En una clara mejora por desarticular el entramado intervencionista Estatal que oportunamente hacia fines del año 2021 con directrices propias del Ejecutivo Nacional impulsó en el Congreso de la Nación conformando en carácter de Ley dicha disposición; la actual administración mediante la Resolución ANMAT Nro.11.362/24 y la Disposición ANMAT Nro.11.378/24, publicadas recientemente en el Boletín Oficial por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), representan una nueva modificación en la reformulación de la Ley de Etiquetado Frontal Nro.27.642 en todo el territorio nacional.
Según el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, esta modificación busca optimizar el sistema de etiquetado de alimentos procesados, basándose en fundamentos académicos y en el diálogo con distintos sectores.
El sistema de etiquetado y sus efectos
El etiquetado frontal mediante octógonos negros fue diseñado para alertar a los consumidores sobre los niveles de azúcares, grasas y sodio en los alimentos procesados, fomentando cambios en sus hábitos de consumo. Este impacto puede dividirse en dos dimensiones:
- Efecto extensivo: Se refiere a la migración de consumidores hacia alimentos menos procesados. Según estudios citados por el ministro, este efecto ha sido altamente positivo, con reducciones significativas en el consumo de azúcar, llegando a caer casi un 10% en algunos casos.
- Efecto intensivo: Abarca el comportamiento de los consumidores dentro del grupo de productos procesados con octógonos. Aquí surgen problemas, ya que al equiparar productos con distintos perfiles nutricionales bajo las mismas advertencias, los consumidores pueden optar por alternativas menos saludables. Por ejemplo, equiparar un yogur con un snack ultraprocesado genera confusión y desincentiva decisiones informadas.
Las modificaciones introducidas
Con la implementación de esta normativa, será obligatorio presentar la declaración de rotulado nutricional frontal para aquellos productos que cumplan con las siguientes condiciones:
- Productos procesados sin intervención del cliente: Incluye aquellos formulados, elaborados y envasados sin la presencia del consumidor final.
- Ingredientes principales o críticos: Productos que contengan azúcares, sodio y/o grasas como ingredientes principales o como componentes significativos de la fórmula.
- Excedencia de límites establecidos: Aquellos que superen los parámetros definidos en el Decreto N°151/22 respecto de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía en el estado listo para el consumo (incluyendo preparaciones de acuerdo con las instrucciones del fabricante, cuando aplique).
- Obligatoriedad de información nutricional: Productos que, conforme a la normativa vigente, estén sujetos a declarar su información nutricional.
Adicionalmente, todos los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan edulcorantes y/o cafeína deberán incluir las leyendas precautorias pertinentes, independientemente de que no excedan los límites establecidos para nutrientes críticos y/o energía.
Las reformas impulsadas por el Ministerio de Salud, liderado por el Ministro de Salud de la Nación, Dr. Mario I. Lugones, incluyen cambios que buscan mejorar la utilidad y precisión del etiquetado:
- Octógonos definidos por ingredientes adicionados:
Anteriormente, los octógonos también advertían sobre componentes intrínsecos de los alimentos. » Por ejemplo, un paquete de aceitunas podía incluir advertencias por grasas naturales propias del producto, mientras que un paquete de azúcar refinada, al no contener ingredientes adicionados, quedaba libre de octógonos «, precisó el propio ministro Sturzenegger. Con las nuevas normas, sólo se considerarán los ingredientes agregados, haciendo que el etiquetado sea más coherente y útil para el consumidor. - Mayor riqueza en la información:
Los productos con octógonos ahora podrán destacar aspectos positivos de su perfil nutricional, siempre que estos no estén relacionados con las advertencias. Por ejemplo, un lácteo que exceda en grasas podrá resaltar su aporte de calcio en el envase. Además, se flexibilizan las restricciones al diseño de empaques, permitiendo una comunicación más clara y atractiva.
Fundamentos del cambio
El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado Argentino, Dr. Federico Sturzenegger enfatizó que estas modificaciones nacen de un análisis integral de evidencia tácita y de un esfuerzo conjunto entre los sectores público y privado. En su opinión, ofrecer al consumidor información más precisa y diferenciada no solo mejora la transparencia, sino que también potencia la capacidad de tomar decisiones informadas.
La implementación de estos cambios, además, busca equilibrar la efectividad del etiquetado en ambos márgenes (extensivo e intensivo), logrando que los consumidores continúen reduciendo el consumo de productos ultraprocesados sin caer en decisiones perjudiciales dentro de este grupo.
En forma categórica, según la óptica del Ministro Sturzenegger, publicó hace algunas horas en su cuenta X un detallado considerando y justificación para argumentar estas modificaciones.
A decir verdad, por lo manifestado a este medio, para el sector procesador manufacturero, fue y es solamente un cambio que encarece todo el modelo ya implementado oportunamente, pues no hay evidencia fehaciente que el haber incorporado octógonos haya mejorado el impacto en la salud de los consumidores. Otra medida más intervencionista, donde el Estado, observa y marca rumbos alejados de lo que sus participantes, -(productores industrializadores y consumidores)- en forma privada y deliberativa comprenden del consumo de alimentos en sus vidas privadas.
Finalmente, desde el Ministerio se destacó que, aunque el enfoque de las políticas es libertario en esencia (¿?), una buena información es esencial para fomentar elecciones libres y responsables. Las nuevas reglas apuntan a proporcionar esa riqueza informativa, permitiendo a los consumidores discernir entre opciones con mayor precisión, aunque a decir verdad, se desconoce qué consumidor es condicionado a ingerir o nó, un alimento por la existencia de un octógono, motivo por el cual esto solo termina ocasionando un inusual perjuicio a quienes mantenían en stock envases ya preimpresos con la modalidad anterior. Nada que haga cambiar el esquema productivo ni el de consumo, pero, tan alejado a la realidad -a nuestro criterio-, como su propia invención, donde otra vez el Estado intermedia entre el libre albedrío de participantes privados.