determinar el peso total de cada uno de los cajones constatados.
Dicho formulario deberá ser utilizado para la totalidad de las descargas de la flota fresquera, cuya especie objetivo sea el recurso pesquero Langostino (Pleoticus muelleri) y será digitalizados e incorporados al Módulo de Acceso de Actas de Descarga del SiFIPA (Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura), quedando establecidos, de acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, como “Acta de Descarga” y “Planilla de Pesaje en Muelle”.
La Disposición que lleva el número 20/2022 y que fue rubricada por el Director del organismo, Dr. Julián Suárez, ha considerado que, entre varios argumentos, que tal cual lo prevé la Ley 24,922, “ que se encuentra prohibido en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina la declaración de volúmenes de captura distintos a los reales, así como falseamiento de la declaración de las especies capturadas ”.
Indican además que la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del Consejo Federal Pesquero aprobó el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por el Comité de Pesca en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, como así también que buscando promover el ordenamiento de las pesquerías, en el año 2009, se había emitido otra Resolución –la 167/09- donde se aprobaron los formularios del Parte de Pesca Electrónico y el Acta de Descarga.
Recuerda esta nueva normativa que en la actualidad se encuentran operativas ocho Delegaciones de Pesca. Las mismas se ubican en las provincias de Buenos Aires, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, instaladas en las ciudades de Mar del Plata, Bahía Blanca, Puerto Madryn, Rawson, Comodoro Rivadavia, Caleta Olivia, Puerto Deseado y Ushuaia.
Además indica que las Actas de Descarga son elaboradas por las y los Inspectores Nacionales de pesca designados a tales efectos y que luego de verificar la cantidad y composición de la descarga, los documentos deben ser suscriptos por la armadora o el armador del Buque Pesquero y por la capitana o el capitán y/o el patrón de pesca, para que el Acta de Descarga sea enviada a la Delegación de Pesca correspondiente para su correspondiente digitalización en el Módulo de Acceso “Actas de Descarga” del SiFIPA.
Vale destacar además que entre las consideraciones el Organismo expuso que, de acuerdo a otras normativas, se deben fiscalizar las actividades de pesca comercial en el ámbito nacional regulado; conducir el cuerpo de inspectores afectados al control de las actividades pesqueras; evaluar las presuntas infracciones a la normativa que regula la actividad pesquera y sustanciar los sumarios correspondientes, aplicando las medidas que correspondan en cada caso; certificar que las capturas, tanto las que correspondan a la Jurisdicción nacional como a la provinciales se han realizado conforme a las leyes y los reglamentos nacionales aplicables, así como con las medidas internacionales y protección, y certificar las capturas y exportaciones de merluza negra capturada dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina y dentro del área de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
Recuerdan los considerandos que a los efectos de certificar la legalidad de las especies, se creó oportunamente la Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones en el ámbito de la referida Dirección Nacional, que verifica, entre otros extremos, la composición de las capturas de cada Buque Pesquero abanderado por la República Argentina, como así también que en virtud de incorporar mayores herramientas que propendan a la eficacia y transparencia de los mecanismos de control y fiscalización sobre las capturas dirigidas a la especie Langostino (Pleoticus muelleri) realizadas por la flota fresquera en aguas marítimas nacionales, resulta necesario aprobar una planilla de pesaje en muelle.
Se esgrime además que este instrumento permitirá determinar con un mayor grado de precisión el peso promedio y total de cada cajón que componen las lingadas de Langostino (Pleoticus muelleri) fiscalizadas a ojo desnudo.
Por estos y otros argumentos es que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, para modificar mediante disposición fundada, los datos a registrar, diseño y soporte de la información contenida en el formulario de Acta de Descarga en la medida en que evolucionen las disponibilidades tecnológicas y los requerimientos de información para control y administración de la actividad pesquera.
Ver aviso https://pescare.com.ar/wp-content/uploads/2022/07/aviso_266906.pdf
Ver Planilla https://pescare.com.ar/wp-content/uploads/2022/07/PLANILLA-DE-PESADA-EN-MUELLE.pdf