La sesi贸n fue presidida en este caso por la Dra. Mar铆a Eugenia Rodr铆guez, los Representantes del Poder Ejecutivo Nacional, Dr. Carlos Lasta y el Lic. Antonio Alberto Macchioli, la Representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Dra. Julia Mantinian, y los Representantes de las provincias con litoral mar铆timo: la Representante de la Provincia de Buenos Aires Lic. Carla Estefan铆a Seain, el Representante de la Provincia de R铆o Negro, Lic. Fernando Malaspina, el Representante de la Provincia del Chubut, M茅d. Vet. Adri谩n Awstin, la Representante de la Provincia de Santa Cruz, Mar铆a Lucrecia Bravo, y el Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Ant谩rtida e Islas del Atl谩ntico Sur, Carlos Cant煤.
Durante la sesi贸n se leyeron las diversas notas presentadas, entre ellas la de la Secretar铆a de Pesca y Acuicultura de la Provincia de Santa Cruz solicitando asignaci贸n de volumen de la Reserva Social de captura de merluza com煤n para el B/P 鈥淧orto Belo II鈥, que de acuerdo a los informes surge que no hay disponibilidad de merluza com煤n en la Reserva Social de la Provincia de Santa Cruz ni en la Reserva Social de la Autoridad de Aplicaci贸n para atender el pedido, y que existe una disponibilidad de 1.295,3 toneladas en la Provisi贸n Administrativa.
A partir de esto se decidi贸 por unanimidad, para el corriente per铆odo anual, trasladar 400 toneladas de la Provisi贸n Administrativa a la Reserva Social de la Autoridad de Aplicaci贸n y, de esta 煤ltima, asignar 400 toneladas al buque mencionado.
Con respecto a la Reserva de Administraci贸n, el Organismo tom贸 conocimiento del informe enviado por la DNCyFP que expone el estado de la Reserva de Administraci贸n de merluza com煤n, cuya disponibilidad al 1 de noviembre 煤ltimo era de 2.023,7 toneladas.
Se informaron los buques peticionantes de volumen adicional de captura de merluza com煤n para el a帽o 2022, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles en cada uno de ellos.
Teniendo en cuenta esta situaci贸n, como as铆 tambi茅n la prioridad establecida en la disposici贸n transitoria introducida en la Resoluci贸n CFP N掳 5/2022 (inciso d) para el abastecimiento de materia prima a las plantas de procesamiento en tierra, se decidi贸 por unanimidad asignar de la Reserva de Administraci贸n de la especie, para el per铆odo anual 2022, un volumen de captura de merluza com煤n a los buques fresqueros peticionantes y en las cantidades que surgen de la n贸mina que se detalla:
- B/P 鈥淢arbella鈥 鈥 28 toneladas –
- B/P 鈥淪an Jorge M谩rtir鈥 鈥 240 toneladas 鈥
- B/P 鈥淪an Pascual鈥 鈥 150 toneladas 鈥
- B/P 鈥淪ant鈥橝ntonio -140 toneladas 鈥
- B/P 鈥淰掳Mar铆a Inmaculada鈥 鈥 160 toneladas 鈥
- B/P 鈥淒on Nicola鈥 鈥 200 toneladas 鈥
- B/P 鈥淭es贸n鈥 鈥 140 toneladas 鈥
- B/P 鈥淒on Turi鈥 鈥 200 toneladas 鈥
- B/P 鈥淎rgentino鈥 鈥 150 toneladas 鈥
- B/P 鈥淰ictoria II鈥 鈥 150 toneladas-
De este modo se totalizan 1.558 toneladas.
El Acta refleja adem谩s la nota presentada por CAABPA y CAIPA el 煤ltimo 26 de octubre, donde solicitan la suspensi贸n del porcentaje m铆nimo de explotaci贸n de merluza de cola establecido en la Resoluci贸n CFP N掳 2/2013, art. 9掳 inc. d).
La C谩mara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura y la C谩mara de la Industria Pesquera Argentina efectuaron una presentaci贸n conjunta solicitando la suspensi贸n del r茅gimen de explotaci贸n de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de merluza de cola (Macruronus magellanicus), durante el a帽o 2021.
En la misma invocan la extensi贸n de la situaci贸n de emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, que diera lugar a la medida adoptada en la Resoluci贸n CFP N掳 12/2020, y otras razones que estiman an谩logas a lo acontecido en otros per铆odos anuales. Si bien la presentaci贸n reconoce que el cuerpo colegiado decidi贸 la sustancia de peticiones anteriores, en un modo m谩s restrictivo que las pretensiones esgrimidas (con el dictado de la citada Resoluci贸n N掳 12), sostienen que las insistencias para el a帽o 2021 deben ser atendidas.
