Dicho acuerdo es sobre las escalaras salariales y condiciones laborales para los trabajadores de la Sección Máquinas, encuadrados en el LAUDO 4/75, el cual quedó determina así:
“Otorgar una recomposición salarial para las y los trabajadores aquí representados, sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2023, del 30% que figuran en el ANEXO de las ESCALAS SALARIALES, aplicándose estos a partir del 1 de enero de 2024, los cuales serán de carácter REMUNERATIVO con vigencia hasta el 28 de febrero del presente año.”
La fecha de pago acordada será el próximo 19 de febrero.
Además se otorgó una recomposición salarial para los trabajadores, sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2023 del 30% que figuran en el ANEXO de las ESCALAS SALARIALES, aplicándose estos a partir del 1 de febrero de 2024, los cuales serán de carácter NO REMUNERATIVO y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del presente año.
La recomposición salarial otorgada, se aplicará inclusive sobre los rubros extra convencionales que cada empresa tenga acordado con el sindicato y los trabajadores, en sus recibos de sueldo.
El acta indica también que los valores no remunerativos pactados entre las partes deberán entenderse otorgados como compensación especial acordada entre las partes, por los efectos que ha tenido en los costos empresariales la política cambiaria estatal por lo que deberán ser tenidos en ese carácter durante el periodo de vigencia del acta acuerdo.
“Los importes NO REMUNERATIVOS aquí acordados, pasaran a convertirse en REMUNERATIVOS en su totalidad a partir de marzo de 2024.”
“Los importes NO REMUNERATIVOS aquí acordados, serán tenidos en cuenta a los efectos de la liquidación de AGUINALDOS, VACACIONES, ENFERMEDADES INCULPABLES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.”
“Los importes NO REMUNERATIVOS aquí acordados, serán tenidos en cuenta a los efectos del descuento de la CUOTA SINDICAL y OBRA SOCIAL.”, señala el convenio firmado por los representantes legales de ambas partes.
Además las partes acordaron recomponer, especialmente, el valor mínimo del día de trabajo en puerto para las los trabajadores, para los meses de enero y febrero de 2024.
Entre los puntos convenidos se encuentre un régimen de viáticos para los trabajadores, que en forma temporal operen sobre otras especies en otros puertos que no sean el de su asiento de $52.800 para los meses de enero y febrero de 2024 que serán abonados, en la forma que disponga el armador, en cada arribo con carga de/los buques, y renovables a las 48 horas de estadía, por única vez. Las empresas que tengan ya acordado viáticos y este sea superior al monto estipulado el nuevo acuerdo, se regirán por ese.
“La recomposición salarial pactada tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2024. Las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de febrero de 2024 a efectos de examinar la evolución de las variables económicas a ese momento.”
Indica además el convenio que los importes por cada Motorista y/o Conductor de Maquina Navales enrolado, correspondientes a las contribuciones de Farmacia y Capacitación detallados en el anexo del convenio suscripto, serán abonadas mediante depósito y/o transferencia bancaria, obligándose remitir los comprobantes de la boleta emitida por el software sindical, conjuntamente con su respectivo depósito y/o transferencia bancaria vía correo electrónico.
También quedó expresado para su cumplimiento que “con relación al art. 20 del Laudo 4/75, y siempre que exista un acuerdo entre armador y empleado sobre las condiciones y modalidad de ejecución, en los casos que el trabajador solicite licencia por estudios en la Escuela Nacional de Pesca / Fluvial, se convendrá un incentivo que será liquidado por la empleadora en carácter NO REMUNERATIVO y que tendrá un valor equivalente a UN Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del pago de la licencia, para lo que el trabajador deberá acreditar el carácter de alumno regular de la respectiva cursada.
Asimismo quedó establecido que el servicio de internet con red wifi a bordo, con que cuente el barco, será gratuito solo para mensajería instantánea (mensajes de texto) en horas de descanso y por un lapso de hasta dos horas.