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    Pesca Ilegal

    Pesca ilegal. El arrastrero español Fakir in fraganti dentro de la ZEEA. No hubo infracción

    AntonellaPor Antonella18 de diciembre de 20256 Minutos
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    El buque había sido detectado por la Armada Argentina durante un operativo de control marítimo, pero el análisis posterior del sistema satelital determinó que no realizó maniobras de pesca dentro de aguas jurisdiccionales.
    ARA Storni y arrastrero Fakir (España) dentro ZEEA
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    La Armada Argentina detectó a un buque pesquero navegando dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) durante una misión de vigilancia marítima llevada a cabo por el patrullero oceánico ARA Almirante Storni, con apoyo de una aeronave P-3 Orion de la Aviación Naval. El procedimiento se desarrolló en el marco de la operación “Mare Nostrum VI”.

    Según pudo conocer PESCARE, la situación fue comunicada a la Subsecretaría de Pesca de la Nación para la evaluación de una posible infracción vinculada a pesca ilegal.

    Zarpó el patrullero ARA Storni para reforzar la vigilancia en la milla 200

    El buque detectado fue identificado como BP Fakir IMO 9304851 un pesquero de tipo arrastrero, de 53.85 metros de eslora y motor de 1000 HP con puerto base en Vigo, España integrante de la flota de la empresa Freiremar, construido en 2004 y actualmente navegando bajo bandera de España. La detección se produjo el 4 de diciembre entre 21:15 y 21:35 horas, cuando la embarcación se encontraba dentro de aguas bajo jurisdicción argentina a una velocidad entre 0.5 y 2 nudos, siendo tomada por sorpresa desde el patrullero de la Armada Argentina, que desde el exterior de la ZEEA hacia la milla 199 sorprendió al buque español. (ver en el derrotero línea punteada, responde a navegación en sigilosa o táctica -sin hacerse ver-).

    Desde la Armada señalaron tardíamente por estos días que, tras la detección aérea inicial, el ARA Almirante Storni se aproximó al buque, lo que derivó en su posterior alejamiento de la ZEEA rumbo Este. No se realizaron abordajes ni detenciones, en línea con el carácter disuasivo del operativo.

    Sin embargo, tras un análisis detallado del posicionamiento satelital provisto por el Sistema de Identificación Automática (AIS), la autoridad pesquera nacional resolvió desestimar el caso. De acuerdo con la evaluación técnica realizada, durante la incursión del buque no se registraron patrones de velocidad ni trayectorias compatibles con actividades de pesca por arrastre, algo que en el derrotero real del buque difiere, y por otro lado, ante un evento de esta naturaleza, una comunicación radial vía VHF con la central costera de Comodoro Rivadavia (L3A), hubiese sido un marco ideal de buena fe que no existió. (véase en la imagen posterior, el puerto de abastecimiento de este buque. No llama a la atención para esta redacción que por lo general la pesca ilegal en el Atlántico Sur, se abastece con insumos y combustibles uruguayos).

    En estos casos, la legislación internacional sobre derechos en el mar es clara, en la ZEEA el “paso” de un buque no suele requerir autorización: jurídicamente se encuadra como libertad de navegación / tránsito por la ZEE (la ZEE no es “mar territorial” y el Estado ribereño no tiene soberanía plena sobre la navegación allí).

    Cuando sí aparece un pedido formal, normalmente no es “para transitar”, sino para ingresar por refugio (mal tiempo, avería, razones de seguridad). En ese caso suele llamarse “solicitud de ingreso a la ZEEA” o “pedido de refugio temporal”. Destacando que, “paso inocente” se aplica al mar territorial (hasta 12 millas), no a la toda la ZEE. Por otra parte, “paso en tránsito”, es para estrechos internacionales, no para la ZEE en general.

    El informe oficial sostuvo que los movimientos del BP Fakir dentro de la ZEEA eran compatibles con maniobras de alistamiento de artes de pesca y reposicionamiento, pero no con operaciones de captura; una conclusión cómoda —y difícil de sostener— cuando se pretende leer el mar desde un escritorio en la Ciudad de Buenos Aires.

    Lo grave no es solo la interpretación benévola, sino el doble estándar aplicado por la DNCyFP, por mucho menos que esto, cientos de buques de la flota fresquera nacional, especialmente marplatense, fueron sancionados, multados y castigados con cifras millonarias después de 3 años de mantenerlas “cajoneadas”, lo que termina reportando hoy, un fin netamente recaudatorio, incluso sin que se les admitiera, al momento de ejercer su descargo, argumentos de esta y de otras naturalezas, inherentes a la operatoria real de la pesca a bordo en este segmento de la flota; todo ello, aun frente a escenarios idénticos.

    Si para unos se aplica el rigor y para otros la indulgencia, esa desigualdad de trato termina siendo un mensaje inadmisible para quienes trabajan y operan bajo reglas que, a esta altura, parecen depender de la bandera o de la interpretación de un funcionario de turno alejado del conocimiento en la materia.

    A la luz de estos elementos, se desestimó la eventual comisión de una infracción a la normativa pesquera vigente. Con todo, conviene precisar que este tipo de actuaciones, una vez ingresadas en la órbita de la autoridad pesquera, suelen elevarse en consulta a las instancias jerárquicas inmediatas superiores, que —por lo general— son las que definen el curso a seguir. En ese tramo, la determinación final tiende a responder menos a una ponderación estrictamente técnica que a consideraciones de orden político.

    En el escenario actual, esa flexibilización parece extenderse también a los niveles donde se adoptan las decisiones, con el riesgo de opacar —injustamente— el trabajo sostenido, técnico y sacrificado de los hombres y mujeres de la Prefectura Naval Argentina y de la Armada Argentina, que a diario custodian los intereses nacionales en el mar. Cuando episodios como éste relativizan los resultados de su tarea, se desdibuja el sentido de una labor que, aún en condiciones exigentes y muchas veces silenciosas, se sostiene por pura vocación, disciplina y abnegación en el servicio.

    El procedimiento se enmarca en la operación “Mare Nostrum VI”, una campaña de vigilancia y control de los espacios marítimos que se desarrolla bajo el control operacional del Comando Conjunto Marítimo, dependiente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

    Estas acciones se intensifican durante los períodos de mayor actividad pesquera en el Atlántico Sur, especialmente durante la zafra del calamar, cuando se incrementa la presencia de flotas extranjeras en las inmediaciones del límite exterior de la ZEEA.

    El Mar Argentino es considerado uno de los más ricos del mundo en términos biológicos, pero también uno de los más expuestos a la presión de flotas de larga distancia. Durante 2025 se registraron concentraciones de hasta 400 buques extranjeros operando en la denominada milla 201, el límite exterior de la ZEEA.

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