El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria realizará la presentación del Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios digitales. Será la próxima semana en CABA.
El mencionado Programa fue creado por Resolución 344/2020 y dependen de la Unidad Presidencia del SENASA, que oportunamente fue elevada para consideración de la Presidenta, Ing. Diana Guillén y del Vicepresidente, Dr. Rodolfo Acerbi.
La propuesta fue consensuada con las áreas técnicas intervinientes con las que vienen trabajando en todo su desarrollo, el cual consiste en incorporar a los productos registrables en el SENASA, un código QR en su rotulado, que permita a los consumidores una rápida, ágil y clara lectura e identificación de un producto debidamente inscripto de uno que no lo está.
El QR “linkeará” a la información de registro obrante en las bases de datos del SENASA -datos que son de consulta pública y están disponibles en la web del organismo-.
El espíritu de esta iniciativa es sumar nuevas acciones que fomenten la transparencia y promuevan una comercialización responsable, dotando de mayor y mejores herramientas e información oficial a los consumidores sobre aquello que están adquiriendo, y paralelamente desalentar la competencia desleal de productos sin registro o irregulares.
La convocatoria está pactada para el próximo lunes a las 10 en la sede de Av. Paseo Colón 367, piso 9 sala B, de acuerdo a lo informado por la responsable del Programa Rosina Leicht.
La propuesta, aún en “modo borrador”, indica que “Se establece que el rotulado de la totalidad de los productos que requieren aprobarse, autorizarse, inscribirse o registrarse ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) debe contener un código QR”.
Sobre los productos a granel, la normativa indicaría que: “En el caso de productos registrados no envasados (a granel), el código QR debe incorporarse en la documentación que acompañe su traslado”.
Algo que siempre demanda tiempo de incorporar a las costumbres, pero que es de gran utilidad es el Rotulado, es decir lo que se conoce familiarmente como parte de las inscripciones que llevan las etiquetas de los productos, sobre este punto, el programa tiene previsto que:
“A los fines de la presente norma se establece que rotulado es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o hueco grabado o adherido, o que acompañe al producto registrado, inscripto, aprobado o autorizado a lo largo de la cadena de comercialización”.
Del mismo, y puntualmente sobre el avance que representa un código QR, se establecerá que este código, deber remitir a la información oficial del registro/inscripción/aprobación o autorización –según corresponda- obrante en las bases de datos del SENASA con relación al producto en cuestión.
A tal fin, las personas humanas/jurídicas titulares de los referidos productos son responsables de verificar la exactitud y/o veracidad de la información obrante en los registros del SENASA al momento de generar el correspondiente QR.
Entre las especificaciones con relación al código QR, se han enumerado algunos puntos para tener en cuenta, como por ejemplo:
- Debe encontrarse en el rotulado externo del producto, a fin de estar siempre visible para posibilitar su escaneo.
- Debe consignarse en forma impresa o bien mediante un adhesivo complementario. En ambos casos, debe ser indeleble, debiendo garantizar que éste no pueda ser removido sin dejar una marca evidente que permita advertir que ha sido violado, o que sin haber sucedido esto, impida su lectura.
- Su tamaño debe permitir su lectura clara mediante dispositivos móviles con conexión a internet.
- Debe ser generado por el interesado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que se presentará el próximo lunes.
Para una mayor claridad en el procedimiento de implementación de códigos QR para productos aprobados/autorizados/inscriptos/registrados ante el SENASA, se aprobaría un “Manual de implementación de códigos QR para productos aprobados/autorizados/inscriptos/registrados ante el SENASA”.
De no cumplirse con las normativas que entrarán en vigencia en el tiempo y forma que se determinará, se aplicarán sanciones de acuerdo a la Ley 27.233, la cual está referida a la Sanidad de los Animales y Vegetales, la cual fue sancionada el 26 de noviembre de 2015 y promulgada el 29 de diciembre del mismo año.