La exigencia de incorporar un segundo patrón en los buques costeros marítimos volvió a tensar la relación entre normativa, regulación y operación en la pesca argentina. En un comunicado de CAPEAR ALFA, en representación de empresas armadoras del sector fresquero, expresó su apoyo a la iniciativa de la Asociación de Embarcaciones Costeras y Fresqueras, y reclamó una revisión urgente del criterio con el que se aplica el Decreto Nro. 4516/73, incorporado al REGINAVE, por su impacto directo sobre la flota costera y fresquera.

El planteo empresario se concentra en una cuestión concreta: la exigencia reglamentaria arrastra efectos operativos que el sector considera de muy difícil absorción. Según el comunicado difundido en abril de 2026, la obligación de enrolar un segundo patrón en este segmento de buques introduce una carga que, en las condiciones actuales, afecta la organización de tripulaciones, eleva restricciones sobre la operatoria y agrega presión sobre una actividad ya condicionada por costos, disponibilidad de personal y exigencias de mercado.
La discusión adquiere mayor densidad porque se trata de una norma vigente desde 1973. Durante décadas, la Prefectura Naval Argentina administró esa exigencia con criterios de adecuación práctica que permitieron sostener la seguridad sin desarticular la actividad. En ese recorrido, el antecedente que el sector identifica como más relevante es la Disposición Nro. 30/2014, firmada por el entonces Prefecto Nacional Naval PG Martín Ruiz, que habilitó al marinero familiarizado a participar en las guardias de navegación bajo supervisión.
Para las cámaras empresarias, esa disposición ofreció un encuadre operativo razonable. El eje del reclamo actual pasa por recuperar un criterio de proporcionalidad entre seguridad, dotación y realidad material de la flota costera. En esa línea, sostienen que la experiencia acumulada durante más de medio siglo mostró que el problema podía ser administrado con soluciones compatibles con la navegación segura y con la escala real de los buques involucrados.
El comunicado identifica tres efectos principales derivados de la aplicación estricta del régimen original. El primero es la insuficiente disponibilidad de oficiales habilitados para cubrir todos los puestos requeridos. Esa limitación, advierten, también repercute sobre la flota de altura, que compite por el mismo universo de personal calificado. El segundo efecto remite a las restricciones de espacio y habitabilidad propias de los buques costeros, cuya configuración no admite ampliaciones de dotación sin consecuencias sobre la operatividad y las condiciones de trabajo a bordo. El tercero se vincula con la pérdida de competitividad frente a otros países de la región.
En ese punto, CAPEAR ALFA incorporó una referencia comparativa con Uruguay. La entidad recordó que el país vecino modificó en 2004 su Reglamento de Patrones de Cabotaje mediante el Decreto Nro. 386/989, artículo 21, y eliminó la exigencia rígida del segundo patrón en buques pesqueros a través del Decreto Nro.233/2004 publicado oficialmente el 15 de julio de 2004 con la firma del Secretario del Presidente de la Nación, Elías Bluth Battle. Para el sector, ese antecedente muestra que existe margen para actualizar criterios regulatorios sin comprometer la seguridad de la navegación y con efectos positivos sobre la capacidad competitiva de la actividad frente a la igualdad de oportunidades con una flota que comparten el caladero, las especies, la misma ZCP y los mismos mercados internacionales.
La posición empresaria se completa con un pedido formal a la autoridad marítima para que revise la medida bajo criterios de proporcionalidad, razonabilidad y adecuación operativa. El objetivo, según expresaron, es retomar una línea regulatoria que contemple la estructura real de la flota costera y evite trasladar al sistema productivo obligaciones que hoy resultan difíciles de cubrir en términos laborales, logísticos y económicos.
En el trasfondo de esta controversia ya no se recorta una mera discusión reglamentaria, sino un problema de escala estructural sobre la administración misma de la continuidad operativa de la flota costera y fresquera argentina. El deterioro del equilibrio económico del segmento empujó a buena parte de esa flota hacia una zona crítica, donde la fragilidad financiera comenzó a traducirse en inmovilidad efectiva, con unidades que permanecen amarradas porque la operatoria dejó de encontrar sustento en sus propios números. En un universo particularmente sensible para el empleo, el abastecimiento y la dinámica portuaria, la exigencia del segundo patrón dejó de orbitar exclusivamente en el plano técnico y pasó a inscribirse en el núcleo de una disputa más profunda: la que define bajo qué reglas, con qué costos y hasta qué umbral de viabilidad puede seguir funcionando una parte decisiva de la pesca argentina.





