La Secretar铆a de Pesca y Acuicultura de la provincia de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Producci贸n, Comercio e Industria, ha reglamentado mediante una nueva Disposici贸n Nro. 061/2024, las condiciones para el manejo de los recursos vivos del mar en el Golfo San Jorge y aguas provinciales, as铆 como para la operaci贸n de buques autorizados para la pesca en esas aguas bajo su jurisdicci贸n.
Con la firma del titular de la cartera, Harold Bark, y en el marco del reordenamiento administrativo que llevan adelante desde el 谩rea, consideraron que resulta necesario producir una revisi贸n y actualizaci贸n de la normativa vigente, dado que la Ley Federal de Pesca faculta al Consejo Federal Pesquero a dictar normas para establecer un r茅gimen administrativo de recursos pesqueros a trav茅s de cuotas de captura y que la provincia est谩 adherida a la citada Ley y a las normas del 贸rgano colegiado.
Para la Disposici贸n consideraron los criterios de administraci贸n de las pesquer铆as que concuerdan con la normativa Nacional y que corresponde la implementaci贸n de regulaciones de las caracter铆sticas de las embarcaciones, de artes de pesca, de sistemas de monitoreo y de la operatoria pesquera, de acuerdo a las tecnolog铆as disponibles, direccionadas a la explotaci贸n de los recursos biol贸gicos en aguas jurisdiccionales santacruce帽as, es que los buques pesqueros que poseen permiso provincial de pesca deben ajustarse a los requisitos de esta Disposici贸n.
Esto es: deben abonar un canon en concepto de Derecho 脷nico de Extracci贸n, (DUE), aplicable a la captura de especies o grupo de especies y modalidad de pesca, seg煤n est茅 determinado por acto administrativo del CFP.
La Normativa indica que 鈥渓os buques pesqueros que cuenten con permiso provincial de pesca, y cuyo permiso nacional autorice la captura de merluza com煤n (merluccius hubbsi), deber谩n descargar la totalidad del volumen (CITC) de dicha especie en puertos de Santa Cruz (si la captura se efect煤a en aguas de jurisdicci贸n provincial), si la extracci贸n se realizar谩 en aguas de jurisdicci贸n nacional deber谩n descargar el 50% (cincuenta por ciento) del total volumen nacional autorizado (CITC) en puertos de la provincia de Santa Cruz.鈥
鈥淓l buque pesquero deber谩 contar con facilidades para embarcar personal (balanza, cajones y espacio para muestreo) de la Secretar铆a de Estado de Pesca y Acuicultura o designado por la misma, permitiendo el plan de trabajo solicitado por la Autoridad de Aplicaci贸n a dicho personal, que consistir谩 en relevamientos de datos de capturas, producci贸n, muestras bil贸gicas, procesamiento de datos, observaci贸n y/o inspecci贸n鈥, indica la normativa.
En el mismo sentido, en el tercero de sus incisos refleja que 鈥渁plicar el concepto de pesca responsable durante la operatoria de pesca, evitando la captura de otras especies fuera de la especie objetivo autorizada mediante el correspondiente permiso provincial de pesca, cambiando de sector cuando el lance manifieste presencia destacadas de otras especies o de ejemplares de talla no comercial (juveniles).鈥
鈥淓l aprovechamiento de la fauna acompa帽ante de las especies objetivo, ser谩 normado para cada especie en particular.鈥
鈥淓st谩 permitido 煤nicamente la utilizaci贸n de sobre copos cuya malla sea superior a tres (3) veces m谩s la medida de la malla del copo, quedando inhabilitada la tenencia a bordo de cualquier bolsa, pa帽os de red y/o calcetines de medidas menores, salvo expresa autorizaci贸n de esta Secretar铆a de Estado de Pesca y Acuicultura鈥, expresa tambi茅n lo normado por la Secretar铆a santacruce帽a.