Por otra parte, plantean su desacuerdo con situaciones de 鈥渁dministrados鈥 a quienes no les resultar铆a oponible su propio incumplimiento de las reglas vigentes y especialmente aceptadas.
Concluyen que estar铆a justificada 鈥渓a no pesca de la especie en las proporciones establecidas鈥, sin indicar un porcentaje que -a su juicio- hubiese sido una alternativa. Los argumentos gen茅ricos referidos a situaciones individuales, sin invocar y acreditar la representaci贸n a tal efecto, no resultan procedentes en la v铆a ensayada.
Lo cierto es que, como dan cuenta las actas del CFP, el cuerpo colegiado ha tratado las situaciones individuales que le fueron planteadas por los alcanzados por los efectos, tambi茅n individuales, de la aprobaci贸n del Informe de Gesti贸n de CITC.
En cuanto a lo sustancial, -contin煤a el textual del Acta- cabe reiterar lo expuesto en actas anteriores (como el Acta CFP N掳 30/2022). El R茅gimen General de CITC (texto seg煤n Resoluci贸n CFP N掳 1/2013) establece en el art铆culo 11 la extinci贸n de la CITC, para su titular, por la 鈥渘o utilizaci贸n de la misma en las proporciones que se establezcan en los reg铆menes espec铆ficos鈥 (inciso d). Se trata, desde el punto de vista jur铆dico, del incumplimiento de una carga que conduce a la p茅rdida del derecho temporalmente concedido. La norma del R茅gimen General de CITC se complementa con la posibilidad de solicitar la justificaci贸n de la falta de explotaci贸n 鈥渁ntes de finalizar cada per铆odo anual鈥 (art铆culo 49, del mismo r茅gimen). Por su parte, el R茅gimen espec铆fico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), texto seg煤n la Resoluci贸n CFP N掳 2/2013, establece 鈥 en el marco del art铆culo 11 del R茅gimen General antes citado- que la CITC se extingue por su falta de explotaci贸n total o parcial.
De lo expuesto precedentemente se desprende que existe reglamentariamente un tiempo h谩bil para que el titular de una cuota solicite la justificaci贸n de la falta de explotaci贸n de esa concesi贸n estatal, cuando entiende que tiene motivos para hacerlo. Al aprobar el Informe de Gesti贸n de CITC de 2021, el CFP efectu贸 una evaluaci贸n sobre la base del estado f谩ctico y jur铆dico de las cuotas, que se encontraba consolidado.
Desde otro 谩ngulo, el R茅gimen General de CITC como as铆 tambi茅n todos los Reg铆menes Espec铆ficos (inclu铆do el de merluza de cola) han sido publicados en el Bolet铆n Oficial y, adem谩s, aceptados expresamente por cada titular de CITC. Sin perjuicio de lo precedentemente expresado, se puntualiza que la decisi贸n antes referida es un acto de alcance individual, que se refiere concretamente a la CITC (asignada a un armador y a un buque) y al desempe帽o que se ha registrado en las capturas, como consecuencia de las declaraciones formuladas por las propias interesadas. De ah铆 que el supuesto desconocimiento de las insuficientes capturas que se expresa en la presentaci贸n, es contradictorio con los propios actos previos de las interesadas individuales. La falta de explotaci贸n en los per铆odos indicados en cada caso consta en el Informe de Gesti贸n de CITC de 2021 y en la notificaci贸n consecuente, cursada a cada una de las interesadas.
Recientemente se ha se帽alado que el recurso es capturado sin dificultad en una zona en la que tradicionalmente se han dirigido las capturas hacia la especie como objetivo (ver Acta CFP N掳 30/2022). A lo que debe a帽adirse que la informaci贸n que suministra el INIDEP es homog茅nea con la solidez que surge de los informes, sobre cuya base se estima la abundancia de todas especies sometidas al mismo r茅gimen de administraci贸n. Adem谩s de lo expuesto, es claro que las Capturas M谩ximas Permisibles fijadas por el CFP han contemplado el equilibrio que exige la Ley 24.922 entre el m谩ximo desarrollo y el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos (art铆culo 1掳), en consonancia con la directiva del texto de la Constituci贸n Nacional (art铆culo 41).
Es precisamente el objetivo equilibrado, antes mencionado, el que gu铆a a los reg铆menes de explotaci贸n de las CITC: lograr las m谩ximas capturas dentro de los m谩rgenes de la sostenibilidad. Para ello se fijaron porcentajes m铆nimos, con una diversidad de trato seg煤n las caracter铆sticas de cada pesquer铆a.
