Por pedido de la Embajada Argentina en China y por intermedio de la Subsecretaría de Promoción del Comercio e Inversiones de la Cancillería Argentina, se ha dado a conocer información relativa al Decreto GACC 248/21 que marca un nuevo procedimiento de registro para aquellos establecimientos extranjeros proveedores de 18 categorías de alimentos a China, entre los cuales varios tienen que ver con el sector pesquero.
Esta información es de gran importancia para nuestro país, toda vez que una gran cantidad de empresas tienen un intercambio comercial muy fluido con China, a través de diversos productos. En lo referido al sector pesquero, son constantes las operaciones que se realizan, aunque cada día gozan de mayores barreras paraarancelarias y para sanitarias que se ponen de manifiesto cada vez que el país receptor, decide, por cuestiones propias de su administración, frenar o evitar el ingreso de mercadería desde nuestro país y del sector pesquero.
La Administración General de Aduanas de la República Popular China (GACC) aprobó el 22 de marzo del corriente año el Decreto 248/21 que contiene el Reglamento Administrativo de Registro de Establecimientos Extranjeros Productores de Alimentos de la República Popular China y el Decreto 249/21 que actualiza el Reglamento Administrativo sobre la Inocuidad Alimentaria de Importación y Exportación.
Los Decretos 248/21 y 249/21 entrarán en vigencia el próximo 1 de enero, derogando a partir de esa fecha los reglamentos establecidos por la ex-AQSISQ mediante los Decretos nro. 144/12 y 145/12 que tenían fecha el 22 de marzo del corriente año. Este último fue enmendado posteriormente por el Decreto nro. 243 de fecha 23 de noviembre de 2018.
La modificación principal al sistema que se encuentra actualmente en vigencia estaba establecida por el Decreto nro. 248/21 que fijaba un nuevo procedimiento de registro para establecimientos extranjeros proveedores de 18 categorías referidas a alimentos a China y que son considerados de alto y medio riesgo, como son las carnes y los productos de la pesca entre otros, mediante la evaluación y recomendación de registro que está a cargo de la autoridad sanitaria del país exportador que en el caso de la República Argentina es SENASA, para ser evaluados por parte de GACC.
Este registro tendrá una vigencia de 5 años debiendo aplicarse para su renovación al menos 6 a 3 meses previos a la fecha de vencimiento. De no ser así, la empresa será dada de baja automáticamente una vez finalizado su registro.
De acuerdo a lo informado por GACC, tanto los exportadores, como sus agentes e importadores de alimentos deberán continuar cumpliendo con el registro online a través de la página web http://ire.customs.gov.cn/
El Departamento de Supervisión de Inocuidad de Importación y Exportación de Alimentos de GACC emitió una nota el último 27 de septiembre dirigida a la Embajada Argentina donde informaba algunos detalles del procedimiento de implementación del mencionado Decreto GACC nro. 248/21.
La nota de GACC resalta lo establecido en el Decreto 248/21 por la cual se reconoce con preeminencia de los acuerdos de cooperación bilaterales firmados con los países exportadores, como es en el caso de Argentina en el MOU (Memorandos de Entendimiento) en materia de inocuidad firmado en abril de 2019, y protocolos bilaterales para algunos productos, de modo tal que el proceso de registro de los establecimientos se regirán según lo acordado entre ambas partes.
El ámbito de aplicación es para todos los alimentos importados, entendiéndose como aquellas materias primas, alimentos procesados.
El registro está dividido en dos grupos: 1) el referido a los productos considerados de alto y medio riesgo, los cuales requieren la supervisión y presentación de la recomendación de registro a GACC por parte de la autoridad sanitaria del país exportador y donde están incluidos los referidos a la pesca. 2) los productos de menor riesgo.
En virtud que aún la página se encontraba en fase de perfeccionamiento, con el fin de facilitar el proceso de registro, la Consejería Agroindustrial elaboró un manual resumido con los pasos que deben cumplimentar las empresas argentinas para activar su usuario y completar el registro de las plantas elaboradores de alimentos alcanzados por este artículo y que a través de PESCARE facilitamos en esta publicación.