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    Consejo Federal Pesquero. Resoluciones Nro.20-21/2022. Vieira, merluza hubbsi, polaca, merluza de cola y merluza negra

    PescarePor Pescare8 de diciembre de 20224 Minutos
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    Dos nuevas Resoluciones emitió el Consejo Federal Pesquero tras la sesión mantenida entre martes y miércoles. Una de ellas tiene que ver con el manejo de vieira, mientras que la otra es sobre meluza común, polaca, merluza de cola y merluza negra.
    Fotografía gentileza Mar y Pesca
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    La semana pasada tuvo una fuerte presencia de participantes del sector pesquero, en dos reuniones de comisión de las pesquerías de merluza común y merluza de cola-granadero-polaca. Esto fue el martes y jueves pasado respectivamente; que dio lugar a la información de sustento para la elaboración de una nueva reunión ayer, en el 5to.piso de Humberto 1° 133 sede del Consejo Federal Pesquero, dejando el Acta CFP Nro.36/2022 y estas dos nuevas resoluciones de la misma entidad.

    Resolución CFP Nro.20/2022

    La Resolución CFP Nro. 20 da cuenta que se sustituye el artículo 17 de la Resolución N° 4, de fecha 22 de mayo de 2008, del registro CFP, por el siguiente:

    “ARTICULO 17.- Los buques dedicados a la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) deberán contar con un observador científico designado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO en al menos un SETENTA POR CIENTO (70%) de los viajes de pesca que realicen a lo largo de cada período anual. Las empresas deberán proveer a bordo los elementos que resulten necesarios para que el observador científico cumpla con su tarea y hacerse cargo de los gastos que se deriven del traslado y la presencia de los observadores a bordo.

    La empresa armadora deberá solicitar el embarque de un Inspector o una Inspectora Nacional de Pesca Embarcado, que será asignado sujeto a la disponibilidad de estos recursos humanos, quienes deberán cumplir las misiones asignadas por la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca.”

    La Resolución ya comenzó a entrar en vigencia y está fundada en que durante la reunión de la Comisión de Análisis y Seguimiento de la especie, que se llevó a cabo el último 19 de octubre se había acordado solicitar la revisión del mencionado artículo 17, en función de que la cobertura de observadores de la totalidad de los viajes de pesca dirigidos a la especie no resulta necesaria, habida cuenta de la importante cantidad de datos recabados durante los años que lleva desarrollándose la pesquería.

    El 10 de noviembre de 2022, el INIDEP manifestó que consideraba apropiado contar con la cobertura de observadores científicos a bordo en al menos un 70% de las mareas comerciales dirigidas a la especie vieira patagónica.

    Además el Instituto consideró oportuno definir el alcance del citado artículo respecto de la presencia de Inspectores e Inspectoras, sujetando su asignación a la disponibilidad de Recursos Humanos.

    Resolución CFP Nro.21/2022

    La otra Resolución que emanó el CFP es la número 21 y es en referencia a la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos para lo cual debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con la Ley vigente para evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

    Es por esto que la nueva normativa establece para el año entrante “la Captura Máxima Permisible de las especies y en las cantidades que se detallan a continuación:

    a) Merluza común (Merluccius hubbsi), efectivo Norte del paralelo 41o de latitud Sur, TREINTA Y SIETE MIL (37.000) toneladas;

    b) Merluza común (Merluccius hubbsi), efectivo Sur del paralelo 41o de latitud Sur, TRESCIENTAS TRECE MIL TONELADAS (313.000) toneladas;

    c) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), CINCUENTA MIL (50.000) toneladas.

    d) Polaca (Micromesistius australis), VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas;

    e) Merluza negra (Dissostichus eleginoides), TRES MIL SETECIENTAS (3.700) toneladas.

    Esta Resolución, al igual que la anterior mencionada también ya entraron en vigencia a partir del mismo día miércoles.

    En este caso se tomó esta determinación de acuerdo a los Informes Técnicos Oficiales presentados por el INIDEP sobre “Evaluación del estado de explotación del efectivo Sur de 41° S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de la Captura Biológicamente Aceptable para 2023.” y el ITO sobre “Evaluación de la abundancia del efectivo Norte de 41° S de la merluza (Merluccius hubbsi). Estimación de la Captura Biológicamente Aceptable para el año 2023.”

    Además el CFP tuvo en cuenta el ITO del INIDEP “Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2021. Recomendación de la CBA para el año 2023.”, al igual que el Informe “Evaluación de abundancia de la merluza de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2021.”, complementando la información con la “Evaluación de la abundancia y estado de explotación de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) del Atlántico sudoccidental (PERÍODO 1980-2021). Captura Biológicamente Aceptable para el año 2023.”

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