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    Normativa

    Renovación de CITC de merluza hubbsi. Ya estaba escrito en el 2018

    PescarePor Pescare6 de enero de 20245 Minutos
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    El Consejo Federal Pesquero, ya en el Acta CFP Nro.15 del año 2018 había aclarado parte de lo que hoy ocupa al sector y a las actuales autoridades económicas y políticas de la Nación.
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     ¿Se cambia? ¿Se deroga? ¿Se quita? Por estas horas a pesar de la incertidumbre sobre la modificación a la Ley Federal de Pesca se abre una ventana al diálogo. Algo que no es poco cuando parecía todo “sentenciado”.

    Entre las modificaciones que figuran en la Sección III sobre la Ley 24.922, que están incluidas en la denominada Ley Ómnibus (en su artículo 243) sustituye el art. 9 del Régimen Federal de Pesca (funciones del Consejo Federal Pesquero) donde en su inciso “c”, determina a partir de ahora que entre las funciones del CFP está: “establecer la Captura Máxima Permisible por especie, teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas, según datos proporcionados por el INIDEP”.

    En el mismo sentido, la misma Sección III

    Ahora bien, en el año 2018, mediante la Resolución CFP Nro.15/2018 el Consejo Federal Pesquero ya había dejado establecido que se modifica el artículo 4° del Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), el cual había sido aprobado por la Resolución CFP Nro.23/2009, de fecha 12 de noviembre de 2009, del mismo organismo, el cual quedaba redactado de la siguiente manera:

    “ARTÍCULO 4°.- Porcentaje Máximo de Concentración. Fijar el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario en el QUINCE POR CIENTO (15%) de la Captura Máxima Permisible (CMP).”

    En esa misma Resolución (15/2018) quedaron incluidos artículos que tal vez sirvan para poner claridad al controversial tema de la reforma. Así, la Resolución mencionada dice:

    “ARTÍCULO 2°.- Incorporase al Régimen específico citado en el artículo precedente la siguiente disposición transitoria: “Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual de la CITC, correspondiente a los años 2019 y 2020, que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

    a) Las peticiones deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 para cada período anual (2019 y 2020). 3 Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922)

    b) La presentación efectuada hasta el 30 de junio de 2019, para ese año, eximirá de la aplicación del artículo 13 al volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.

    c) La presentación efectuada hasta el 30 de junio de 2020, para ese año, eximirá de la aplicación del artículo 13 al volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.

    d) El artículo 13 del presente régimen se aplicará al volumen de la CITC que no haya sido puesto a disposición.

    e) La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.

    f) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará los volúmenes de la Reserva de Administración, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de procesamiento en tierra.”

    “ARTÍCULO 3°.- La renovación de la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura, al concluir el plazo de vigencia dispuesto por Resolución CFP N° 23/2009, será efectuada ponderando los ítems del artículo 27 de la Ley 24.922, con criterios actualizados similares a los establecidos en el régimen actualmente vigente, y aquellos otros que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO pueda establecer en función de la aplicación del Régimen Especifico, como la puesta a disposición de los 4 Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) volúmenes anuales de CITC y las asignaciones recibidas de la Reserva de Administración.”

    Las consideraciones que tuvo el Consejo Federal Pesquero tiempo atrás fueron que la Resolución CFP Nro.23/09 (del 12 de noviembre de 2009), del Registro del organismo marcaba que “la Resolución citada en el Visto estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

    Que el artículo 4° de la misma estableció el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario en el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie.

    Que resulta conveniente adecuar dicho porcentaje máximo a la evolución de la pesquería y de la flota durante la vigencia del citado régimen.

    Que a fin de optimizar la captura de la especie se estima oportuno introducir una modificación transitoria, para los próximos dos períodos anuales, que habilite la puesta a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estime que no capturará, para que sea integrado a la Reserva de Administración de merluza común y, posteriormente, asignado para su captura efectiva.

    Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud 2 Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO”

    ESTO YA ESTABA ESCRITO, SOLO REQUERIA HACER CUMPLIR LA LEY.

    Argentina consejo federal pesquero pesca
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