La nueva Resolución 853/2025 redefine la frecuencia y los límites de muestreo para toxinas marinas en moluscos bivalvos y gasterópodos, (mejillones, almejas, vieiras y caracoles), con el fin de garantizar su inocuidad y adecuar la normativa argentina a estándares internacionales.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso una actualización en los controles sobre biotoxinas marinas presentes en moluscos destinados al consumo humano, mediante la Resolución publicada en el Boletín Oficial. La medida modifica el capítulo referido a productos de la pesca del Reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, aprobado por el Decreto 4238/68.
La resolución establece nuevos criterios sobre la frecuencia de muestreo y los límites de aceptación de toxinas paralizantes, amnésicas y lipofílicas en moluscos bivalvos y gasterópodos, con el objetivo de reforzar la seguridad alimentaria y mantener la competitividad de la producción pesquera nacional.
Según la disposición, las toxinas paralizantes deberán analizarse semanalmente, con un límite máximo de 800 microgramos por kilo, mientras que las toxinas amnésicas y lipofílicas serán controladas mensualmente, con topes de 20 miligramos de ácido domoico y 160 microgramos de ácido ocadaico por kilo, respectivamente.

El SENASA fundamentó esta actualización en los resultados obtenidos por laboratorios especializados y en la necesidad de armonizar los protocolos de control con las normas del Parlamento Europeo, que establecen los parámetros internacionales para la inocuidad de productos pesqueros.
Desde el organismo sanitario destacaron que esta adecuación forma parte de una política de mejora continua orientada a fortalecer la confianza de los consumidores y a garantizar que los productos de origen marino cumplan con los estándares exigidos tanto en el mercado interno como en el dirigido a las exportaciones.
