Cerca de las 16 del lunes el gremio de SICONARA decretó un paro nacional de actividades por tiempo indeterminado, como anticipamos a través de PESCARE, horas más tarde se supo que la misma no podrán llevarla adelante.
Así lo determinó la Asamblea General llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde afiliados llegados desde distintos puntos del país dieron el “sí”, para no zarpar y así visibilizar su descontento por el Impuesto a las Ganancias.
Horas más tarde, la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo Gabriela Marcello, dispuso que encuadrado en el marco de la Ley nro. 14.786, a partir de las 20 del 17 de abril, se dé por iniciado un período de Conciliación Obligatoria por el término de quince días, de acuerdo a lo que establece el Art. 11 de la normativa citada, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del procedimiento conciliatorio.
De la misma manera, se intimó a las entidades sindicales, y por su intermedio a los trabajadores que representan, a dejar sin efecto durante el período indicado, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
La Disposición abarca a SICONARA, SOMU, Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, Sindicato de Electricistas y Electronicistas Navales, Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marian Mercante, Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca, SIMAPE, CAIPA, CAABPA, CAAYP, Cámara Naviera Argentina, CAPA, CEPA., CAPIP., CAPeCA, FENA., ACAENA y CARBA, CAR y AEPEC.
Llamativo es que se le dictó conciliación obligatoria a gremios que no estaban realizando ninguna medida de fuerza, tal el caso de SIMAPE y Asociación de Capitanes, a quienes se los incluyó en la Disposición conjuntamente con el resto de las entidades gremiales “que provocan la demoras en las zarpadas de los buques del tráfico fluvial, marítimo, portuario y pesquero que impiden la normal operatoria de las empresas asociadas…”
Entre los considerandos se sostiene que “resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esta Autoridad”.
“Que, en circunstancias como la presente, debe otorgarse especial consideración al interés general como principio rector de las relaciones desarrolladas en la materia y por cuya protección esta administración debe velar”.
“En este sentido, y por imperio de lo establecido constitucionalmente a partir de la reforma del año 1994, los derechos colectivos del trabajo fundamentales y los de protección al conjunto de la comunidad deben ser interpretados armónicamente”.
Otro de los párrafos inentendibles, es el que destaca “Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), mediante el Decreto N° 867/2021 -Articulo 14- se ha establecido, entre otras medidas, la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha, cuyo cumplimiento deberá ser garantizado por los empleadores a fin de preservar la salud de los trabajadores”. Un tema que realmente quedó en el pasado.
“Que mediante el Decreto N° 678/2021 –Artículo 6°- se ha determinado el régimen correspondiente a los trabajadores dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo”.
“Que es menester destacar que el procedimiento que establece la Ley para la negociación colectiva y conflictos colectivos es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”.
“Que el régimen previsto en la Ley N° 14.786 representa un procedimiento especial creado para solucionar conflictos colectivos de trabajo y, dada la celeridad exigida por los plazos perentorios allí indicados para solucionar el diferendo, no contempla planteos dilatorios ni evasivos”.
“Que al respecto debe dejarse claramente sentado, que el objetivo primordial de dicho procedimiento no sólo es tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y en primer término, garantizar la paz social atendiendo a la necesidad pública de contrarrestar eventuales desbordes que pudieran suscitar las acciones de las partes”.
“Que atento lo expuesto, y, en salvaguarda del interés público que podría verse afectado, se estima pertinente encuadrar el presente conflicto en los términos y alcances de la Ley N° 14.786”.
De acuerdo a lo que se conoció alrededor de las 19 del lunes en la redacción de PESCARE están convocados todos los gremios, además de las Cámaras empresarias, a una reunión de carácter extraordinario con autoridades del Ministerio de Trabajo, donde no se descarta participen funcionarios ligados AFIP y a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para acercar a las partes.
Por lo pronto, lenta pero paulatinamente comenzaron los movimientos en los muelles marplatenses al menos, para que los buques –tras nueve días- vuelvan a la pesca. Mientras tanto, desde el puerto de Ing. White, salieron a pesca objetivo langostino, una flota de 12 buques congeladores minutos después de liberado el paro de actividades.