Entre las prohibiciones tambi茅n indica: 鈥淨ueda prohibido para la captura de especies demersales, la utilizaci贸n de redes de arrastre cuyo copo tenga una luz de malla inferior a ciento veinte (120) mil铆metros, medida con la malla estirada y h煤meda, entre nudos opuestos.鈥
鈥淨ueda prohibido dentro de las zonas de veda que se establezcan y en la zona de veda permanente conocida como del Bajo de Mazarredo, realizar tareas de captura, trasbordo, limpieza de redes, alije, reparaci贸n de aparejos, exploraci贸n, encontrarse al garete y/o fondear salvo cuestiones de fuerza mayor comunicadas previamente a la Prefectura Naval Argentina y cualquier otra tarea vinculada o no a la tarea de pesca.鈥
鈥淓n las zonas de veda es permitida la navegaci贸n franca, entendi茅ndose como tal, la que realiza un buque para trasladarse de un lugar a otro, a una velocidad no inferior a seis (6) nudos, debiendo llevar artes de pesca sobre la cubierta, los tangones cerrados y cualquier otra vinculada a las tareas de pesca.鈥
Deja expresado tambi茅n la determinaci贸n que la operatoria de captura de especies bent贸nicas como la centolla y otras deber谩 ajustarse a la legislaci贸n normada al efecto y que los armadores contar谩n con 24 horas posteriores a la descarga, para enviar el parte electr贸nico de pesca v铆a mail.
Como es de rigor los armadores deber谩n informar a la Autoridad de Aplicaci贸n sobre el despacho a la pesca sobre la especie objetivo para constatar las artes de pesca y remarca que las capturas realizadas en aguas provinciales deber谩n descargarse en los puertos santacruce帽os.
Lo expresado en lo dictado por la Secretar铆a establece las medidas de administraci贸n de la pesquer铆a de langostino (Pleoticus muelleri) en el Marco de las Resoluciones 7/2018 y 9/2022 del Consejo Federal Pesquero, recordando que 鈥淟os buques que dirijan sus capturas a la especie langostino (Pleoticus muelleri) deber谩n contar con: Permiso de pesca nacional vigente y permiso de pesca provincial para operar en las aguas de jurisdicci贸n de la Provincia de Santa Cruz.鈥
En otro de sus art铆culos refiere a los buques pesqueros que operen en aguas nacionales con cupo de la provincia de Santa Cruz sobre el recurso langostino deber谩n desembarcar la totalidad de las capturas en puertos provinciales y autorizaci贸n de captura para la especie o una asignaci贸n de cupo para buques de una eslora de hasta 40 metros y una potencia m谩xima de 1.500 HP, teniendo que operar con tangones y su correspondiente red, con un tama帽o m铆nimo del mallero en el copo de la red de 45 mil铆metros entre nudos opuestos con malla estirada y h煤meda.
Adem谩s indica que el horario estipulado 鈥搚a normado- ser谩 de entre las 7 y las 19, no pudi茅ndose realizar el arrastre por m谩s de 90 minutos por lance, con una velocidad m谩xima de 3,5 nudos.
Por su lado los buques fresqueros tendr谩n un l铆mite m谩ximo de 72 horas, contadas entre el inicio efectivo de las operaciones de pesca y su arribo a puerto, y que los cajones a utilizar tendr谩n un m谩ximo de 17 kilogramos de langostino, de acuerdo a las medidas ya establecidas con respecto a las medidas de los mismos, entre los varios puntos de la Disposici贸n.
En resumen, se establecen condiciones para la operatoria pesquera en aguas de jurisdicci贸n provincial de Santa Cruz, en cumplimiento de la ley Nacional de Pesca y las normativas del Consejo Federal Pesquero. Entre las disposiciones:
- Se revocan las disposiciones anteriores (Disposici贸n Nro.310/SPyAP/10 y Disposici贸n Nro.084/SPyAP/16) y se establecen nuevas regulaciones.