El incumplimiento, se aclara aqu铆, no acarrea ninguna sanci贸n. Se trata de una carga que fij贸 el CFP 鈥揹e antemano para dotar de previsibilidad a la operatoria de la flota, cuyo incumplimiento reiterado da lugar a la extinci贸n -total o parcial- de la CITC. No debe perderse de vista que la asignaci贸n de una CITC importa una situaci贸n de privilegio para quien la recibe, ya que su tenencia excluye la posibilidad de su captura por parte de otras personas. Y, desde su concepci贸n, la cuota de captura cumple una finalidad social, vinculada al trabajo y a los procesos econ贸micos (ver el citado art铆culo 1掳 de la Ley 24.922, y el R茅gimen de CITC).
En efecto, el R茅gimen de CITC, al establecer un m铆nimo porcentaje de explotaci贸n, ha conectado la tenencia de la cuota con la actividad productiva. El r茅gimen nacional se ha diferenciado de antecedentes del derecho comparado (que se basaron centralmente en la asignaci贸n de derechos de propiedad), preservando la titularidad estatal del recurso, y evitando as铆 crear un t铆tulo con fines meramente especulativos.
En s铆ntesis, la cuota se asign贸 a quien captur贸 el recurso y la preservar谩 -durante la vigencia del r茅gimen- quien contin煤e capturando dicho recurso. De tal modo se apunta a un equilibrio entre el derecho del propietario o armador de un buque pesquero y el inter茅s p煤blico plasmado en la ley (orientado, en el art铆culo 1掳 citado, por una parte, al m谩ximo desarrollo, la protecci贸n de los intereses nacionales, el desarrollo de los procesos industriales, la obtenci贸n del m谩ximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina, y por otra parte, al aprovechamiento racional y conservaci贸n a largo plazo de los recursos, la sostenibilidad de la actividad pesquera, y el cuidado ambiental).
Tambi茅n de esa manera la previsibilidad se traduce en un valor tanto para el titular de la CITC como para la actividad estatal que gestiona los intereses de la sociedad. En atenci贸n a lo expuesto, se decide por unanimidad rechazar la solicitud de eximir de la aplicaci贸n del r茅gimen de explotaci贸n de durante cuota de la especie merluza de cola, y de modificar las reglas vigentes del R茅gimen espec铆fico de CITC de merluza de cola, durante el per铆odo anual 2021, en los t茅rminos peticionados.
Entre los otros temas abordados, el CFP ha analizado la din谩mica operativa del R茅gimen Espec铆fico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de merluza de cola (Macruronus magellanicus), constatando que una porci贸n importante de la Captura M谩xima Permisible permanece remanente en la Reserva de Administraci贸n y en el Fondo de Reasignaci贸n de CITC.
Esta situaci贸n conduce a buscar mecanismos que permitan promover la captura de la especie ampliando las posibilidades de asignaci贸n de vol煤menes de captura y CITC a los buques cuya finalidad sea la explotaci贸n del recurso con la consecuente generaci贸n de empleo y desarrollo sostenido de la actividad pesquera, tal lo previsto en la Ley 24.922 cuando fomenta la actividad en aras del m谩ximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos.
A tal fin, se estim贸 conveniente ampliar las posibilidades de asignaci贸n de volumen de la Reserva de Administraci贸n a aquellos que fueron titulares de cuota, e incluir en la normativa vigente el criterio de asignaci贸n de CITC de esta especie para quienes capturen el volumen asignado anualmente, en el marco del R茅gimen Espec铆fico de CITC de merluza de cola, y la asignaci贸n del Fondo de Reasignaci贸n de CITC, en el per铆odo siguiente, del volumen capturado.
A continuaci贸n se da tratamiento a un proyecto de resoluci贸n a trav茅s del cual se modifican los art铆culos 2掳 y 5掳 de la Resoluci贸n CFP N掳 2/2013, lo que finaliz贸 con una nueva Resoluci贸n 鈥搇a nro. 18 del presente a帽o- y que est谩 reflejada en la nota Resoluci贸n CFP Nro.18/22 merluza de cola.
Sobre el recurso vieira se destaca que durante la 煤ltima reuni贸n de la Comisi贸n de an谩lisis y seguimiento de la especie vieira patag贸nica (Zygochlamys patagonica) -Acta CFP N掳 31/2022, punto 5.1.-, se acord贸 solicitar al CFP la revisi贸n del art铆culo 17 de la Resoluci贸n CFP N掳 4/2008, que establece que todos los buques dedicados a la captura de la especie deben contar con un observador cient铆fico designado por el INIDEP en cada uno de los viajes de pesca.
Conforme surge de lo manifestado por la Comisi贸n, la solicitud se funda en el hecho de que, durante los a帽os que lleva desarroll谩ndose la pesquer铆a, se ha recabado una importante cantidad de informaci贸n, lo que permite continuar su seguimiento con datos provenientes de un n煤mero inferior de mareas.
