Se trata de la Resoluci贸n 3/2023, a trav茅s de la cual queda establecida la suma de $ 376 de las Unidades de Pesca, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley 24.922.
Vale recordar que el valor que rige desde el 1 de abril del corriente a帽o y el 1 de octubre del mismo, es de $ 221,50 como qued贸 establecido el 20 de marzo 煤ltimo.
La normativa indica que las Unidades de Pesca (UP) ser谩n de aplicaci贸n para normas tales como Infracciones al R茅gimen Federal de Pesca y sus normas complementarias; valor de la tasa diaria por inspecci贸n a bordo; valor de tasas de servicios para la emisi贸n de certificados.
Recordamos que el mencionado art铆culo de la Ley Federal de Pesca establece que la sanci贸n de multa es establecida en unidades de valor que se denominan Unidades de Pesca (UP), cada una de las cuales es equivalente al precio de 1 litro de combustible gasoil.
El valor var铆a de manera semestral, sobre la base del precio de venta final al p煤blico del gasoil grado 2 (o el que eventualmente lo sustituya), de acuerdo a la informaci贸n de la Secretar铆a de Energ铆a, considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.
Del mismo modo, una Resoluci贸n del a帽o 2004 鈥搇a nro. 1) de la Secretar铆a de Energ铆a, cre贸 el 鈥淢贸dulo de Informaci贸n de Precios y Vol煤menes de Combustibles por Boca de Expendio鈥, como parte integrante del 鈥淪istema de Informaci贸n Federal de Combustibles鈥.
Esa misma Resoluci贸n estableci贸 la obligaci贸n de presentar la informaci贸n relativa a precios y vol煤menes a los titulares de bocas de expendio de combustibles l铆quidos, inscriptos en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles l铆quidos, Consumo Propio, Distribuidores, Revendedores, Comercializadores y Almacenadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido, para su incorporaci贸n al mencionado m贸dulo, informaci贸n que es publicada por la Secretar铆a de Energ铆a en su p谩gina web.
Las denominadas UP, en cumplimiento de la Ley de Pesca, en el a帽o 2020, estableci贸 que la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera, actualizar谩 el 1 de abril y el 1 de octubre de cada a帽o, el valor de esas UP, las que de acuerdo a los informes publicados, el precio actual de venta final al p煤blico del gasoil grado 2, en el per铆odo agosto 2023, ascendi贸 a $ 376, por lo que ese ser谩 el valor que empiece a regir el pr贸ximo 1 de octubre hasta el 31 de marzo de 2024, por lo que en d铆as m谩s comenzar谩 a regir el nuevo importe.
Sobre el valor de la Tasa diaria por Inspecci贸n a bordo, la que debe abonarse de acuerdo a las UP, la Disposici贸n 424 del a帽o 2004, establece que los armadores que se dediquen a actividades de pesca por cuyas caracter铆sticas est茅n obligados, de acuerdo con la normativa vigente, a llevar inspector a bordo deber谩n solicitar la asignaci贸n del mismo informando por escrito a la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera con un m铆nimo de 72 horas de anticipaci贸n a la fecha estimada para la salida del buque, haciendo consignar:
- Puerto de operaciones.
- Fecha estimada de arribo a puerto y pr贸xima zarpada.
- Duraci贸n estimada de la marea.
- Especie objetivo de la marea.
- 脕rea seleccionada de pesca.
Una vez que se efect煤a la presentaci贸n, el armador debe enviar una copia de la misma, con la correspondiente constancia de recepci贸n por parte de la mencionada Direcci贸n, a la Prefectura Naval Argentina.
Los inspectores nacionales de pesca a bordo son designados en sus tareas mediante la realizaci贸n de sorteos de agentes y buques, cuyos listados son publicados en la p谩gina web del Ministerio de Agricultura, Ganader铆a y Pesca. Esos mismos inspectores, en el marco de la normativa que regula las actividades pesqueras de acuerdo a las instrucciones recibidas, tienen entre sus funciones:
- Relevar los datos t茅cnicos del buque.
- Constatar la correspondencia de las artes de pesca utilizadas.
- Controlar la vigencia y la correcta utilizaci贸n del permiso de pesca.
- Tomar las muestras que correspondan para establecer la presencia de individuos juveniles en la captura realizada por el buque.
- Ordenar al capit谩n del buque el cambio de la zona de pesca.
- Verificar que el buque no opere en la zona de veda.
- Constatar que no se arroje pescado al mar.
- Tomar los datos provenientes de cada lance realizado, indicando: d铆a, hora y posici贸n exacta, aportando toda la informaci贸n que se requiere en los formularios respectivos, entregando en los distritos todos los datos recabados en el viaje e incluyendo toda la informaci贸n adicional que consideren pertinente.
- Confeccionar las Actas de Infracci贸n, en el caso de corresponder, las que deber谩n ser notificadas al capit谩n del buque, el que podr谩 firmar en disconformidad y efectuar su descargo por escrito si as铆 lo estimara necesario.
- Cualquier otra tarea adicional que pudiera resultar necesaria para controlar el debido cumplimiento de la normativa que regula las actividades pesqueras.