- Se detallan condiciones para la operatoria de buques pesqueros, incluyendo la descarga en puertos espec铆ficos y la obligaci贸n de facilitar la embarcaci贸n de personal para muestreo.
- Se promueve la pesca responsable, con medidas para evitar capturas no deseadas.
- Se establecen normas espec铆ficas para diferentes tipos de pesca, como la de langostino, con requisitos de tama帽o de malla y limitaciones de velocidad de arrastre.
- Se exige el uso de dispositivos de selectividad para permitir el escape de especies no deseadas.
- Se establecen condiciones para la pesca en zonas de veda y se detallan los plazos y procedimientos para informar sobre las capturas.
- Se fijan criterios para el pago de un canon por la captura de especies, con plazos y consecuencias por incumplimiento.
- Se advierte que el incumplimiento de estas disposiciones puede resultar en multas y sanciones seg煤n la legislaci贸n vigente.
Opini贸n
Hay que destacar que la pesca en Argentina es una sola, de hecho el recurso es uno solo y nada entiende de jurisdicciones. 驴Podr铆a esta jugada de Santa Cruz, romper acuerdos con Chubut sobre el manejo de los recursos y la operatoria en el Golfo San Jorge?.
La sangre no llegar谩 al r铆o, pero hoy Chubut toma su propio remedio, arbitrariamente tomar modelos decisorios sin contemplaci贸n de los propios intereses, como Chubut lo hizo y hace amparados en el federalismo, en aguas nacionales compartiendo el mismo recurso, (ver impulso de AMP frente Vald茅s, AIER, zonas buffer/sub buffer y otras implicancias en medidas de manejo de pesquer铆as que solo apuntan a trabar la eficiencia de la pesca en aguas nacionales), no es aconsejable.
Parece que hoy, Santa Cruz hace lo propio y parte de Chubut lo sufre. No es bueno ni saludable para un mismo sector que lucha por un sello argentino como embajador de calidad, sabor y frescura; bioseguro, natural y salvaje, en cada g贸ndola de las m谩s remotas latitudes que es demandado.
El sistema goza, a trav茅s de la aplicaci贸n de la Ley Federal de Pesca 24.922, una homeost谩tica condici贸n de equilibrio entre la actividad extractiva, la biomasa, la sustentabilidad de las empresas y la sostenibilidad del recurso, algo logrado, y con creces, gracias al esfuerzo privado de los intervinientes en 茅pocas duras durante los albores de la misma; a la aplicaci贸n de dicha Ley, paradigma del modelo pesquero argentino.
El sistema funciona y funcion贸 en equilibrio de las partes y los recursos, por cuanto cualquier modificacion al regimen, al menos, debiese tener el cuidado y an谩lisis profundo que ameritan todas sus variables, de las que destacamos tres, la biol贸gica del recurso, la econ贸mica de las empresas y la social de cada actor que interviene en la actividad inicial extractiva hasta la exportadora pasando por la industrial procesadora.
Se aclara, porque en los 煤ltimos meses, mucho se habla de modificaciones a reg铆menes; a la implementaci贸n de 脕reas Marinas Protegidas, impacto ambiental, aplicaciones de disposiciones y reglamentaciones de FAO que no aplican a nuestra realidad, nuevas medidas de manejo, etc., etc., etc.; con una liviandad que da escalofr铆o para quienes necesitan previsibilidad y certezas, m谩xime cuando quienes la impulsan peligrosamente tienen el poder para hacerlo pero la falta de idoneidad de un an谩lisis del todo, sin perjudicar al resto de los participantes.
Por otro lado, muchos, han aprovechado del paraguas del federalismo, en un recurso 煤nico que es nacional y de todos los argentinos, bajo el amparo de la no intervenci贸n de figuras y entes nacionales. Por supuesto, escindimos de este comentario lo atribuido estrictamente a esta nota en cuesti贸n.









