El nuevo tipo de cambio que se aplica para la liquidaci贸n de exportaciones. La semana pasada fue publicado en el Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina y tiene novedades en el aspecto cambiario.
Un nuevo paso se dio en la Argentina en torno a la flexibilizaci贸n del mercado cambiario a trav茅s del Decreto de Necesidad y Urgencia que lleva el n煤mero 549/2023, el que posibilita que quienes exporten bienes y servicios, puedan ingresar al pa铆s un 30% del producto de sus operaciones, a trav茅s de transacciones del denominado 鈥淐ontado con Liquidaci贸n鈥 (CCL) o MEP inverso con liquidaci贸n a pesos.
La nueva modalidad incluye la adquisici贸n de t铆tulos valores con liquidaci贸n en moneda extranjera y su posterior liquidaci贸n en pesos.
La pregunta que se impone en este sentido es 驴qu茅 ocurre con el 70% restante del producido? 脡ste deber谩 continuarse liquidando en el Mercado 脷nico y Libre de Cambios, de acuerdo a la cotizaci贸n oficial de d贸lares o de la divisa que corresponda.
Es decir, la combinaci贸n de las dos operaciones -70% en el Mercado 脷nico y Libre de Cambios y el 30% Contado con Liqui- podr谩 鈥渢raducirse鈥 en la implementaci贸n temporal de un tipo de cambio diferencial e impl铆cito del orden de los $ 503 por cada d贸lar estadounidense.
De la misma manera, esta modalidad de ingreso de divisas aplica a otras operaciones tales como la refinanciaci贸n y/o posterior financiaci贸n de exportaciones o de la misma manera al pago de anticipos de liquidaci贸n.
Esto no es todo, el Decreto de Necesidad de Urgencia 543/2023, es complementado por la Comunicaci贸n BCRA Nro. 7867, aunque no afecta la operatividad del r茅gimen, se encuentra pendiente a煤n una Resoluci贸n General de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos 鈥 Direcci贸n General de Aduanas para que regule el c谩lculo y el ingreso de los derechos de explotaci贸n frente a estos nuevos valores de liquidaci贸n.
El detalle del DNU 543/2023 en su total aplicaci贸n debe tener algunas consideraciones tales como:
- La medida es aplicable a la universalidad de exportaciones de bienes y servicios, sin limitaci贸n objetiva o subjetiva. Todo ello dentro del Programa de Incremento Exportador.
- El denominado 鈥渃umplido鈥 en las exportaciones de bienes se obtiene 煤nicamente cuando se cumpli贸 con ambas franjas de la operaci贸n: liquidaci贸n a pesos en el Mercado 脷nico Libre de Cambios del 70% y la liquidaci贸n a pesos de los valores adquiridos para la operaci贸n de Contado Con Liquidaci贸n o MEP, ambos inversos. Lo mismo ocurre con las exportaciones de servicios, aunque en dicho caso no hay cumplido de parte de las instituciones financieras.
- En ning煤n caso, la norma permite que el saldo del 30% pueda ser mantenido en el exterior como divisa de libre disponibilidad.
- La norma no modifica los plazos dentro de los cuales debe cumplirse la obligaci贸n de ingresos. Por ejemplo, de tratarse de operaciones de servicios, la obligaci贸n de ingreso bajo esta nueva modalidad debe cumplirse dentro de los 5 d铆as desde la percepci贸n de las divisas.
- En el caso de exportaciones de bienes, dentro del plazo correspondiente 鈥搒ean 15, 60, 180 o 365 d铆as corridos desde el permiso de embarque-.
- Si el ingreso de divisas bajo esa modalidad 70/30 se realiza fuera del plazo, existen riesgos de imputaciones por ingreso tard铆o de divisas.
- La Comunicaci贸n 7867 advierte que el ingreso y liquidaci贸n bajo el Decreto 443/2023- Programa de Incremento Exportador de ingreso: 75% -canal oficial- / 25% -operaci贸n burs谩til- se modifica al 70% /30% fijado en el Decreto 549/2023. Todo ello por el plazo de vigencia del Decreto 549/2023 y con la finalidad de evitar discriminaciones arbitrarias.
- Se deben utilizar indefectiblemente utilizar t铆tulos con liquidaci贸n en moneda extranjera emitidos bajo Ley Argentina para evitar que apliquen restricciones para el acceso al Mercado 脷nico Libre de Cambios para aquellos que deban pagar importaciones de bienes, servicios o pagos de deuda comercial o financiera.
- La medida ya comenz贸 a regir el 煤ltimo 24 de octubre y terminar谩 su vigencia el 17 de noviembre pr贸ximo.
- La norma no establece limitaciones temporales en cuanto a la fecha de permisos de embarques, prestaci贸n de servicios o recepci贸n de financiamientos, lo cual implica que se trata de una franja de tiempo para liquidar cualquier tipo de operaci贸n sin importar la fecha de concertaci贸n y sin importar si opera el vencimiento o no para cumplir con la obligaci贸n de ingreso de divisas.
- El Decreto 549/2023 no tiene implicancia alguna respecto de operaciones que, en la actualidad, no tienen obligaci贸n de ingreso y liquidaci贸n tales como aportes de capital, cobro de dividendos u otras operaciones que no sean cobradas en divisas liquidables.
Con los distintos reg铆menes diferenciales de liquidaci贸n, que fue implementada por el Gobierno Nacional desde la cartera de econom铆a, busca fomentar la realizaci贸n de operaciones de exportaci贸n y su liquidaci贸n forzada y obligatoria, bajo una solapada devaluaci贸n impl铆cita.
Modificaci贸n de r茅gimen arancelario MERCOSUR
Desde el gobierno nacional acompa帽ado con la firma del Presidente de la Naci贸n, Dr. Alberto Fern谩ndez, el Jefe de gabinete Dr. Agust铆n Oscar Rossi y el Ministro de Econom铆a, Sergio Tom谩s Massa, se promulg贸 el Decreto Nro.557/2023 que se compone de 16 art铆culos y 12 anexos, donde se aprueba la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR, ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designaci贸n y Codificaci贸n de Mercanc铆as con su correspondiente Arancel Externo Com煤n (A.E.C.) y Reintegros a la Exportaci贸n (R.E.), que como ANEXO I (IF-2023-43060026-APN-SSPYGC#MEC) integra el presente decreto, tal lo expresado en su primer art铆culo.
De acuerdo a lo averiguado durante el fin de semana, la Republica Argentina queda adherida a la VII enmienda del sistema armonizado, esto significa modificar y ajustar posiciones arancelarias a un sistema preexistente y que funciona en otros paises del MERCOSUR, pero eso no significa que suban o bajen derechos ni reintegros, respectivamente; aunque hay posiciones como el langostino entero procesado a bordo cuya retenci贸n pasar铆a del 6% al 7% y lo propio, para el langostino pelado y devenado del 3% al 7%; aunque todo resta en un marco de incertidumbre hasta tanto y en cuanto se reglamente el mismo decreto, por lo pronto confuso, muy reciente y perjudicial para productos cuyos precios y demanda mundial est谩 en franca ca铆da, en caso de aplicarse.






