Una nueva Disposición se oficializó a través del Boletín Oficial de la República Argentina que lleva la firma del Subsecretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Dr. Carlos Liberman, la misma lleva el número 31/2022.
La misma surge de la modificación del art. 1º de una disposición de fecha del 27 de agosto de 2019, de la ex secretaría de Gobierno de Agroindustria, del entonces Ministerio de Producción y Trabajo que determinaba que se establecía, ante la obligatoriedad del uso de líneas de espantapájaros (LEPs) en las operaciones de pesca, la falta de uso de las mismas o su uso en contravención a las condiciones estipuladas en la normativa vigente, será pasible de una multa mínima de Tres mil Unidades Pesca.
Con la modificación introducida la Disposición en su artículo 1º ha quedado redactado de la siguiente manera:
“Determínese que en caso de manifestarse la existencia de eventos climatológicos que dificulten o imposibiliten la utilización de las líneas espantapájaros (LEPs), la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la SAGyP del MAGyP podrá verificar dichas circunstancias a partir de la información suministrada por el Servicio Meteorológico Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa del Ministerio de Defensa”.
La Disposición da cuenta además que faculta a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría, a modificar mediante disposición fundada los montos de las multas estipuladas precedentemente. Asimismo, podrá dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes.
En los considerandos de la Disposición se refleja que se “prohíbe en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina llevar a bordo y/o utilizar artes de pesca prohibidos, los actos tendientes a interceptar peces en los cursos de agua mediante atajos u otros procedimientos que atenten contra la conservación de la flora y fauna acuáticas, falsear la declaración de las especies capturadas y la realización de toda práctica que atente contra la sustentabilidad del recurso pesquero y contra las prácticas de pesca responsable, de acuerdo con lo que determine la Autoridad de Aplicación en consenso con el CFP”.
Recuerdan también en la Disposición que en el Acta nro. 31 de fecha 21 de agosto de 2014 del CFP, se aprobó la realización de una prueba piloto para ensayar la logística de implementación de las líneas espantapájaros (LEPs) en la flota congeladora arrastrera, cuyos resultados demostraron la factibilidad de uso de las líneas espantapájaros (LEPs) en la flota merlucera y recomendaron su utilización, bajo condiciones técnicas específicas para mitigar la interacción con aves.
A su vez y con la firma del Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, el Dr. Julián Suárez se estableció la Disposición nro. 17/2022 donde se establecen los nuevos valores de las Unidades Pesca, habida cuenta que los valores actuales están vigentes hasta el 31 de marzo próximo y que tienen un valor ya establecido de $ 92,20 de acuerdo a lo que dispone el art. 1º de la Disposición nro. 16/2021 de la DNCyFP.
Por ello, a partir del próximo 1 de abril los valores se modificarán hasta el 1 de octubre del corriente año, pasando a costar cada UP (Unidad Pesca) la suma de $ 102,90 en moneda de curso legal de la República Argentina.