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    Nuevo marco para los trámites que se realicen mediante el Registro de la Pesca

    PescarePor Pescare11 de marzo de 20141 Minuto
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    La Disposición 15/2014 de la Subsecretaría de Pesca modificó el instructivo que regula la entrega de documentación necesaria para operar en el sistema.
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    Se sigue extendiendo sobre el sector el complejo entramado de regulaciones. A las recientes y polémicas resoluciones de la Afip, ahora se suma un nuevo marco para realizar trámites mediante el Registro de la Pesca.
    El encuadre lo aporta la Disposición 15/2014 de la Subsecretaría de Pesca, publicada hoy en el Boletín Oficial bajo la firma del subsecretario, Miguel Bustamante.
    La norma justifica que resulta necesario modificar el instructivo para la presentación de la documentación en los trámites que se realicen mediante el Registro de la Pesca, regulado hasta hoy por la 30/2009.
    La nueva disposición abarca las condiciones para inscribirse como armador de buques pesqueros, para realizar cambios de titularidad de barcos y permisos, para locaciones y para modificaciones físicas o técnicas de las unidades.
    Además, alcanza la emisión de permisos de gran altura y la transferencia de permisos, introduciendo en este último caso, por ejemplo, la necesidad de presentar un libre de deuda previsional y fiscal por parte del armador cedente y del cesionario.
    También en varias líneas se hace hincapié en el pago de derechos, aranceles y demás conceptos que aplica la Autoridad de Aplicación. Todos los detalles pueden consultarse el siguiente enlace: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/225000-229999/227570/norma.htm

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