El Consejo Federal Pesquero (CFP) resolvió por unanimidad rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red Chamber Argentina SA contra la Resolución CFP Nro. 11/2024, registrada en el Acta CFP Nro. 25/2024. La decisión del organismo se fundamenta en la falta de legitimación activa de la recurrente y en la inexistencia de un derecho sobre las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) reclamadas.
La controversia se originó a partir de la asignación de CITC de merluza común para el período 2025-2039, establecida por la Resolución CFP Nro. 11/2024. En este marco, Red Chamber Argentina SA interpuso un recurso argumentando que la decisión adoptada lesionaba gravemente los derechos que le habían sido otorgados tanto por la Provincia de Chubut como por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922. La empresa fundamentó su reclamo en la Disposición SSPyA 186/2023, que aprobó la transferencia temporal de permisos de pesca de dos buques y dispuso la remisión de las transferencias temporales de CITC al CFP para su tratamiento.
Sin embargo, el Consejo determinó que la disposición mencionada no aprobó la transferencia de cuotas, sino que solo previó el trámite de remisión para su eventual tratamiento. En consecuencia, se concluyó que Red Chamber Argentina SA nunca obtuvo la titularidad de las CITC en cuestión, ya que su asignación requiere la aprobación explícita del CFP, lo que no ocurrió.
Además, las CITC originalmente en poder de Alpesca SA y AP Holding SA se extinguieron el 31 de diciembre de 2024 por el vencimiento de su plazo, conforme lo establece el Régimen General de CITC.
Otro punto clave en la resolución del CFP fue la comunicación de la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut, mediante la Nota Nro. 40/2025 – SP del 19 de febrero de 2025, informando la rescisión del contrato de arrendamiento entre el Comité de Administración de Alpesca y Red Chamber Argentina SA Este hecho dejó sin sustento el argumento central de la empresa, al carecer de un vínculo contractual vigente que le otorgara derechos sobre las CITC reclamadas.
El CFP también destacó que la Provisión Administrativa establecida en la Resolución CFP Nro. 11/2024 fue una medida temporaria y razonable para situaciones que requieren definiciones judiciales. En este contexto, la pretensión de Red Chamber Argentina SA de obtener una decisión definitiva en sede administrativa antes de la resolución del proceso judicial de expropiación resultaba incompatible con el sistema jurídico vigente.
Por último, el organismo enfatizó que la Provincia del Chubut, al encontrarse en proceso de expropiación de los bienes de Alpesca SA y AP Holding SA, no posee aún la titularidad dominial de los activos, por lo que no estaba en condiciones de transferir en forma definitiva las CITC en disputa.
Con base en estos fundamentos, el CFP rechazó el recurso y encomendó a la Coordinación Institucional la comunicación oficial de la decisión a la Autoridad de Aplicación y a la empresa recurrente, informando además que la resolución adoptada agota la vía administrativa.