Con motivo de encontrarse en operaciones nuevamente, en inmediaciones de la flota tangonera, el GC-26 Thompson, y a raíz de algunas desafortunadas situaciones en alta mar, donde personal embarcado de buques pesqueros no han permitido abordar sus buques, recordemos que la Prefectura Naval Argentina en su rol de policía de seguridad de la navegación, tiene la misión exclusiva y excluyente como Estado de Abanderamiento, de inspeccionar, otorgar los certificados de seguridad y verificar que se mantengan las condiciones de seguridad de los buques de bandera argentina; verificación que se realiza periódicamente mediante inspecciones extraordinarias en puerto y/o en navegación.
En este contexto, la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca solicitó mediante nota dirigida al máximo representante de esa Autoridad Marítima, Prefecto Nacional Naval PG Mario R. Farinón, que “ las dotaciones de Prefectura no aborden los buques pesqueros que se encuentran en alta mar, argumentando mantener la burbuja sanitaria en la que se encuentran las tripulaciones de los buques en el marco de la actual pandemia “.
Para tranquilidad del personal navegante y terrestre de la marina mercante nacional, la PNA les hace saber que estableció estrictos procedimientos y protocolos, que cumplen las brigadas de inspecciones con el fin de prevenir el contagio y proteger la salud de nuestro recurso humano y el de los terceros involucrados.
En virtud de los hechos de conocimiento público, en los que algunos Capitanes/Patrones no han autorizado a la brigada de inspecciones abordar sus buques argumentando evitar el contagio por COVID-19, se considera oportuno recordar a la comunidad pesquera, que esta Autoridad Marítima en cumplimiento de las leyes vigentes, continuará realizando las inspecciones que resulten pertinentes en pos de la seguridad de las personas a bordo y el buque, resaltando que: “ante la negativa del Capitán para recibir a la dotación de visita”, se informará a la Justicia Federal conforme tal conducta está encuadrada en el Art. 239 del Código Penal, iniciando simultáneamente las actuaciones administrativas que le pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 131 de la Ley 20.094 -de la Navegación.
De manera que se insta a las tripulaciones y fundamentalmente a quienes tienen las atribuciones de comando, en los buques pesqueros, estar informados que las penalidades por la negativa al abordaje correrá por su cuenta y orden en la justicia Federal; comprometiendo la posibilidad de la habilitación pertinente como involucrando a las empresas armadoras de buques pesqueros.
Asimismo, celebramos desde este espacio el control de cada uno de los buques pesqueros con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de las tripulaciones y las embarcaciones, como así también el entrenamiento de cada dotación de Prefectura Naval Argentina que debe hacer tareas de transbordo en alta mar, a veces, con condiciones adversas, lo que constituye un riesgo potencial pero el entrenamiento y capacidad abnegada ante la adversidad, esculpe la vocación del espíritu del hombre de mar en su servicio.