Una nueva Disposici贸n fue emanada en las 煤ltimas horas desde la Subsecretar铆a de Agricultura, Ganader铆a y Pesca que conduce el Dr. Carlos D. Liberman y que se refiere a la pesca de condrictios 鈥搕iburones, rayas y quimeras-.
La Disposici贸n que lleva el nro. 29/2022 establece una multa m铆nima de 5000 UP (Unidades Pesca) en el caso de superarse los l铆mites porcentuales m谩ximos para los desembarques de rayas y tiburones, tal cual fue establecido por el Consejo Federal Pesquero mediante la Resoluci贸n fechada el 3 de junio del 煤ltimo a帽o.
Tambi茅n la Disposici贸n establece una multa m铆nima de 8 mil Unidades Pesca en el caso de superarse el l铆mite porcentual m谩ximo para los desembarques de condrictios, es decir, tiburones, rayas y quimeras.
Adem谩s queda establecida una multa de 10 mil Unidades Pesca en el que caso de verificarse la realizaci贸n de pr谩cticas y la utilizaci贸n de instrumentos prohibidos.
M谩s all谩 de estos valores preestablecidos, la Subsecretar铆a de Pesca y Acuicultura, ha facultado a la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera que conduce el Dr. Juli谩n Su谩rez, a modificar mediante disposici贸n fundada, los montos de las multas estipuladas precedentemente. Deja en claro tambi茅n la Disposici贸n, que se podr谩n dictar normas interpretativas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes.
Los motivos que esgrime la Subsecretar铆a de Pesca y Acuicultura se fundamentan en el art. 1潞 de la Ley nro. 24.922 (Ley de Pesca), que prev茅 que la Rep煤blica Argentina fomentar谩 el ejercicio de la pesca mar铆tima en procura del m谩ximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promover谩 la protecci贸n efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionar谩 la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservaci贸n a largo plazo de los recursos.
La Autoridad de Aplicaci贸n detenta entre sus funciones, conducci贸n y ejecuci贸n, la pol铆tica pesquera nacional, regulando la explotaci贸n, fiscalizaci贸n e investigaci贸n y la concreci贸n de los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones cient铆ficas y t茅cnicas de los recursos pesqueros y la aplicaci贸n de sanciones conforme el r茅gimen de infracciones.
Vale recordar que el R茅gimen Federal de Pesca proh铆be en todos los espacios mar铆timos, bajo jurisdicci贸n argentina, llevar a bordo y bien utilizar artes de pesca vedados.
Los actos tendientes a interceptar peces en los cursos de agua mediante atajos u otros procedimientos que atenten contra la conservaci贸n de la flora y fauna acu谩ticas, toda pr谩ctica o actos de pesca que causen estragos o la sobrepesca de los recursos vivos del medio acu谩tico, arrojar descartes y deshechos al mar, en contra de las pr谩cticas de pesca responsables, declarar vol煤menes de captura distintos a los reales, as铆 como falsear la declaraci贸n de las especies y la realizaci贸n de toda pr谩ctica que atente contra la sustentabilidad del recurso pesquero y contra pr谩cticas de pesca responsable.
Entre los fundamentos de la Disposici贸n firmada recientemente, han manifestado a trav茅s de la Autoridad competente, que se deja sin efecto las Resoluciones nro. 4 del 25 de abril de 2013 y la nro. 7 del 8 de agosto de 2013, que hab铆a emitido el CFP.
Tambi茅n ponen de manifiesto que est谩 prohibida la pesca objetivo de condrictios y por ellos se estableci贸 un l铆mite m谩ximo de descarga de rayas y tiburones equivalente al 30% del total de especies capturadas por marea respectivamente.
En caso de verificarse un lance con un porcentaje que supere los l铆mites previamente establecidos, el buque pesquero deber谩 desplazarse hacia otra zona de operaci贸n.
Recordamos que est谩 prohibida la pr谩ctica conocida como 鈥渁leteo de tiburones鈥, que consiste en la remoci贸n y retenci贸n de las aletas de tiburones, con el consiguiente descarte del resto del cuerpo, y la utilizaci贸n de 鈥渂icheros鈥 o instrumentos de similares caracter铆sticas como pueden ser ganchos, para la manipulaci贸n o devoluci贸n al mar de ejemplares de condrictios vivos.
En referencia a las sanciones, de no acatar esta nueva Disposici贸n y a los valores establecidos, recordamos que el valor de las Unidades de Pesca hoy en d铆a, est谩 establecido en $92,20 ya que es el equivalente a un litro de gasoil grado 2, de acuerdo al precio mayor que se certifique en las bocas de expendio de la ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.
Claro que estos valores por estos d铆as son moment谩neos, ya que el valor de las UP se actualiza semestralmente y en los pr贸ximos d铆as, a partir del 1 de abril, tendr谩 un nuevo valor de acuerdo a lo que decimos l铆neas arriba.
Con esta medida, la Autoridad de Aplicaci贸n pretende generar efectos preventivos y disuasivos contra posibles perjuicios de gran magnitud y a largo plazo, referido a estas especies, como ocurre con otras tantas.
Cabe destacar, que se sobreentiende que el Pez Gallo, mal caratulado como especie condrictio, debiese estar fuera de los t茅rminos de esta normativa. A pesar de las reiteradas notas que algunas c谩maras enviaron a lo largo del tiempo al Instituto rector biol贸gico, aun hoy, la especie queda mal enmarcada en esa especie.
Por Gustavo Seira









