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    Nuevo protocolo regula la permanencia de buques sin actividad en el Puerto de Rawson

    AntonellaPor Antonella11 de febrero de 20264 Minutos
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    Chubut reglamentó la permanencia de buques sin actividad en el Puerto de Rawson, con obligaciones para los armadores, controles portuarios y sanciones ante incumplimientos.
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    La Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut aprobó un Protocolo de control y gestión de buques inactivos que será de aplicación obligatoria para todas las embarcaciones amarradas en muelles bajo jurisdicción provincial en el Puerto de Rawson. La medida busca ordenar la permanencia de buques sin actividad operativa, reforzar la seguridad portuaria, resguardar la infraestructura pública y prevenir riesgos ambientales.

    La decisión quedó formalizada mediante la Resolución N.º 0040/2026-SP e incorpora como Anexo I el protocolo que fija responsabilidades concretas para los armadores y define pautas de intervención por parte del Estado ante situaciones de inactividad prolongada.

    En los considerandos, la autoridad portuaria fundamentó la iniciativa en las atribuciones conferidas a la Dirección General de Puertos de Explotación Directa, en el Reglamento de Uso del Muelle del Puerto Rawson y en la Ley de la Navegación N.º 20.094, que establece la responsabilidad plena del armador por el estado, la custodia y la conservación del buque, aun cuando se encuentre inactivo.

    El texto advierte que la permanencia prolongada de buques sin actividad, sin custodia o sin mantenimiento adecuado constituye un riesgo directo para la seguridad portuaria, la operatividad del muelle, la infraestructura pública y el medio ambiente. En ese marco, la experiencia reciente evidenció la necesidad de contar con un protocolo claro, uniforme y de cumplimiento obligatorio.

    El protocolo se aplica a todos los buques amarrados en muelles bajo jurisdicción provincial que no registren actividad operativa por más de 30 días, así como a aquellos que se encuentren fuera de temporada, en reparación o inactivos por cualquier causa. La norma alcanza a todas las embarcaciones, sin distinción de tipo, bandera o actividad.

    El Anexo establece que el armador es responsable de garantizar condiciones mínimas de seguridad durante el período de inactividad. Entre las obligaciones previstas se incluye la designación de sereno o custodia permanente con datos de contacto informados, la garantía de estanqueidad, estabilidad y seguridad del buque, la presentación de un plan mínimo de mantenimiento preventivo, el mantenimiento de medios de achique operativos y la acreditación de seguro vigente y documentación actualizada.

    La Autoridad Portuaria llevará un Registro de Buques Inactivos, donde se consignarán datos clave de cada embarcación, como identificación, armador responsable, fecha de inicio de la inactividad, ubicación en muelle, estado general y responsable de custodia. Además, el protocolo prevé la realización de inspecciones visuales periódicas, controles documentales y verificaciones de custodia y de los medios de achique.

    Ante la detección de ingreso de agua, falta de custodia, deterioro estructural o riesgos ambientales o portuarios, la Autoridad Portuaria podrá intervenir de manera inmediata, dar aviso a la Prefectura Naval Argentina y adoptar las medidas necesarias sin requerir autorización previa del armador. El objetivo es prevenir daños mayores y garantizar la seguridad de las instalaciones y de la navegación.

    El incumplimiento de las obligaciones previstas en el protocolo habilita la aplicación de sanciones conforme al Reglamento de Uso del Muelle y al tarifario vigente. La norma contempla intimaciones, multas, restricciones de amarre y la orden de remoción del buque, así como la ejecución subsidiaria por parte del Estado a costa del armador. Todos los costos derivados de inspecciones, intervenciones de emergencia, reflotamientos y remociones serán imputados al armador, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.

    El protocolo entra en vigencia a partir de su aprobación y es obligatorio para todos los usuarios del Puerto de Rawson. La resolución dispuso su comunicación a la Prefectura Naval Argentina con asiento en el puerto y la notificación a los usuarios portuarios, consolidando un nuevo marco de control sobre la permanencia de buques inactivos.

    N.de R.: Agradecemos la valiosa predisposición del Secretario de Pesca de Chubut, Dr. Andrés P. Arbeletche, quien, consultado al respecto de la presente resolución, la remitió oportunamente, colaborando —como es habitual con nuestro medio y sus lectores— con la difusión de cuanto atañe al ámbito bajo su administración.

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