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    Normativa

    Subsecretaría de Pesca elimina trámites y flexibiliza plazos para el reproceso de calamar

    AntonellaPor Antonella20 de octubre de 20253 Minutos
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    Se modifica la normativa vigente desde el año 2022 por considerar que la misma imponía mayor carga administrativa y era redundante.
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    La Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca del Ministerio de Economía aprobó la Disposición 363/2025, una medida que busca simplificar los procedimientos administrativos vinculados al reproceso de calamar (Illex argentinus) y mejorar la eficiencia en la fiscalización de las descargas y el procesamiento en tierra.

    Según se detalla en el texto firmado por el subsecretario Juan Antonio López Cazorla, la disposición modifica la normativa vigente desde 2022 y suprime la obligación de confeccionar el “Acta de Comprobación de envío a Planta de Procesamiento”, trámite que se consideraba redundante y generaba demoras operativas.

    La medida fue impulsada tras un análisis técnico de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, que concluyó que el esquema anterior imponía una carga administrativa innecesaria a las empresas y restaba agilidad a los procesos de control.

    A partir de ahora, el Acta de Descarga elaborada por el Inspector Nacional de Muelle será suficiente para acreditar el destino del calamar enviado a planta, simplificando el circuito documental y eliminando pasos intermedios.

    Asimismo, las cámaras empresarias del sector habían solicitado en reiteradas oportunidades agilizar los mecanismos vinculados al reproceso de calamar, argumentando que los plazos y requisitos vigentes no se ajustaban a la dinámica real de la industria.

    Entre los principales cambios, la disposición amplía las opciones documentales que podrán presentarse para acreditar el cumplimiento de los compromisos de procesamiento en tierra.
    Las empresas podrán optar por:

    • Facturas de venta certificadas, con su correspondiente código CAE emitido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
    • Actas de constatación de procesamiento emitidas por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera.
    • Actas de verificación de SENASA, siempre que se garantice la trazabilidad de los productos.

    Además, la norma elimina el plazo fijo de 72 horas de anticipación para informar los procesos en planta y lo reemplaza por la obligación de notificar “en forma previa” a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Este cambio busca adaptarse a las condiciones logísticas variables de la flota y a la realidad operativa del sector.

    En sus considerandos, la Subsecretaría destacó que la actualización normativa se alinea con los principios de modernización y eficiencia administrativa establecidos por la Ley 27.742 “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.

    El objetivo —señala el texto— es reducir los tiempos y cargas burocráticas, fortalecer la seguridad jurídica y promover un desarrollo pesquero sostenible, manteniendo el equilibrio entre la fiscalización estatal y la eficiencia productiva del sector, en una actividad de dudosa confección.

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