El nuevo tipo de cambio que se aplica para la liquidación de exportaciones. La semana pasada fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina y tiene novedades en el aspecto cambiario.
Un nuevo paso se dio en la Argentina en torno a la flexibilización del mercado cambiario a través del Decreto de Necesidad y Urgencia que lleva el número 549/2023, el que posibilita que quienes exporten bienes y servicios, puedan ingresar al país un 30% del producto de sus operaciones, a través de transacciones del denominado “Contado con Liquidación” (CCL) o MEP inverso con liquidación a pesos.
La nueva modalidad incluye la adquisición de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y su posterior liquidación en pesos.
La pregunta que se impone en este sentido es ¿qué ocurre con el 70% restante del producido? Éste deberá continuarse liquidando en el Mercado Único y Libre de Cambios, de acuerdo a la cotización oficial de dólares o de la divisa que corresponda.
Es decir, la combinación de las dos operaciones -70% en el Mercado Único y Libre de Cambios y el 30% Contado con Liqui- podrá “traducirse” en la implementación temporal de un tipo de cambio diferencial e implícito del orden de los $ 503 por cada dólar estadounidense.
De la misma manera, esta modalidad de ingreso de divisas aplica a otras operaciones tales como la refinanciación y/o posterior financiación de exportaciones o de la misma manera al pago de anticipos de liquidación.
Esto no es todo, el Decreto de Necesidad de Urgencia 543/2023, es complementado por la Comunicación BCRA Nro. 7867, aunque no afecta la operatividad del régimen, se encuentra pendiente aún una Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas para que regule el cálculo y el ingreso de los derechos de explotación frente a estos nuevos valores de liquidación.
El detalle del DNU 543/2023 en su total aplicación debe tener algunas consideraciones tales como:
- La medida es aplicable a la universalidad de exportaciones de bienes y servicios, sin limitación objetiva o subjetiva. Todo ello dentro del Programa de Incremento Exportador.
- El denominado “cumplido” en las exportaciones de bienes se obtiene únicamente cuando se cumplió con ambas franjas de la operación: liquidación a pesos en el Mercado Único Libre de Cambios del 70% y la liquidación a pesos de los valores adquiridos para la operación de Contado Con Liquidación o MEP, ambos inversos. Lo mismo ocurre con las exportaciones de servicios, aunque en dicho caso no hay cumplido de parte de las instituciones financieras.
- En ningún caso, la norma permite que el saldo del 30% pueda ser mantenido en el exterior como divisa de libre disponibilidad.
- La norma no modifica los plazos dentro de los cuales debe cumplirse la obligación de ingresos. Por ejemplo, de tratarse de operaciones de servicios, la obligación de ingreso bajo esta nueva modalidad debe cumplirse dentro de los 5 días desde la percepción de las divisas.
- En el caso de exportaciones de bienes, dentro del plazo correspondiente –sean 15, 60, 180 o 365 días corridos desde el permiso de embarque-.
- Si el ingreso de divisas bajo esa modalidad 70/30 se realiza fuera del plazo, existen riesgos de imputaciones por ingreso tardío de divisas.
- La Comunicación 7867 advierte que el ingreso y liquidación bajo el Decreto 443/2023- Programa de Incremento Exportador de ingreso: 75% -canal oficial- / 25% -operación bursátil- se modifica al 70% /30% fijado en el Decreto 549/2023. Todo ello por el plazo de vigencia del Decreto 549/2023 y con la finalidad de evitar discriminaciones arbitrarias.
- Se deben utilizar indefectiblemente utilizar títulos con liquidación en moneda extranjera emitidos bajo Ley Argentina para evitar que apliquen restricciones para el acceso al Mercado Único Libre de Cambios para aquellos que deban pagar importaciones de bienes, servicios o pagos de deuda comercial o financiera.
- La medida ya comenzó a regir el último 24 de octubre y terminará su vigencia el 17 de noviembre próximo.
- La norma no establece limitaciones temporales en cuanto a la fecha de permisos de embarques, prestación de servicios o recepción de financiamientos, lo cual implica que se trata de una franja de tiempo para liquidar cualquier tipo de operación sin importar la fecha de concertación y sin importar si opera el vencimiento o no para cumplir con la obligación de ingreso de divisas.
- El Decreto 549/2023 no tiene implicancia alguna respecto de operaciones que, en la actualidad, no tienen obligación de ingreso y liquidación tales como aportes de capital, cobro de dividendos u otras operaciones que no sean cobradas en divisas liquidables.
Con los distintos regímenes diferenciales de liquidación, que fue implementada por el Gobierno Nacional desde la cartera de economía, busca fomentar la realización de operaciones de exportación y su liquidación forzada y obligatoria, bajo una solapada devaluación implícita.
Modificación de régimen arancelario MERCOSUR
Desde el gobierno nacional acompañado con la firma del Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, el Jefe de gabinete Dr. Agustín Oscar Rossi y el Ministro de Economía, Sergio Tomás Massa, se promulgó el Decreto Nro.557/2023 que se compone de 16 artículos y 12 anexos, donde se aprueba la Nomenclatura Común del MERCOSUR, ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la Exportación (R.E.), que como ANEXO I (IF-2023-43060026-APN-SSPYGC#MEC) integra el presente decreto, tal lo expresado en su primer artículo.
De acuerdo a lo averiguado durante el fin de semana, la Republica Argentina queda adherida a la VII enmienda del sistema armonizado, esto significa modificar y ajustar posiciones arancelarias a un sistema preexistente y que funciona en otros paises del MERCOSUR, pero eso no significa que suban o bajen derechos ni reintegros, respectivamente; aunque hay posiciones como el langostino entero procesado a bordo cuya retención pasaría del 6% al 7% y lo propio, para el langostino pelado y devenado del 3% al 7%; aunque todo resta en un marco de incertidumbre hasta tanto y en cuanto se reglamente el mismo decreto, por lo pronto confuso, muy reciente y perjudicial para productos cuyos precios y demanda mundial está en franca caída, en caso de aplicarse.