Una nueva Disposici贸n se oficializ贸 a trav茅s del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina que lleva la firma del Subsecretario de Agricultura, Ganader铆a y Pesca de la Naci贸n, Dr. Carlos Liberman, la misma lleva el n煤mero 31/2022.
La misma surge de la modificaci贸n del art. 1潞 de una disposici贸n de fecha del 27 de agosto de 2019, de la ex secretar铆a de Gobierno de Agroindustria, del entonces Ministerio de Producci贸n y Trabajo que determinaba que se establec铆a, ante la obligatoriedad del uso de l铆neas de espantap谩jaros (LEPs) en las operaciones de pesca, la falta de uso de las mismas o su uso en contravenci贸n a las condiciones estipuladas en la normativa vigente, ser谩 pasible de una multa m铆nima de Tres mil Unidades Pesca.
Con la modificaci贸n introducida la Disposici贸n en su art铆culo 1潞 ha quedado redactado de la siguiente manera:
鈥淒eterm铆nese que en caso de manifestarse la existencia de eventos climatol贸gicos que dificulten o imposibiliten la utilizaci贸n de las l铆neas espantap谩jaros (LEPs), la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera de la Subsecretar铆a de Pesca y Acuicultura de la SAGyP del MAGyP podr谩 verificar dichas circunstancias a partir de la informaci贸n suministrada por el Servicio Meteorol贸gico Nacional, organismo descentralizado en la 贸rbita de la Secretar铆a de Investigaci贸n, Pol铆tica Industrial y Producci贸n para la Defensa del Ministerio de Defensa鈥.

La Disposici贸n da cuenta adem谩s que faculta a la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera de la citada Subsecretar铆a, a modificar mediante disposici贸n fundada los montos de las multas estipuladas precedentemente. Asimismo, podr谩 dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes.
En los considerandos de la Disposici贸n se refleja que se 鈥減roh铆be en todos los espacios mar铆timos bajo jurisdicci贸n argentina llevar a bordo y/o utilizar artes de pesca prohibidos, los actos tendientes a interceptar peces en los cursos de agua mediante atajos u otros procedimientos que atenten contra la conservaci贸n de la flora y fauna acu谩ticas, falsear la declaraci贸n de las especies capturadas y la realizaci贸n de toda pr谩ctica que atente contra la sustentabilidad del recurso pesquero y contra las pr谩cticas de pesca responsable, de acuerdo con lo que determine la Autoridad de Aplicaci贸n en consenso con el CFP鈥.
Recuerdan tambi茅n en la Disposici贸n que en el Acta nro. 31 de fecha 21 de agosto de 2014 del CFP, se aprob贸 la realizaci贸n de una prueba piloto para ensayar la log铆stica de implementaci贸n de las l铆neas espantap谩jaros (LEPs) en la flota congeladora arrastrera, cuyos resultados demostraron la factibilidad de uso de las l铆neas espantap谩jaros (LEPs) en la flota merlucera y recomendaron su utilizaci贸n, bajo condiciones t茅cnicas espec铆ficas para mitigar la interacci贸n con aves.
A su vez y con la firma del Director Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera, el Dr. Juli谩n Su谩rez se estableci贸 la Disposici贸n nro. 17/2022 donde se establecen los nuevos valores de las Unidades Pesca, habida cuenta que los valores actuales est谩n vigentes hasta el 31 de marzo pr贸ximo y que tienen un valor ya establecido de $ 92,20 de acuerdo a lo que dispone el art. 1潞 de la Disposici贸n nro. 16/2021 de la DNCyFP.
Por ello, a partir del pr贸ximo 1 de abril los valores se modificar谩n hasta el 1 de octubre del corriente a帽o, pasando a costar cada UP (Unidad Pesca) la suma de $ 102,90 en moneda de curso legal de la Rep煤blica Argentina.









