La Resolución lleva las firmas de la Dra. Florencia Lucila Misrahi (nueva directora de la AFIP) y el Lic. Pablo Agustín Lavigne (recientemente designado como secretario de Comercio), donde a través del nuevo sistema los importadores especificados en uno de los apartados del Código Aduanero, anticiparán información relativa a sus destinaciones de importación para consumo.
Esos importadores que estén especificados en el Código Aduanero, deberán proporcionar con carácter de declaración jurada, la información que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, el cual está disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos .
Además la declaración efectuada a través del SEDI tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de salida.
La normativa indica que: “Al momento de efectuar la declaración SEDI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el ‘Sistema de Capacidad Económica Financiera’ (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP).”
Aclara además que superados los controles, la declaración SEDI pasará a estado de “Oficializado”.
En caso de no ser así, el Sistema Informático “Malvina” emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas y una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.
El nuevo sistema indica también que: “Las operaciones de los sujetos referidos en el Artículo 1º de la presente podrán contar con la declaración SEDI en estado OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de SALIDA y realizará su validación.”
La declaración SEDI pasará a estado de “salida” en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”.
Estos últimos Organismos mencionados deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará en forma automática a estado de SALIDA.
Con respecto a las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220 (SICyPyME) del 23 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, deberán tramitar previamente, en el Sistema lntegrado de Comercio Exterior (SISCO) los comprobantes o las constancias de excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad de unidades ni el valor FOB total en Dólares estadounidenses.
En su Artículo 7, la medida marca que se exceptúan de efectuar las declaraciones SEDI a las siguientes operaciones de importación:
a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,
b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,
c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,
d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613,
e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y
f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).
Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del 7% en más o en menos, y en la cantidad de un 7% en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.
Las modificaciones e incorporaciones serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y su vigencia será para las declaraciones SEDI registradas a partir de los 30 días corridos contados desde la fecha de su comunicación.
Asimismo se creó el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza -con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, y declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “A” 7917.
En este caso, los sujetos citados deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, dentro del plazo de 15 días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.
Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.
La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de 3 días a contar desde su registro.
ARTÍCULO 12.- Los sujetos que – teniendo pasivos comerciales por importaciones – no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.
Además se sustituyó el artículo 1º de la Resolución General Conjunta Nº 5.429 de la AFIP y de la Secretaría de Comercio, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente, dentro de la información que debieren proporcionar al momento de registrar la declaración en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, deberán también detallar el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS.”.
Las declaraciones registradas a través del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), conforme la Resolución Conjunta General N° 5.271 y sus modificatorias de la AFIP Y de la Secretaría de Comercio, en estado “salida” o “cancelado” a la fecha de entrada en vigencia de la presente, mantienen su vigencia.
Las restantes declaraciones SIRA, quedarán sin efecto pudiendo registrar una declaración SEDI, respaldatoria de las mismas. De igual modo, toda solicitud realizada al amparo del “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) que no se encuentre aprobada a la fecha de entrada en vigencia de la presente, quedará sin efecto.
En la misma normativa, quedó establecido que se deroga la Resolución General Conjunta Nº 5.271 y sus modificatorias de la AFIP y de la Secretaría de Comercio, marcando que “toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma, debe entenderse referida a la presente.”
Concluyendo que: “Las presentaciones y peticiones realizadas ante dependencias de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en relación a la Resolución General Conjunta Nº 5.271 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, quedarán sin efecto, correspondiendo –en caso de existir un expediente electrónico en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)- el envío a “Guarda Temporal” por tratarse de cuestiones abstractas.”