La Armada Argentina detect贸 a un buque pesquero navegando dentro de la Zona Econ贸mica Exclusiva Argentina (ZEEA) durante una misi贸n de vigilancia mar铆tima llevada a cabo por el patrullero oce谩nico ARA Almirante Storni, con apoyo de una aeronave P-3 Orion de la Aviaci贸n Naval. El procedimiento se desarroll贸 en el marco de la operaci贸n 鈥Mare Nostrum VI鈥.
Seg煤n pudo conocer PESCARE, la situaci贸n fue comunicada a la Subsecretar铆a de Pesca de la Naci贸n para la evaluaci贸n de una posible infracci贸n vinculada a pesca ilegal.
El buque detectado fue identificado como BP Fakir IMO 9304851 un pesquero de tipo arrastrero, de 53.85 metros de eslora y motor de 1000 HP con puerto base en Las Palmas, Puerto de la Luz (CANARIAS), construido en 2004 y actualmente navegando bajo bandera de Espa帽a. La detecci贸n se produjo el 4 de diciembre, cuando la embarcaci贸n se encontraba dentro de aguas bajo jurisdicci贸n argentina, siendo tomada por sorpresa desde el patrullero de la Armada Argentina, que desde el exterior de la ZEEA hacia la milla 198 sorprendi贸 al buque espa帽ol. (ver en el derrotero l铆nea punteada, responde a navegaci贸n en sigilosa o t谩ctica -sin hacerse ver-).

Desde la Armada se帽alaron tard铆amente por estos d铆as que, tras la detecci贸n a茅rea inicial, el ARA Almirante Storni se aproxim贸 al buque, lo que deriv贸 en su posterior alejamiento de la ZEEA. No se realizaron abordajes ni detenciones, en l铆nea con el car谩cter disuasivo del operativo.
Sin embargo, tras un an谩lisis detallado del posicionamiento satelital provisto por el Sistema de Identificaci贸n Autom谩tica (AIS), la autoridad pesquera nacional resolvi贸 desestimar el caso. De acuerdo con la evaluaci贸n t茅cnica realizada, durante la incursi贸n del buque no se registraron patrones de velocidad ni trayectorias compatibles con actividades de pesca por arrastre, algo que en el derrotero real del buque difiere, y por otro lado, ante un evento de esta naturaleza, una comunicaci贸n radial v铆a VHF con la central costera de Comodoro Rivadavia (L3A), hubiese sido un marco ideal de buena fe que no existi贸. (v茅ase en la imagen posterior, el puerto de abastecimiento de este buque. No llama a la atenci贸n para esta redacci贸n que por lo general la pesca ilegal en el Atl谩ntico Sur, se abastece con insumos y combustibles uruguayos).

En estos casos, la legislaci贸n internacional sobre derechos en el mar es clara, en la ZEEA el 鈥減aso鈥 de un buque no suele requerir autorizaci贸n: jur铆dicamente se encuadra como libertad de navegaci贸n / tr谩nsito por la ZEE (la ZEE no es 鈥渕ar territorial鈥 y el Estado ribere帽o no tiene soberan铆a plena sobre la navegaci贸n all铆).
Cuando s铆 aparece un pedido formal, normalmente no es 鈥減ara transitar鈥, sino para ingresar por refugio (mal tiempo, aver铆a, razones de seguridad). En ese caso suele llamarse 鈥solicitud de ingreso a la ZEEA鈥 o 鈥pedido de refugio temporal鈥. Destacando que, 鈥paso inocente鈥 se aplica al mar territorial (hasta 12 millas), no a la toda la ZEE. Por otra parte, 鈥paso en tr谩nsito鈥, es para estrechos internacionales, no para la ZEE en general.
El informe oficial sostuvo que los movimientos del BP Fakir dentro de la ZEEA eran compatibles con maniobras de alistamiento de artes de pesca y reposicionamiento, pero no con operaciones de captura; una conclusi贸n c贸moda 鈥攜 dif铆cil de sostener鈥 cuando se pretende leer el mar desde un escritorio en la Ciudad de Buenos Aires.
Lo grave no es solo la interpretaci贸n ben茅vola, sino el doble est谩ndar aplicado por la DNCyFP, por mucho menos que esto, cientos de buques de la flota fresquera nacional, especialmente marplatense, fueron sancionados, multados y castigados con cifras millonarias despu茅s de 3 a帽os de mantenerlas 鈥cajoneadas鈥, lo que termina reportando hoy, un fin netamente recaudatorio, incluso sin que se les admitiera, al momento de ejercer su descargo, argumentos de esta y de otras naturalezas, inherentes a la operatoria real de la pesca a bordo en este segmento de la flota; todo ello, aun frente a escenarios id茅nticos.
Si para unos se aplica el rigor y para otros la indulgencia, esa desigualdad de trato termina siendo un mensaje inadmisible para quienes trabajan y operan bajo reglas que, a esta altura, parecen depender de la bandera o de la interpretaci贸n de un funcionario de turno alejado del conocimiento en la materia.
A la luz de estos elementos, se desestim贸 la eventual comisi贸n de una infracci贸n a la normativa pesquera vigente. Con todo, conviene precisar que este tipo de actuaciones, una vez ingresadas en la 贸rbita de la autoridad pesquera, suelen elevarse en consulta a las instancias jer谩rquicas inmediatas superiores, que 鈥攑or lo general鈥 son las que definen el curso a seguir. En ese tramo, la determinaci贸n final tiende a responder menos a una ponderaci贸n estrictamente t茅cnica que a consideraciones de orden pol铆tico.
En el escenario actual, esa flexibilizaci贸n parece extenderse tambi茅n a los niveles donde se adoptan las decisiones, con el riesgo de opacar 鈥攊njustamente鈥 el trabajo sostenido, t茅cnico y sacrificado de los hombres y mujeres de la Prefectura Naval Argentina y de la Armada Argentina, que a diario custodian los intereses nacionales en el mar. Cuando episodios como 茅ste relativizan los resultados de su tarea, se desdibuja el sentido de una labor que, a煤n en condiciones exigentes y muchas veces silenciosas, se sostiene por pura vocaci贸n, disciplina y abnegaci贸n en el servicio.
El procedimiento se enmarca en la operaci贸n 鈥淢are Nostrum VI鈥, una campa帽a de vigilancia y control de los espacios mar铆timos que se desarrolla bajo el control operacional del Comando Conjunto Mar铆timo, dependiente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Estas acciones se intensifican durante los per铆odos de mayor actividad pesquera en el Atl谩ntico Sur, especialmente durante la zafra del calamar, cuando se incrementa la presencia de flotas extranjeras en las inmediaciones del l铆mite exterior de la ZEEA.
El Mar Argentino es considerado uno de los m谩s ricos del mundo en t茅rminos biol贸gicos, pero tambi茅n uno de los m谩s expuestos a la presi贸n de flotas de larga distancia. Durante 2025 se registraron concentraciones de hasta 400 buques extranjeros operando en la denominada milla 201, el l铆mite exterior de la ZEEA.






