Con motivo de encontrarse en operaciones nuevamente, en inmediaciones de la flota tangonera, el GC-26 Thompson, y a ra铆z de algunas desafortunadas situaciones en alta mar, donde personal embarcado de buques pesqueros no han permitido abordar sus buques, recordemos que la Prefectura Naval Argentina en su rol de polic铆a de seguridad de la navegaci贸n, tiene la misi贸n exclusiva y excluyente como Estado de Abanderamiento, de inspeccionar, otorgar los certificados de seguridad y verificar que se mantengan las condiciones de seguridad de los buques de bandera argentina; verificaci贸n que se realiza peri贸dicamente mediante inspecciones extraordinarias en puerto y/o en navegaci贸n.

En este contexto, la Asociaci贸n Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca solicit贸 mediante nota dirigida al m谩ximo representante de esa Autoridad Mar铆tima, Prefecto Nacional Naval PG Mario R. Farin贸n, que 鈥 las dotaciones de Prefectura no aborden los buques pesqueros que se encuentran en alta mar, argumentando mantener la burbuja sanitaria en la que se encuentran las tripulaciones de los buques en el marco de la actual pandemia 鈥.
Para tranquilidad del personal navegante y terrestre de la marina mercante nacional, la PNA les hace saber que estableci贸 estrictos procedimientos y protocolos, que cumplen las brigadas de inspecciones con el fin de prevenir el contagio y proteger la salud de nuestro recurso humano y el de los terceros involucrados.
En virtud de los hechos de conocimiento p煤blico, en los que algunos Capitanes/Patrones no han autorizado a la brigada de inspecciones abordar sus buques argumentando evitar el contagio por COVID-19, se considera oportuno recordar a la comunidad pesquera, que esta Autoridad Mar铆tima en cumplimiento de las leyes vigentes, continuar谩 realizando las inspecciones que resulten pertinentes en pos de la seguridad de las personas a bordo y el buque, resaltando que: 鈥ante la negativa del Capit谩n para recibir a la dotaci贸n de visita鈥, se informar谩 a la Justicia Federal conforme tal conducta est谩 encuadrada en el Art. 239 del C贸digo Penal, iniciando simult谩neamente las actuaciones administrativas que le pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones que le impone聽 el art铆culo 131 de la Ley 20.094 -de la Navegaci贸n.

De manera que se insta a las tripulaciones y fundamentalmente a quienes tienen las atribuciones de comando, en los buques pesqueros, estar informados que las penalidades por la negativa al abordaje correr谩 por su cuenta y orden en la justicia Federal; comprometiendo la posibilidad de la habilitaci贸n pertinente como involucrando a las empresas armadoras de buques pesqueros.
Asimismo, celebramos desde este espacio el control de cada uno de los buques pesqueros con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de las tripulaciones y las embarcaciones, como as铆 tambi茅n el entrenamiento de cada dotaci贸n de Prefectura Naval Argentina que debe hacer tareas de transbordo en alta mar, a veces, con condiciones adversas, lo que constituye un riesgo potencial pero el entrenamiento y capacidad abnegada ante la adversidad, esculpe la vocaci贸n del esp铆ritu del hombre de mar en su servicio.




