Mientras continúa desarrollándose en la ciudad de Puerto Madryn el taller sobre buenas prácticas pesqueras (comenzó el martes y finaliza este miércoles) y previo a una nueva sesión del Consejo Federal Pesquero que se llevará adelante en la ciudad chubutense, los funcionarios se pronunciaron respecto a la Disposición nro. 4/2023 de la DNCyFP.
El Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Nación, Dr. Carlos Liberman declaró que “La Ley 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca, recepta esta problemática estableciendo lineamientos claros para que el ejercicio de la actividad se desarrolle de forma responsable propendiendo a la preservación del ambiente.
Resulta oportuno mencionar que, la precitada Ley ha creado el Consejo Federal Pesquero, órgano colegiado que, entre otras cosas, establece la política pesquera Nacional y se encuentra conformado por la representación de un Consejero por cada una de las provincias con litoral marítimo, 2 representantes del Poder Ejecutivo Nacional, un representante de la Cancillería y un representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
El impacto de la actividad pesquera en la contaminación de plásticos en nuestro mar es una situación que, junto al Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Dr. Julián Suárez, venimos trabajando en conjunto con el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación Argentina, Sr. Juan Cabandie.
Trabajar de forma mancomunada con todos los actores que componen la cadena de valor pesquera (cámaras empresarias, sindicatos, gremios, entidades académicas y científicas, etc.) es clave para generar conciencia del impacto negativo de los plásticos en la Biodiversidad Marina. En este sentido, invitamos a las Provincias de Buenos Aires, Rio Negro, Santa Cruz, Tierra Del Fuego, Antártida e Islas Del Atlántico Sur Y Del Chubut, a adoptar medidas de características similares a las establecidas en la presente norma, que es de alcance Nacional, para ser implementadas con los buques que operen en su jurisdicción con aparejos de pesca que utilicen redes de arrastre”, resaltó Liberman.
Por su parte, el Dr. Julián Suárez, Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, declaró sobre el tema que “La contaminación como producto del desarrollo de las actividades productivas a gran escala es una problemática que, lamentablemente, se presenta a nivel internacional.
Somos conscientes que los factores que motivan que las artes de pesca y cajones se abandonen, se pierdan o se descarten, son numerosos; entre ellos están: las condiciones meteorológicas adversas; los factores operacionales durante el aprovisionamiento de los buques y la operatoria en general. También sabemos que, ni a las empresas armadoras, ni a los trabajadores y trabajadoras del sector, les resulta conveniente perder estos instrumentos de trabajo dado que su reposición implica un alto costo económico y fundamentalmente, porque resulta indispensable continuar preservando la excelente calidad de nuestras aguas, que otorga un ambiente excepcional para el desarrollo de las pesquerías que las habitan.
Sin embargo, poner en vigencia esta Disposición nos permite tomar conciencia del impacto, y saber fehacientemente la cantidad de elementos plásticos perdidos o descartados en el mar provenientes de la actividad pesquera.”
De manera oficial expresaron que con las experiencias recabadas de toda la cadena de valor pesquera y basados en el manual para el marcado de Aparejos de Pesca publicado a comienzos de este año por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se desarrolló la Disposición, la cual exige a las empresas Armadoras de Busques Arrastreros deban marcar sus artes de pesca y en caso de pérdida o abandono de las mismas, deberán informarlo en el Parte de Pesca Electrónico de la marea correspondiente, tal como lo hemos consignado en otro artículo de PESCARE.
De esta manera, la República Argentina se convirtió, mediante el dictado de la Disposición DNCyFP 4/23, en el primer país en regular el marcado de Artes de Pesca de arrastre, en consonancia con las directrices emitidas por la FAO en enero de este año.
Recordaron desde la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, que a partir del año 2021 se ha dado el primer paso en esta materia, comenzado con regulaciones en las herramientas de pesca que se utilizan para la captura de Centolla (Lithodes santolla). Es así que mediante el dictamen de la Disposición DNCYFP N° 1/2021 y comprendiendo que, en oportunidades, las nasas y trampas de pesca implementadas para la captura de Centolla (Lithodes santolla) resultan ser abandonadas, perdidas o descartadas en el Mar Argentino a causa de múltiples factores, se estableció la obligatoriedad de que cada buque con autorización de captura de la mencionada especie deba identificar las artes de pesca.