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    Legislación

    Reforma integral del Régimen de Navegación: Reglamentaron la modernización y desregulación del REGINAVE

    AntonellaPor Antonella20 de enero de 20255 Minutos
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    El Decreto 37/25 implementa una reforma profunda al Régimen de la Navegación, eliminando barreras, reduciendo costos y modernizando la normativa marítima y fluvial. Argentina avanza hacia una navegación más eficiente y competitiva.
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    El Decreto 37/25, publicado en el Boletín Oficial el día de hoy y firmado por el Presidente de la Nación, Javier Milei, la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich y el Jefe de Gabinete de Ministros Guillermo Francos, establece una reforma integral al Régimen de la Navegación (REGINAVE), con el objetivo de desregular y modernizar sustancialmente la actividad marítima y fluvial en el país.

    Transformación del REGINAVE: Desregulación y digitalización para el impulso marítimo nacional. ¡Trámites inútiles, afuera..!

    La nueva normativa se hizo efectiva mediante la publicación hoy en el Boletín Oficial, que establece que la Prefectura Naval Argentina (PNA) será la autoridad que fiscalizará el correcto cumplimiento del régimen. (Descargar REGINAVE 2025 Anexo I al pie del Decreto 37/25).

    Según los considerando, esta reforma “ se centra en la supresión de aquellas disposiciones que imponen el sometimiento del usuario a la tramitación de autorizaciones y aprobaciones que resultan redundantes en virtud de la duplicidad de autorizaciones y aprobaciones de igual tenor y fuerza legal ”. Por esto mismo, se decidió implementar estas modificaciones “ con el objetivo de conferir al sector un mayor dinamismo, simplicidad y operatividad, para que los usuarios accedan a sus requerimientos sin cargas ni dilaciones innecesarias ”.

    Principales Modificaciones
    1. Unificación de autorizaciones:
      Se eliminan las restricciones de navegación por zonas, permitiendo que una misma autorización tenga validez en todo el territorio nacional. Esto elimina barreras innecesarias para la operatividad de las embarcaciones.
    2. Simplificación de certificaciones de seguridad:
      • Los armadores ahora podrán optar por distintas modalidades para certificar las condiciones de seguridad de sus buques, incluyendo ingenieros habilitados o sociedades de clasificación privadas.
      • Esta flexibilidad reduce costos y agiliza los procedimientos, especialmente para embarcaciones pequeñas.
    3. Definición libre de repuestos:
      Se elimina la imposición previa de la Prefectura Naval sobre los repuestos que debía portar cada buque, permitiendo que los armadores definan libremente sus necesidades y evitando sobrecostos pero sobre todo sincerando lo innecesario que es contar con repuestos a bordo cuando los motores propulsores y/o auxiliares son electrónicos y de imposible puesta a punto a bordo en alta mar.
    4. Eliminación de obligaciones obsoletas:
      • La obligación de contratar serenos queda sin efecto, dado el anacronismo y la falta de necesidad en el contexto actual de seguridad portuaria. No obstante es decisión de cada armador con el barco en muelle, tener el personal idóneo para los requisitos y eventualidades operativas que el buque pueda requerir. Es imperiosa la necesidad de personal ampliamente familiarizado con los artefactos navales, la diferencia es que no hay imposición por parte de la autoridad marítima a tenerlo.
      • La contratación de baqueanos pasa a ser opcional, exigida únicamente para el transporte de sustancias peligrosas, con una reducción estimada de costos del 15%. Esto apunta al personal de la flota fluvial e incluso podría incidir en el personal de plataformas hidrocarburíferas.
    5. Adopción de estándares internacionales:
      • Se permitirá el uso de dispositivos de seguridad aprobados por sociedades de clasificación internacionales, lo que reduce significativamente los costos al diversificar la oferta.
    6. Nuevo régimen para embarcaciones menores:
      • Se establece un régimen simplificado para embarcaciones de menos de 100 toneladas de arqueo, adecuando los requisitos a la realidad operativa de estas naves y evitando cargas normativas desproporcionadas.
    7. Modernización del régimen de navegación deportiva:
      • Se descentraliza la emisión de carnets, habilitando a las federaciones náuticas para otorgarlos.
      • La vigencia de los permisos se amplía a 10 años y se flexibilizan las actividades comerciales vinculadas a embarcaciones deportivas, fomentando el desarrollo de mercados y nuevas oportunidades de negocio.
    8. Digitalización y simplificación administrativa:
      • El proceso de transferencia de buques, que anteriormente requería meses (hasta 18 meses), se reducirá a días. Al menos esa es la propuesta.
      • Se eliminan trámites innecesarios, se digitalizan procesos y se extienden habilitaciones de personal, en línea con los principios de libertad de contratación.

    Este decreto es el resultado de un trabajo interdisciplinario liderado por el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Desregulación y la Secretaría Legal y Técnica, con la colaboración destacada de la Prefectura Naval Argentina y numerosos profesionales comprometidos con la modernización normativa. A todos ellos, el reconocimiento por haber llevado adelante esta reforma integral, que se proyecta como un evento singular en la desregulación del sector.

    Con esta reforma, se busca no solo reducir costos, burocracia administrativa y tiempos, sino también fomentar la actividad económica, modernizar la normativa marítima y fluvial, y posicionar a Argentina como un referente regional en eficiencia y competitividad en el ámbito de la navegación. Para ello, se derogan exigencias basados en ordenanzas marítimas obsoletas y esquemas que no competen a los buques pesqueros, escindiendo del presente REGINAVE, pero dando atributos como autoridad de aplicación a la propia Institución.

    Esto si bien no hace a un cambio estructural que todo el sector pesquero esperaba, es, al menos un inicio de algunas desregulaciones que sirvan para acompañar el modelo más eficiente que necesita la pesca; y también el dinamismo que la actividad impone, adaptándolo a las necesidades actuales de los actores del sector y promoviendo un desarrollo sustentable y dinámico.

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