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    Avances en el Sistema de Identificación de aparejos de pesca de fondo

    PescarePor Pescare21 de diciembre de 20236 Minutos
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    Desde la Unidad de Coordinación Pesquera, dependiente de la DNCyFP, se puso a disposición de los usuarios rederos el Sistema de Identificación de Aparejos de Pesca de Fondo en el " Módulo Aparejos de Pesca ", dentro del SiFIPA, cuyo acceso es a través de la página Trámites a Distancia TAD.
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    El mismo quedó operativo a partir de la difusión en el Boletín Oficial de la Disposición DNCyFP Nro.4/2023, y será de uso obligatorio para toda arte de pesca de fondo a partir de Mayo 2024, según disposiciones y directivas impulsadas por la Subsecretaría de Pesca de la Nación en línea a FAO, en su afán por mitigar los desperdicios que la propia actividad pesquera involuntariamente genere en el medio ambiente.

    Desde hace algunos años, técnicos de la Unidad de Coordinación Pesquera, en conjunto con personal de Artes de Pesca del INIDEP y rederos del sector privado conformaron un grupo de trabajo para llevar adelante dicho módulo.

    Ver notas de referencia sobre marcado de artes de pesca y trazabilidad de aparejos de pesca.

    Fundamentos

    El sistema de marcado de equipos de pesca de fondo es una medida preventiva que busca generar conciencia y disuadir comportamientos incompatibles con el ejercicio de la actividad pesquera en forma responsable.

    El objetivo de este sistema es minimizar la mortalidad por pesca involuntaria, las alteraciones en el medio ambiente bentónico, los peligros para la navegación, los desechos y desperdicios en las playas y la introducción de material sintético en la red alimentaria marina.

    El sistema establece que todos los equipos de pesca de fondo que operen en los espacios definidos por la Ley N° 24.922 y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva, deberán estar marcados con un CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN ÚNICO.

    Este código deberá ser generado por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, y será asignado a cada equipo de pesca por la redera o el redero que lo fabrique o repare.

    Las rederas y los rederos deberán inscribirse en el Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA) para obtener un acceso regulado al sistema. A través de este acceso, podrán habilitar los códigos de identificación de los equipos de pesca activos y registrar las bajas ante dicho sistema.

    Este manual tiene como objetivo instruir a los usuarios en la comprensión y utilización de las funcionalidades visibles para el perfil de Operadores denominados Rederos del módulo APAREJOS DE PESCA del SIFIPA.

    Principales beneficios del sistema
    • Permite identificar los equipos de pesca perdidos, abandonados o descartados (APPAD).
    • Ayuda a disuadir el abandono de APPAD.
    • Contribuye a la mitigación del impacto de los materiales plásticos en la biodiversidad marina.
    Plazo de adecuación

    Los armadores de buques arrastreros que operan en los espacios definidos por la Ley N° 24.922 y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva, deberán cumplir con la obligación de marcado e identificación de los equipos de pesca a partir del mes de mayo de 2024.

    Codificación


    1) Marcas en las redes: La identificación del arte de pesca estará compuesto de un
    código que incluirá el grabado mecánico de:
    – a) Código del país de bandera del buque pesquero. La República Argentina adopta el código alfabético ISO3- disponible en www.fao.org/nocs/en (Argentina=ARG).


    – b) Año de primer uso del arte de pesca. En los casos de equipos de pesca en uso se podrá grabar el año correspondiente al momento del marcado inicial (Ej. 2024).


    – c) Abreviatura del tipo de arte de pesca de acuerdo con la “Clasificación estadística internacional uniforme de los artes de pesca” (ISSCFG), Rev.1 (2016).


    – d) Número único secuencial. Cada equipo de pesca contará con un único número otorgado por SiFIPA al momento de su registro en el sistema por el redero. (Ejemplo: #0001).

    – e) Identificador del redero. El SiFIPA asignará un código a cada redero inscripto ante la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca Ley No 24.922. (Ej.: R001).


    – f) Datos del propietario o responsable del aparejo de pesca. Se grabará el código alfanumérico otorgado por la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a la persona humana o jurídica inscripta como ARMADOR del buque, en el marco de lo dispuesto por la Resolución SAGPyA No 514/2009, sus modificatorias y complementarias. (Ej. : AR001).

    2) Marcas en los portones, boyas o flotadores y bolsa de la red o copo:

    En las puertas o portones, boyas y bolsa de red que integran el aparejo de pesca deberá constar como mínimo la siguiente información:

    CÓDIGO SIMPLIFICADO
    Abreviatura del país bandera del buque (ARG)
    Código alfanumérico del armador en el SIIP (Ej.: AR001)
    Año de marcación (Ej. 2024)
    Ubicación de las marcas
    a) Se deberán colocar como mínimo CUATRO (4) marcas ubicadas
    en los siguientes puntos:
    · Bolsa de la red.
    · Punta de ala inferior.
    · Punta de ala superior.
    · Cuerpo de la red.

    b) Las boyas o flotadores y la bolsa de la red o copo deberán estar identificados con el CÓDIGO SIMPLIFICADO.

    En el caso de las boyas, el grabado se deberá realizar con láser o cualquier otro medio que asegure su durabilidad y visibilidad.

    c) Las puertas o portones que integran el aparejo de pesca deberán tener soldada una placa metálica con letras y números precortados o directamente letras y números soldados en los mismos.

    La marca podrá ser ubicada en la sección del portón que mejor
    responda a los atributos de durabilidad y visibilidad, de acuerdo al diseño del mismo y a su material de construcción.

    De esta manera todo el aparejo de pesca quedará identificado, por cuanto existirá un seguimiento de cada uno de los paños y elementos que constituyan el arte de pesca a los efectos de determinar la posición en que fueron perdidos, con la idea de poder mitigar los desperdicios nocivos para el medio ambiente y la flora y fauna circundante.

    Aclarando que el espíritu de esta disposición no es la aplicación de penalidades, sino la toma de conciencia que ante perdidas y/o enganches en redes de fondo en forma parcial o total, cada tripulación bregue por levantar (seguramente con un grampin, se desconoce cómo); los elementos perdidos; y desde la Autoridad de Aplicación tener un control de dichos eventos, en orden a las disposiciones finales de FAO en cuanto a la mejora y cuidado de los océanos protegiendo la biodiversidad de los mismos.

    Ver Manual Instructivo.

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