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    Reconfiguración del contrato laboral: Entre la modernización jurídica y la contienda institucional

    PescarePor Pescare26 de julio de 20255 Minutos
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    Empresarios, Gobierno y sindicatos comienzan a debatir una reforma laboral estructural en el marco del Consejo de Mayo. La redefinición del salario y nuevas reglas contractuales concentran tensiones entre flexibilidad, productividad y derechos adquiridos.
    Imagen de portada, gentileza Pablo Funes
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    En el corazón del proceso de transformación estructural que impulsa el Gobierno Nacional, la reforma del contrato de trabajo emerge como uno de los ejes centrales del debate público, jurídico y político. Bajo el paraguas institucional del Consejo de Mayo, se desarrolla una compleja negociación tripartita entre el Poder Ejecutivo, el empresariado industrial y el movimiento sindical, cuyas posiciones divergentes cristalizan las tensiones inherentes al rediseño del marco normativo del trabajo en el país. En este contexto, tanto la propuesta de la Cámara de Industriales Metalúrgicos y de Componentes de Córdoba (CIMCC) como la agenda trazada por la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación General del Trabajo (CGT) ilustran las distintas racionalidades en pugna respecto a la estructura salarial, la tutela de derechos adquiridos y la gobernanza de las relaciones laborales.

    Una redefinición conceptual del salario

    Entre las iniciativas más significativas destaca la propuesta formulada por la CIMCC, cuyo alcance excede lo sectorial para proyectarse como una potencial mutación estructural en la concepción del salario. A través de una reforma al artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, que menciona los beneficios sociales, se postula una diferenciación tajante entre la remuneración fija y los incentivos variables basados en productividad. Bajo la normativa actual, toda gratificación periódica, aún si sujeta al cumplimiento de metas, tiende a ser asimilada jurisprudencialmente a la remuneración habitual, con las consiguientes cargas previsionales y obligaciones legales. El empresariado metalúrgico propone blindar jurídicamente estos incentivos, excluyéndolos del concepto de salario cuando su reiteración derive exclusivamente del cumplimiento continuado de objetivos productivos objetivamente verificables.

    Esta distinción no es meramente técnica. Supone una inflexión doctrinal en la arquitectura del contrato de trabajo, al introducir un principio de condicionalidad permanente en parte de la remuneración, con implicancias que podrían alterar de raíz la lógica distributiva del régimen laboral argentino. Los impulsores de la medida, entre ellos el economista Gastón Utrera, argumentan que despojar a los esquemas de incentivo de rigideces jurídicas permitirá incrementar la productividad sin erosionar los derechos básicos de los trabajadores. Sin embargo, no escapa a la controversia la posibilidad de que esta flexibilización desemboque en una mayor volatilidad del ingreso y, eventualmente, en un debilitamiento de la estabilidad económica individual de los asalariados.

    Un nuevo orden laboral bajo construcción

    En paralelo, el Consejo de Mayo ha sido escenario de un debate de alta densidad institucional en torno a la reforma laboral impulsada por el Ejecutivo. Acompañado por figuras clave como el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, el Gobierno procura consolidar una nueva matriz normativa inspirada en los lineamientos del Decreto 70/2023, cuyo Título IV —referido específicamente al régimen laboral— fue declarado inconstitucional por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. No obstante, sus postulados siguen siendo un punto de referencia insoslayable en la hoja de ruta oficial.

    Las medidas contempladas incluyen desde la redefinición de los componentes indemnizatorios y la ampliación de las causales de despido con justa causa, hasta una reformulación de la representación sindical y el reconocimiento jurídico de nuevas formas de trabajo independiente. Aunque muchas de estas disposiciones han sido judicialmente suspendidas o políticamente postergadas, el Ejecutivo no oculta su propósito de avanzar hacia una legislación más proclive a la flexibilización contractual y a la reducción de la litigiosidad.

    En este sentido, la UIA —por medio de su presidente Martín Rappallini— ha presentado un conjunto de propuestas convergentes con la visión oficial, entre las que se destacan la promoción de beneficios sociales complementarios, la racionalización del ausentismo y la creación de Cuerpos Médicos Forenses provinciales para fortalecer el sistema de riesgos del trabajo. Se trata de una agenda pragmática, orientada a desmontar los nudos estructurales que, desde la perspectiva empresarial, obstaculizan la competitividad y desalientan la formalización del empleo.

    La posición sindical: progresividad y legalidad

    Frente a estas iniciativas, la CGT ha reivindicado el principio de progresividad y la centralidad del diálogo social paritario. A través de su representante Gerardo Martínez, el sindicalismo expresó su rechazo a una reforma generalista impulsada desde el Poder Ejecutivo y propuso que cualquier adecuación normativa sea negociada a nivel sectorial, en el marco de los convenios colectivos vigentes. La central obrera también subrayó el carácter consultivo y no vinculante del Consejo de Mayo, remarcando que toda modificación de fondo debe canalizarse por vía legislativa, conforme a los principios de legalidad y representación democrática.

    Este contrapunto entre la racionalidad técnica del Gobierno, la lógica de eficiencia del empresariado y la defensa sindical del principio de estabilidad, condensa un dilema de fondo: cómo reconfigurar el contrato de trabajo en una economía que requiere mayor productividad sin vulnerar la cohesión social ni debilitar los derechos fundamentales de los trabajadores.

    Perspectivas y desafíos

    El próximo capítulo de esta negociación está previsto para el 20 de agosto, fecha en que el Consejo de Mayo retomará sus deliberaciones. El objetivo gubernamental es ambicioso: consolidar un anteproyecto consensuado antes del 15 de diciembre que sirva de base para una reforma legislativa integral, proyectada hacia la segunda mitad de 2025. Sin embargo, las profundas divergencias entre los actores y el carácter aún incipiente de los acuerdos alcanzados permiten vislumbrar un proceso largo, áspero y sometido a los vaivenes de la coyuntura política y económica.

    En suma, lo que está en juego no es únicamente un conjunto de normas, sino la arquitectura misma del vínculo entre capital y trabajo en el siglo XXI. Pero a tener en cuenta que sin rentabilidad, no hay ahorro, y sin ahorro no hay inversión ni desarrollo productivo y trabajo. La iniciativa de la CIMCC, el programa de reformas del Ejecutivo y la resistencia institucional del sindicalismo no son piezas aisladas, sino expresiones de un momento histórico en el que el país busca redefinir su contrato social laboral. El desenlace de esta disputa marcará el pulso de la convivencia democrática y productiva en los años venideros.

    por DMC

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