Se trata de la Resolución 3/2023, a través de la cual queda establecida la suma de $ 376 de las Unidades de Pesca, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley 24.922.
Vale recordar que el valor que rige desde el 1 de abril del corriente año y el 1 de octubre del mismo, es de $ 221,50 como quedó establecido el 20 de marzo último.
La normativa indica que las Unidades de Pesca (UP) serán de aplicación para normas tales como Infracciones al Régimen Federal de Pesca y sus normas complementarias; valor de la tasa diaria por inspección a bordo; valor de tasas de servicios para la emisión de certificados.
Recordamos que el mencionado artículo de la Ley Federal de Pesca establece que la sanción de multa es establecida en unidades de valor que se denominan Unidades de Pesca (UP), cada una de las cuales es equivalente al precio de 1 litro de combustible gasoil.
El valor varía de manera semestral, sobre la base del precio de venta final al público del gasoil grado 2 (o el que eventualmente lo sustituya), de acuerdo a la información de la Secretaría de Energía, considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Del mismo modo, una Resolución del año 2004 –la nro. 1) de la Secretaría de Energía, creó el “Módulo de Información de Precios y Volúmenes de Combustibles por Boca de Expendio”, como parte integrante del “Sistema de Información Federal de Combustibles”.
Esa misma Resolución estableció la obligación de presentar la información relativa a precios y volúmenes a los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos, inscriptos en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles líquidos, Consumo Propio, Distribuidores, Revendedores, Comercializadores y Almacenadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido, para su incorporación al mencionado módulo, información que es publicada por la Secretaría de Energía en su página web.
Las denominadas UP, en cumplimiento de la Ley de Pesca, en el año 2020, estableció que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, actualizará el 1 de abril y el 1 de octubre de cada año, el valor de esas UP, las que de acuerdo a los informes publicados, el precio actual de venta final al público del gasoil grado 2, en el período agosto 2023, ascendió a $ 376, por lo que ese será el valor que empiece a regir el próximo 1 de octubre hasta el 31 de marzo de 2024, por lo que en días más comenzará a regir el nuevo importe.
Sobre el valor de la Tasa diaria por Inspección a bordo, la que debe abonarse de acuerdo a las UP, la Disposición 424 del año 2004, establece que los armadores que se dediquen a actividades de pesca por cuyas características estén obligados, de acuerdo con la normativa vigente, a llevar inspector a bordo deberán solicitar la asignación del mismo informando por escrito a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha estimada para la salida del buque, haciendo consignar:
- Puerto de operaciones.
- Fecha estimada de arribo a puerto y próxima zarpada.
- Duración estimada de la marea.
- Especie objetivo de la marea.
- Área seleccionada de pesca.
Una vez que se efectúa la presentación, el armador debe enviar una copia de la misma, con la correspondiente constancia de recepción por parte de la mencionada Dirección, a la Prefectura Naval Argentina.
Los inspectores nacionales de pesca a bordo son designados en sus tareas mediante la realización de sorteos de agentes y buques, cuyos listados son publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Esos mismos inspectores, en el marco de la normativa que regula las actividades pesqueras de acuerdo a las instrucciones recibidas, tienen entre sus funciones:
- Relevar los datos técnicos del buque.
- Constatar la correspondencia de las artes de pesca utilizadas.
- Controlar la vigencia y la correcta utilización del permiso de pesca.
- Tomar las muestras que correspondan para establecer la presencia de individuos juveniles en la captura realizada por el buque.
- Ordenar al capitán del buque el cambio de la zona de pesca.
- Verificar que el buque no opere en la zona de veda.
- Constatar que no se arroje pescado al mar.
- Tomar los datos provenientes de cada lance realizado, indicando: día, hora y posición exacta, aportando toda la información que se requiere en los formularios respectivos, entregando en los distritos todos los datos recabados en el viaje e incluyendo toda la información adicional que consideren pertinente.
- Confeccionar las Actas de Infracción, en el caso de corresponder, las que deberán ser notificadas al capitán del buque, el que podrá firmar en disconformidad y efectuar su descargo por escrito si así lo estimara necesario.
- Cualquier otra tarea adicional que pudiera resultar necesaria para controlar el debido cumplimiento de la normativa que regula las actividades pesqueras.