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    Legislación

    Santa Cruz incentiva descargas de Langostino para reactivar trabajo en puertos locales

    PescarePor Pescare5 de junio de 20243 Minutos
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    En calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial de Pesca Nº 1.464 y sus Decretos Reglamentarios, se dispuso informar a todas las empresas pesqueras, de una nueva disposición que puede ser de interés. Esta medida afecta directamente a los buques pesqueros fresqueros que realizan capturas de la especie langostino (Pleoticus muelleri) y efectúen descargas en los puertos de la provincia de Santa Cruz.
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    En un proceso que detalláramos oportunamente a través de distintas notas, la provincia de Santa Cruz, busca un mejor perfil para la planificación de las actividades en sus principales puertos (Caleta Paula y Puerto Deseado), donde la actividad y el trabajo después de una prospección y apertura de zafra de langostino en aguas nacionales, muy alejadas de esa jurisdicción, sin tener al momento descargas de relevancia en la provincia, por tal motivo, busca con esta medida incentivar a las buques fresqueros para atraer mayor mano de obra y ocupación en esas terminales portuarias.

    En el contexto legal y normativo, la misma establece que en consideración a las necesidades operativas de los fresqueros y con el propósito de optimizar las tareas de captura y descarga de langostino, se ha decidido permitir una ampliación del límite de operación establecido. Los buques que efectúan estas capturas podrán solicitar una extensión del límite de 96hs, calculadas desde el inicio efectivo de las tareas de pesca hasta su arribo a puerto, por otro lado, se alinea a lo dispuesto en el Art.7 de la Res. CFP Nro.7/2018 que dice: «Los buques fresqueros tendrán un límite máximo de operación de SETENTA Y DOS (72) horas contadas entre el inicio efectivo de las operaciones de pesca y su arribo a Puerto. En casos en los que se prevea una duración mayor de la marea en razón de la lejanía del puerto de descarga, declarado antes del inicio de la marea y a solicitud expresa del administrado, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la extensión del arribo a puerto evaluando la razonabilidad del pedido con fundamento en la distancia y el tiempo de navegación.«

    Según la Secretaria de Pesca de esa sureña provincia, esta normativa tiene como objetivo principal garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros, así como la seguridad y eficiencia en las operaciones de pesca pero por sobre todo, incrementar las descargas en sus puertos.

    Procedimiento para la Solicitud

    Para gestionar esta ampliación, los interesados deberán presentar una solicitud expresa con un mínimo de 48 horas de antelación. La solicitud debe ser enviada a la Secretaría de Pesca y Acuicultura, y debe incluir la siguiente información:

    1. Identificación del buque: Nombre y matrícula.
    2. Fecha y hora de zarpada: Detalles específicos del inicio de la operación de pesca.
    3. Fecha y hora estimada de arribo a puerto: Información precisa sobre el tiempo esperado de llegada.
    4. Razones de la solicitud: Una explicación detallada de por qué se requiere la ampliación del límite de operación.

    Las solicitudes serán evaluadas por el equipo técnico de la Secretaría, teniendo en cuenta la viabilidad operativa, el estado del recurso langostino y las condiciones climáticas, entre otros factores relevantes. La aprobación de la solicitud será comunicada formalmente al solicitante, indicando las condiciones y términos específicos de la ampliación.

    Es importante destacar que esta medida se implementa con el objetivo de facilitar las operaciones pesqueras sin comprometer la sostenibilidad de los recursos. Se espera que los operadores pesqueros actúen con responsabilidad y en cumplimiento estricto de las normativas vigentes pero por sobre todo privilegiando la calidad del producto PREMIUM en cuestión. Cualquier desviación de los términos aprobados podrá resultar en sanciones conforme a la Ley Provincial de Pesca y sus reglamentos.

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