El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria realizar谩 la presentaci贸n del Programa de Fiscalizaci贸n y Monitoreo en medios digitales. Ser谩 la pr贸xima semana en CABA.
El mencionado Programa fue creado por Resoluci贸n 344/2020 y dependen de la Unidad Presidencia del SENASA, que oportunamente fue elevada para consideraci贸n de la Presidenta, Ing. Diana Guill茅n y del Vicepresidente, Dr. Rodolfo Acerbi.
La propuesta fue consensuada con las 谩reas t茅cnicas intervinientes con las que vienen trabajando en todo su desarrollo, el cual consiste en incorporar a los productos registrables en el SENASA, un c贸digo QR en su rotulado, que permita a los consumidores una r谩pida, 谩gil y clara lectura e identificaci贸n de un producto debidamente inscripto de uno que no lo est谩.
El QR 鈥渓inkear谩鈥 a la informaci贸n de registro obrante en las bases de datos del SENASA -datos que son de consulta p煤blica y est谩n disponibles en la web del organismo-.
El esp铆ritu de esta iniciativa es sumar nuevas acciones que fomenten la transparencia y promuevan una comercializaci贸n responsable, dotando de mayor y mejores herramientas e informaci贸n oficial a los consumidores sobre aquello que est谩n adquiriendo, y paralelamente desalentar la competencia desleal de productos sin registro o irregulares.
La convocatoria est谩 pactada para el pr贸ximo lunes a las 10 en la sede de Av. Paseo Col贸n 367, piso 9 sala B, de acuerdo a lo informado por la responsable del Programa Rosina Leicht.
La propuesta, a煤n en 鈥渕odo borrador鈥, indica que 鈥Se establece que el rotulado de la totalidad de los productos que requieren aprobarse, autorizarse, inscribirse o registrarse ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) debe contener un c贸digo QR鈥.
Sobre los productos a granel, la normativa indicar铆a que: 鈥淓n el caso de productos registrados no envasados (a granel), el c贸digo QR debe incorporarse en la documentaci贸n que acompa帽e su traslado鈥.
Algo que siempre demanda tiempo de incorporar a las costumbres, pero que es de gran utilidad es el Rotulado, es decir lo que se conoce familiarmente como parte de las inscripciones que llevan las etiquetas de los productos, sobre este punto, el programa tiene previsto que:
鈥淎 los fines de la presente norma se establece que rotulado es toda inscripci贸n, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gr谩fica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o hueco grabado o adherido, o que acompa帽e al producto registrado, inscripto, aprobado o autorizado a lo largo de la cadena de comercializaci贸n鈥.
Del mismo, y puntualmente sobre el avance que representa un c贸digo QR, se establecer谩 que este c贸digo, deber remitir a la informaci贸n oficial del registro/inscripci贸n/aprobaci贸n o autorizaci贸n 鈥搒eg煤n corresponda- obrante en las bases de datos del SENASA con relaci贸n al producto en cuesti贸n.
A tal fin, las personas humanas/jur铆dicas titulares de los referidos productos son responsables de verificar la exactitud y/o veracidad de la informaci贸n obrante en los registros del SENASA al momento de generar el correspondiente QR.
Entre las especificaciones con relaci贸n al c贸digo QR, se han enumerado algunos puntos para tener en cuenta, como por ejemplo:
- Debe encontrarse en el rotulado externo del producto, a fin de estar siempre visible para posibilitar su escaneo.
- Debe consignarse en forma impresa o bien mediante un adhesivo complementario. En ambos casos, debe ser indeleble, debiendo garantizar que 茅ste no pueda ser removido sin dejar una marca evidente que permita advertir que ha sido violado, o que sin haber sucedido esto, impida su lectura.
- Su tama帽o debe permitir su lectura clara mediante dispositivos m贸viles con conexi贸n a internet.
- Debe ser generado por el interesado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que se presentar谩 el pr贸ximo lunes.
Para una mayor claridad en el procedimiento de implementaci贸n de c贸digos QR para productos aprobados/autorizados/inscriptos/registrados ante el SENASA, se aprobar铆a un 鈥淢anual de implementaci贸n de c贸digos QR para productos aprobados/autorizados/inscriptos/registrados ante el SENASA鈥.
De no cumplirse con las normativas que entrar谩n en vigencia en el tiempo y forma que se determinar谩, se aplicar谩n sanciones de acuerdo a la Ley 27.233, la cual est谩 referida a la Sanidad de los Animales y Vegetales, la cual fue sancionada el 26 de noviembre de 2015 y promulgada el 29 de diciembre del mismo a帽o.






