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    Consejo Federal Pesquero. Resoluciones Nro.20-21/2022. Vieira, merluza hubbsi, polaca, merluza de cola y merluza negra

    PescarePor Pescare8 de diciembre de 20224 Minutos
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    Dos nuevas Resoluciones emiti贸 el Consejo Federal Pesquero tras la sesi贸n mantenida entre martes y mi茅rcoles. Una de ellas tiene que ver con el manejo de vieira, mientras que la otra es sobre meluza com煤n, polaca, merluza de cola y merluza negra.
    Fotograf铆a gentileza Mar y Pesca
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    La semana pasada tuvo una fuerte presencia de participantes del sector pesquero, en dos reuniones de comisi贸n de las pesquer铆as de merluza com煤n y merluza de cola-granadero-polaca. Esto fue el martes y jueves pasado respectivamente; que dio lugar a la informaci贸n de sustento para la elaboraci贸n de una nueva reuni贸n ayer, en el 5to.piso de Humberto 1掳 133 sede del Consejo Federal Pesquero, dejando el Acta CFP Nro.36/2022 y estas dos nuevas resoluciones de la misma entidad.

    Resoluci贸n CFP Nro.20/2022

    La Resoluci贸n CFP Nro. 20 da cuenta que se sustituye el art铆culo 17 de la Resoluci贸n N掳 4, de fecha 22 de mayo de 2008, del registro CFP, por el siguiente:

    鈥淎RTICULO 17.- Los buques dedicados a la captura de vieira patag贸nica (Zygochlamys patag贸nica) deber谩n contar con un observador cient铆fico designado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO en al menos un SETENTA POR CIENTO (70%) de los viajes de pesca que realicen a lo largo de cada per铆odo anual. Las empresas deber谩n proveer a bordo los elementos que resulten necesarios para que el observador cient铆fico cumpla con su tarea y hacerse cargo de los gastos que se deriven del traslado y la presencia de los observadores a bordo.

    La empresa armadora deber谩 solicitar el embarque de un Inspector o una Inspectora Nacional de Pesca Embarcado, que ser谩 asignado sujeto a la disponibilidad de estos recursos humanos, quienes deber谩n cumplir las misiones asignadas por la Autoridad de Aplicaci贸n del R茅gimen Federal de Pesca.鈥

    La Resoluci贸n ya comenz贸 a entrar en vigencia y est谩 fundada en que durante la reuni贸n de la Comisi贸n de An谩lisis y Seguimiento de la especie, que se llev贸 a cabo el 煤ltimo 19 de octubre se hab铆a acordado solicitar la revisi贸n del mencionado art铆culo 17, en funci贸n de que la cobertura de observadores de la totalidad de los viajes de pesca dirigidos a la especie no resulta necesaria, habida cuenta de la importante cantidad de datos recabados durante los a帽os que lleva desarroll谩ndose la pesquer铆a.

    El 10 de noviembre de 2022, el INIDEP manifest贸 que consideraba apropiado contar con la cobertura de observadores cient铆ficos a bordo en al menos un 70% de las mareas comerciales dirigidas a la especie vieira patag贸nica.

    Adem谩s el Instituto consider贸 oportuno definir el alcance del citado art铆culo respecto de la presencia de Inspectores e Inspectoras, sujetando su asignaci贸n a la disponibilidad de Recursos Humanos.

    Resoluci贸n CFP Nro.21/2022

    La otra Resoluci贸n que eman贸 el CFP es la n煤mero 21 y es en referencia a la conservaci贸n, protecci贸n y administraci贸n de los recursos vivos marinos para lo cual debe establecerse anualmente la Captura M谩xima Permisible para las distintas especies de conformidad con la Ley vigente para evitar excesos de explotaci贸n y asegurar su conservaci贸n a largo plazo.

    Es por esto que la nueva normativa establece para el a帽o entrante 鈥渓a Captura M谩xima Permisible de las especies y en las cantidades que se detallan a continuaci贸n:

    a) Merluza com煤n (Merluccius hubbsi), efectivo Norte del paralelo 41o de latitud Sur, TREINTA Y SIETE MIL (37.000) toneladas;

    b) Merluza com煤n (Merluccius hubbsi), efectivo Sur del paralelo 41o de latitud Sur, TRESCIENTAS TRECE MIL TONELADAS (313.000) toneladas;

    c) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), CINCUENTA MIL (50.000) toneladas.

    d) Polaca (Micromesistius australis), VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas;

    e) Merluza negra (Dissostichus eleginoides), TRES MIL SETECIENTAS (3.700) toneladas.

    Esta Resoluci贸n, al igual que la anterior mencionada tambi茅n ya entraron en vigencia a partir del mismo d铆a mi茅rcoles.

    En este caso se tom贸 esta determinaci贸n de acuerdo a los Informes T茅cnicos Oficiales presentados por el INIDEP sobre 鈥淓valuaci贸n del estado de explotaci贸n del efectivo Sur de 41掳 S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimaci贸n de la Captura Biol贸gicamente Aceptable para 2023.鈥 y el ITO sobre 鈥淓valuaci贸n de la abundancia del efectivo Norte de 41掳 S de la merluza (Merluccius hubbsi). Estimaci贸n de la Captura Biol贸gicamente Aceptable para el a帽o 2023.鈥

    Adem谩s el CFP tuvo en cuenta el ITO del INIDEP 鈥淓valuaci贸n de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atl谩ntico Sudoccidental. Per铆odo 1987-2021. Recomendaci贸n de la CBA para el a帽o 2023.鈥, al igual que el Informe 鈥淓valuaci贸n de abundancia de la merluza de cola (Macruronus magellanicus) del Atl谩ntico Sudoccidental. Per铆odo 1985-2021.鈥, complementando la informaci贸n con la 鈥淓valuaci贸n de la abundancia y estado de explotaci贸n de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) del Atl谩ntico sudoccidental (PER脥ODO 1980-2021). Captura Biol贸gicamente Aceptable para el a帽o 2023.鈥

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