Cerca de las 16 del lunes el gremio de SICONARA decret贸 un paro nacional de actividades por tiempo indeterminado, como anticipamos a trav茅s de PESCARE, horas m谩s tarde se supo que la misma no podr谩n llevarla adelante.
As铆 lo determin贸 la Asamblea General llevada a cabo en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, donde afiliados llegados desde distintos puntos del pa铆s dieron el 鈥渟铆鈥, para no zarpar y as铆 visibilizar su descontento por el Impuesto a las Ganancias.
Horas m谩s tarde, la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo Gabriela Marcello, dispuso que encuadrado en el marco de la Ley nro. 14.786, a partir de las 20 del 17 de abril, se d茅 por iniciado un per铆odo de Conciliaci贸n Obligatoria por el t茅rmino de quince d铆as, de acuerdo a lo que establece el Art. 11 de la normativa citada, debiendo retrotraerse la situaci贸n a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duraci贸n del procedimiento conciliatorio.
De la misma manera, se intim贸 a las entidades sindicales, y por su intermedio a los trabajadores que representan, a dejar sin efecto durante el per铆odo indicado, toda medida de acci贸n directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
La Disposici贸n abarca a SICONARA, SOMU, Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Mar铆timo, Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Mar铆timo, Sindicato de Electricistas y Electronicistas Navales, Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, Asociaci贸n Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marian Mercante, Asociaci贸n Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca, SIMAPE, CAIPA, CAABPA, CAAYP, C谩mara Naviera Argentina, CAPA, CEPA., CAPIP., CAPeCA, FENA., ACAENA y CARBA, CAR y AEPEC.
Llamativo es que se le dict贸 conciliaci贸n obligatoria a gremios que no estaban realizando ninguna medida de fuerza, tal el caso de SIMAPE y Asociaci贸n de Capitanes, a quienes se los incluy贸 en la Disposici贸n conjuntamente con el resto de las entidades gremiales 鈥渜ue provocan la demoras en las zarpadas de los buques del tr谩fico fluvial, mar铆timo, portuario y pesquero que impiden la normal operatoria de las empresas asociadas鈥︹
Entre los considerandos se sostiene que 鈥渞esulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una soluci贸n pac铆fica y legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esta Autoridad鈥.

鈥淨ue, en circunstancias como la presente, debe otorgarse especial consideraci贸n al inter茅s general como principio rector de las relaciones desarrolladas en la materia y por cuya protecci贸n esta administraci贸n debe velar鈥.
鈥淓n este sentido, y por imperio de lo establecido constitucionalmente a partir de la reforma del a帽o 1994, los derechos colectivos del trabajo fundamentales y los de protecci贸n al conjunto de la comunidad deben ser interpretados arm贸nicamente鈥.
Otro de los p谩rrafos inentendibles, es el que destaca 鈥淨ue en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relaci贸n con el Coronavirus (COVID-19), mediante el Decreto N掳 867/2021 -Articulo 14- se ha establecido, entre otras medidas, la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha, cuyo cumplimiento deber谩 ser garantizado por los empleadores a fin de preservar la salud de los trabajadores鈥. Un tema que realmente qued贸 en el pasado.
鈥淨ue mediante el Decreto N掳 678/2021 鈥揂rt铆culo 6掳- se ha determinado el r茅gimen correspondiente a los trabajadores dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo鈥.
鈥淨ue es menester destacar que el procedimiento que establece la Ley para la negociaci贸n colectiva y conflictos colectivos es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL鈥.
鈥淨ue el r茅gimen previsto en la Ley N掳 14.786 representa un procedimiento especial creado para solucionar conflictos colectivos de trabajo y, dada la celeridad exigida por los plazos perentorios all铆 indicados para solucionar el diferendo, no contempla planteos dilatorios ni evasivos鈥.
鈥淨ue al respecto debe dejarse claramente sentado, que el objetivo primordial de dicho procedimiento no s贸lo es tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y en primer t茅rmino, garantizar la paz social atendiendo a la necesidad p煤blica de contrarrestar eventuales desbordes que pudieran suscitar las acciones de las partes鈥.
鈥淨ue atento lo expuesto, y, en salvaguarda del inter茅s p煤blico que podr铆a verse afectado, se estima pertinente encuadrar el presente conflicto en los t茅rminos y alcances de la Ley N掳 14.786鈥.

De acuerdo a lo que se conoci贸 alrededor de las 19 del lunes en la redacci贸n de PESCARE est谩n convocados todos los gremios, adem谩s de las C谩maras empresarias, a una reuni贸n de car谩cter extraordinario con autoridades del Ministerio de Trabajo, donde no se descarta participen funcionarios ligados AFIP y a la Subsecretar铆a de Pesca y Acuicultura para acercar a las partes.
Por lo pronto, lenta pero paulatinamente comenzaron los movimientos en los muelles marplatenses al menos, para que los buques 鈥搕ras nueve d铆as- vuelvan a la pesca. Mientras tanto, desde el puerto de Ing. White, salieron a pesca objetivo langostino, una flota de 12 buques congeladores minutos despu茅s de liberado el paro de actividades.