Por esta raz贸n la Comisi贸n analiz贸 la posibilidad de adecuar la normativa vigente a un nivel de cobertura razonable para esta pesquer铆a. Al respecto, el CFP decidi贸 por unanimidad solicitar la opini贸n t茅cnica del INIDEP sobre cu谩l ser铆a ese nivel de cobertura por parte de los Asistentes de Investigaci贸n Pesquera (AIP).
Adem谩s, sobre el mismo recurso, la empresa 鈥淕laciar Pesquera S.A.鈥 solicit贸 autorizaci贸n para capturar el saldo de la reserva de la CMP establecida en la Unidad de Manejo B (Resoluci贸n CFP N掳 2/2022).
La empresa inform贸 que ya ha capturado m谩s del 80% de la CITC de todas las Unidades de Manejo (UM) que cuentan con una CMP para el a帽o 2022 y solicita la asignaci贸n de 1.250 toneladas de vieira de la Reserva de Administraci贸n de la Unidad de Manejo B (equivalente al 5% de la CMP de la especie) y 1.250 toneladas de la reserva adicional de 11.000 toneladas establecida en el Acta CFP N掳 5/2022 al fijar la CMP de 25.000 toneladas, para el per铆odo 2022.
La empresa fundamenta su petici贸n en la posibilidad de maximizar la utilizaci贸n del recurso y la producci贸n diaria que para esta UM ha presentado, durante el corriente a帽o, muy buenos rendimientos. Analizada la presentaci贸n de la administrada y toda la informaci贸n brindada por la DNCyFP sobre el estado de explotaci贸n de las CITC de los buques que participan en la pesquer铆a, se decidi贸 por unanimidad asignar vol煤menes de captura de vieira patag贸nica (Zygochlamys patag贸nica) a la empresa mencionada, para el corriente a帽o, conforme el siguiente detalle:
- De la Reserva de Administraci贸n de la UM B de la especie: 1.250 toneladas.
- De la Reserva de la especie establecida en la UM B en Acta CFP N掳 5/2022 (punto 3.1. in fine): 1.250 toneladas. La decisi贸n precedente queda sujeta al pago del Canon de Asignaci贸n de la Reserva de Administraci贸n.
Sobre el Variado Costero, el CFP recibi贸 el 鈥淚nforme Primer semestre Variado Costero鈥. 脡ste fue elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Acta CFP N掳 55/2009 y presenta los totales del citado conjunto 铆ctico capturados trimestralmente, discriminados por especie y por rect谩ngulo estad铆stico donde tambi茅n se incluyen los mapas de distribuci贸n de las capturas totales.
En referencia a la 鈥淧esca Responsable鈥, se muestra una propuesta para abordar la problem谩tica de los desechos pl谩sticos. Dando continuidad a la reuni贸n mantenida con la Secretar铆a de Pol铆tica Ambiental de los Recursos Naturales con el objetivo de abordar la situaci贸n que generan en el mar y la costa, los desechos pl谩sticos de la actividad pesquera, la representante del MAyDS informaron que se ha mantenido una reuni贸n sobre el tema en la que se ha tomado contacto con la Prefectura Naval Argentina (PNA).
A partir de lo expuesto, la representante del MAyDS manifiestan que la situaci贸n generada con los residuos en las costas en general y los provenientes de la actividad pesquera en particular, requieren de un abordaje integral entre todos los actores involucrados a fin de reducir el impacto ambiental que se produce, sumando, en coordinaci贸n con los organismos competentes, nuevas pr谩cticas sostenibles a las que ya se vienen desarrollando en las diferentes jurisdicciones.
En este sentido propone convocar a los integrantes del 谩rea ambiental de la PNA a una reuni贸n con el CFP para analizar medidas y buenas pr谩cticas de manejo con los cajones y otros elementos pl谩sticos de los buques pesqueros.
Por su lado, la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera, remiti贸 disposiciones de la SSPyA y de la propia DNCyFP mediante las que se refuerzan los procedimientos operativos y administrativos.
A trav茅s de la misma se informan las 煤ltimas disposiciones suscriptas por la SSPyA y por la DNCyFP con el objeto de reforzar los procedimientos administrativos y operativos que se llevan a cabo desde cada 谩rea, donde se establecen medidas respecto de los compromisos de descarga, procesamiento en tierra y tripulaci贸n argentina asumidos por las empresas armadoras en sus proyectos pesqueros para la especie calamar.
Adem谩s qued贸 plasmado en el Acta que a trav茅s de la Disposici贸n correspondiente se establece la obligatoriedad de solicitar la emisi贸n digital del Certificado de Captura Legal para la exportaci贸n de las especies abadejo y centolla.
