El Consejo Federal Pesquero (CFP) resolvi贸 por unanimidad rechazar el recurso de reconsideraci贸n interpuesto por la empresa Red Chamber Argentina SA contra la Resoluci贸n CFP Nro. 11/2024, registrada en el Acta CFP Nro. 25/2024. La decisi贸n del organismo se fundamenta en la falta de legitimaci贸n activa de la recurrente y en la inexistencia de un derecho sobre las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) reclamadas.
La controversia se origin贸 a partir de la asignaci贸n de CITC de merluza com煤n para el per铆odo 2025-2039, establecida por la Resoluci贸n CFP Nro. 11/2024. En este marco, Red Chamber Argentina SA interpuso un recurso argumentando que la decisi贸n adoptada lesionaba gravemente los derechos que le hab铆an sido otorgados tanto por la Provincia de Chubut como por la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley 24.922. La empresa fundament贸 su reclamo en la Disposici贸n SSPyA 186/2023, que aprob贸 la transferencia temporal de permisos de pesca de dos buques y dispuso la remisi贸n de las transferencias temporales de CITC al CFP para su tratamiento.
Sin embargo, el Consejo determin贸 que la disposici贸n mencionada no aprob贸 la transferencia de cuotas, sino que solo previ贸 el tr谩mite de remisi贸n para su eventual tratamiento. En consecuencia, se concluy贸 que Red Chamber Argentina SA nunca obtuvo la titularidad de las CITC en cuesti贸n, ya que su asignaci贸n requiere la aprobaci贸n expl铆cita del CFP, lo que no ocurri贸.
Adem谩s, las CITC originalmente en poder de Alpesca SA y AP Holding SA se extinguieron el 31 de diciembre de 2024 por el vencimiento de su plazo, conforme lo establece el R茅gimen General de CITC.
Otro punto clave en la resoluci贸n del CFP fue la comunicaci贸n de la Secretar铆a de Pesca de la Provincia del Chubut, mediante la Nota Nro. 40/2025 – SP del 19 de febrero de 2025, informando la rescisi贸n del contrato de arrendamiento entre el Comit茅 de Administraci贸n de Alpesca y Red Chamber Argentina SA Este hecho dej贸 sin sustento el argumento central de la empresa, al carecer de un v铆nculo contractual vigente que le otorgara derechos sobre las CITC reclamadas.
El CFP tambi茅n destac贸 que la Provisi贸n Administrativa establecida en la Resoluci贸n CFP Nro. 11/2024 fue una medida temporaria y razonable para situaciones que requieren definiciones judiciales. En este contexto, la pretensi贸n de Red Chamber Argentina SA de obtener una decisi贸n definitiva en sede administrativa antes de la resoluci贸n del proceso judicial de expropiaci贸n resultaba incompatible con el sistema jur铆dico vigente.
Por 煤ltimo, el organismo enfatiz贸 que la Provincia del Chubut, al encontrarse en proceso de expropiaci贸n de los bienes de Alpesca SA y AP Holding SA, no posee a煤n la titularidad dominial de los activos, por lo que no estaba en condiciones de transferir en forma definitiva las CITC en disputa.
Con base en estos fundamentos, el CFP rechaz贸 el recurso y encomend贸 a la Coordinaci贸n Institucional la comunicaci贸n oficial de la decisi贸n a la Autoridad de Aplicaci贸n y a la empresa recurrente, informando adem谩s que la resoluci贸n adoptada agota la v铆a administrativa.









