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    Normativa

    Renovaci贸n de CITC de merluza hubbsi. Ya estaba escrito en el 2018

    PescarePor Pescare6 de enero de 20245 Minutos
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    El Consejo Federal Pesquero, ya en el Acta CFP Nro.15 del a帽o 2018 hab铆a aclarado parte de lo que hoy ocupa al sector y a las actuales autoridades econ贸micas y pol铆ticas de la Naci贸n.
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     驴Se cambia? 驴Se deroga? 驴Se quita? Por estas horas a pesar de la incertidumbre sobre la modificaci贸n a la Ley Federal de Pesca se abre una ventana al di谩logo. Algo que no es poco cuando parec铆a todo 鈥渟entenciado鈥.

    Entre las modificaciones que figuran en la Secci贸n III sobre la Ley 24.922, que est谩n incluidas en la denominada Ley 脫mnibus (en su art铆culo 243) sustituye el art. 9 del R茅gimen Federal de Pesca (funciones del Consejo Federal Pesquero) donde en su inciso 鈥渃鈥, determina a partir de ahora que entre las funciones del CFP est谩: 鈥渆stablecer la Captura M谩xima Permisible por especie, teniendo en cuenta el rendimiento m谩ximo sustentable de cada una de ellas, seg煤n datos proporcionados por el INIDEP鈥.

    En el mismo sentido, la misma Secci贸n III

    Ahora bien, en el a帽o 2018, mediante la Resoluci贸n CFP Nro.15/2018 el Consejo Federal Pesquero ya hab铆a dejado establecido que se modifica el art铆culo 4掳 del R茅gimen espec铆fico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza com煤n (Merluccius hubbsi), el cual hab铆a sido aprobado por la Resoluci贸n CFP Nro.23/2009, de fecha 12 de noviembre de 2009, del mismo organismo, el cual quedaba redactado de la siguiente manera:

    鈥淎RT脥CULO 4掳.- Porcentaje M谩ximo de Concentraci贸n. Fijar el porcentaje m谩ximo de concentraci贸n por empresa o grupo empresario en el QUINCE POR CIENTO (15%) de la Captura M谩xima Permisible (CMP).鈥

    En esa misma Resoluci贸n (15/2018) quedaron incluidos art铆culos que tal vez sirvan para poner claridad al controversial tema de la reforma. As铆, la Resoluci贸n mencionada dice:

    鈥淎RT脥CULO 2掳.- Incorporase al R茅gimen espec铆fico citado en el art铆culo precedente la siguiente disposici贸n transitoria: 鈥淒isposici贸n transitoria. El titular de CITC de la especie podr谩 poner a disposici贸n del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual de la CITC, correspondiente a los a帽os 2019 y 2020, que estime que no capturar谩, para integrarlo a la Reserva de Administraci贸n, sujeto a los siguientes t茅rminos y condiciones:

    a) Las peticiones deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley 24.922 para cada per铆odo anual (2019 y 2020). 3 Consejo Federal Pesquero (Ley N潞 24.922)

    b) La presentaci贸n efectuada hasta el 30 de junio de 2019, para ese a帽o, eximir谩 de la aplicaci贸n del art铆culo 13 al volumen puesto a disposici贸n, computando el mismo como cumplido.

    c) La presentaci贸n efectuada hasta el 30 de junio de 2020, para ese a帽o, eximir谩 de la aplicaci贸n del art铆culo 13 al volumen puesto a disposici贸n, computando el mismo como cumplido.

    d) El art铆culo 13 del presente r茅gimen se aplicar谩 al volumen de la CITC que no haya sido puesto a disposici贸n.

    e) La Autoridad de Aplicaci贸n remitir谩 peri贸dicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignaci贸n recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotaci贸n y el saldo actualizado de la Reserva de Administraci贸n.

    f) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignar谩 los vol煤menes de la Reserva de Administraci贸n, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de procesamiento en tierra.鈥

    鈥淎RT脥CULO 3掳.- La renovaci贸n de la asignaci贸n de Cuotas Individuales Transferibles de Captura, al concluir el plazo de vigencia dispuesto por Resoluci贸n CFP N掳 23/2009, ser谩 efectuada ponderando los 铆tems del art铆culo 27 de la Ley 24.922, con criterios actualizados similares a los establecidos en el r茅gimen actualmente vigente, y aquellos otros que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO pueda establecer en funci贸n de la aplicaci贸n del R茅gimen Especifico, como la puesta a disposici贸n de los 4 Consejo Federal Pesquero (Ley N潞 24.922) vol煤menes anuales de CITC y las asignaciones recibidas de la Reserva de Administraci贸n.鈥

    Las consideraciones que tuvo el Consejo Federal Pesquero tiempo atr谩s fueron que la Resoluci贸n CFP Nro.23/09 (del 12 de noviembre de 2009), del Registro del organismo marcaba que 鈥渓a Resoluci贸n citada en el Visto estableci贸 el R茅gimen Espec铆fico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41掳 de latitud Sur de la especie merluza com煤n (Merluccius hubbsi).

    Que el art铆culo 4掳 de la misma estableci贸 el porcentaje m谩ximo de concentraci贸n por empresa o grupo empresario en el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Captura M谩xima Permisible (CMP) de la especie.

    Que resulta conveniente adecuar dicho porcentaje m谩ximo a la evoluci贸n de la pesquer铆a y de la flota durante la vigencia del citado r茅gimen.

    Que a fin de optimizar la captura de la especie se estima oportuno introducir una modificaci贸n transitoria, para los pr贸ximos dos per铆odos anuales, que habilite la puesta a disposici贸n del CONSEJO FEDERAL PESQUERO del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estime que no capturar谩, para que sea integrado a la Reserva de Administraci贸n de merluza com煤n y, posteriormente, asignado para su captura efectiva.

    Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud 2 Consejo Federal Pesquero (Ley N潞 24.922) de los art铆culos 9掳, 27 y 28 de la Ley N掳 24.922. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO鈥

    ESTO YA ESTABA ESCRITO, SOLO REQUERIA HACER CUMPLIR LA LEY.

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