Con un quorum de ocho miembros presentes, en el mediodía de este jueves se llevó a cabo una nueva reunión del Consejo Federal Pesquero con la presidencia del Dr. Carlos Liberman en la sede del organismo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se encontraron presentes el representante del Poder Ejecutivo Nacional Lic. Antonio Macchioli, la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Lic. Paola Gucioni, y los representantes de las provincias con litoral marítimo: la representante de la Provincia de Buenos Aires Lic. Carla Estefanía Seain, la representante de la Provincia de Río Negro Lic. Jessica Ressler, el representante de la Provincia del Chubut, Méd. Vet. Adrián Awstin, el representante de la Provincia de Santa Cruz Ariel Ivovich, y el representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Carlos Cantú.
El primero de los puntos (CITC) informó el estado de las reservas de CITC de merluza común y su disponibilidad, el que marca que hasta el 10 de octubre la disponibilidad era de 9.783,1 toneladas.
Se informó la nómina de los buques que efectuaron pedidos de volumen adicional de captura de merluza común para el año 2023, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles en cada uno de ellos, por lo que se solicitaron y se aprobaron por unanimidad los siguientes volúmenes de captura, las que totalizan 4.610 toneladas:
- B/P “Tozudo” – 170 toneladas
- B/P “Don Raimundo” – 50 toneladas
- B/P “El Marisco” – 210 toneladas
- B/P “El Marisco II” – 130 toneladas
- B/P “Marcala I” – 2.010 toneladas
- B/P “Ponte Coruxo” – 1.500 toneladas
- B/P “Acrux” – 550 toneladas
La Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut solicitó asignación de toneladas de merluza común de la Reserva Social correspondiente a su jurisdicción las cuales fueron otorgadas por unanimidad a los siguientes buques, descontándose el porcentaje asignado equivalente al 4,8525% de la CMP de la especie.
- 200 toneladas para el B/P “Bagual”
- 800 toneladas para el B/P “Anabella M”
- 500 toneladas para el B/P “María Rita”
En referencia a la especie, el CFP recibió una nota para considerar donde se solicita la transferencia por cambio de titularidad de CITC de merluza común del B/P “Ponte Coruxo” (M.N. 0975).
La Autoridad de Aplicación remitió las actuaciones en las que tramita la solicitud de transferencia definitiva por cambio de titularidad de la CITC de merluza común equivalente al 0,3585% de la CMP de la especie, correspondiente al buque mencionado que fue adquirido por la firma “Caletas Oli Pau S.A.”, lo que se otorgó por unanimidad, previo pago del Derecho de Transferencia.
En el mismo sentido y por la misma vía se solicitó la transferencia por cambio de titularidad de CITC de merluza de cola, merluza negra y polaca del B/P “San Arawa II” (M.N. 02098).
El último 7 de agosto la Autoridad de Aplicación remitió las actuaciones en las que tramita la solicitud de transferencia definitiva por cambio de titularidad de las CITC de merluza de cola equivalente al 14,2073% de la CMP de la especie, de merluza negra equivalente al 2,7858% de la CMP de la especie, y de polaca equivalente al 2,05795% de la CMP de la especie, correspondientes al mencionado buque que fue adquirido por la firma “Estremar S.A.U.”.
De acuerdo al Régimen General de CITC, la Autoridad de Aplicación elevó a consideración del CFP las actuaciones con la solicitud de transferencia definitiva y luego del informe sobre el resultado de la transferencia en la empresa o grupo económico receptor y el máximo porcentaje de CITC, se desprende que en el caso de merluza de cola se excedería el porcentaje máximo de concentración de CITC.
Se decidió por unanimidad autorizar la transferencia definitiva de las CITC de merluza de cola equivalente al 8,7817% de la CMP de la especie (luego de aplicado el límite impuesto por el tope máximo de concentración empresaria), de merluza negra equivalente al 2,7858% de la CMP de la especie y de polaca equivalente al 2,05795% de la CMP de la especie, por cambio de titularidad, previo pago del Derecho de Transferencia.
En atención a lo informado por la Autoridad de Aplicación sobre el exceso del tope máximo de concentración empresaria previsto en el Régimen específico de CITC de merluza de cola, se decide por unanimidad extinguir porcentaje excedente, equivalente al 5,42550% de la CMP de la especie, que ingresará al Fondo de Reasignación de CITC de dicha especie.
El punto sobre Especies Pelágicas y su Captura Máxima Permisible, el INIDEP presentó sus recomendaciones tanto para la especie caballa como para anchoíta, donde el Instituto expresó que no se cuenta en la actualidad con un índice de abundancia del efectivo norteño de la caballa que pueda ser incorporado en un modelo de evaluación y no puede establecerse una relación directa entre la captura y la abundancia del recurso lo que limita la utilización de modelos de captura (capturas en función de la demanda y no de la disponibilidad).
Informó además que el Programa Pesquería de Peces Pelágicos está abocado a realizar una estimación de abundancia en campañas de investigación, como la del BIPO “MAR ARGENTINO” hoy en curso, y que se realiza anualmente un seguimiento de la actividad pesquera mediante la cobertura de los desembarques, lo que permite destacar que la explotación se desarrolla mayoritariamente sobre ejemplares adultos, que la estructura de longitudes y edades presenta una tendencia interanual estable y que los parámetros biológicos no revelan cambios respecto a los ya conocidos.
Por ello y teniendo en cuenta el promedio de desembarques de los últimos años (alrededor de 1.000 toneladas) se sugiere mantener la recomendación de captura de los años previos (ver más información en otro artículo de PESCARE)
La empresa “Glaciar Pesquera” –ya en el punto de “Vieira Patagónica”- solicitó la aprobación del plan de manejo de vieira.
Por caso la empresa “Wanchese Argentina S.R.L.” consultó el estado del proceso de aprobación del plan de manejo de vieira.
En este mismo tema fue elevada a consideración del CFP un borrador del Plan de Manejo de la pesquería industrial de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en Argentina, elaborado de manera conjunta entre la Dirección de Planificación Pesquera y la Dirección Nacional de Gestión del Agua y los Ecosistemas Acuáticos, sobre la base de un producto generado en el marco del Proyecto “Fortalecimiento de la Gestión y Protección de la Biodiversidad Costero Marina en Áreas Ecológicas Clave y la Aplicación del Enfoque Ecosistémico de la Pesca”, y los aportes de la Comisión de seguimiento de vieira. El producto contiene la información necesaria para el plan, como así también la descripción del proceso de elaboración del mismo, para lo que fueron invitadas las personas autoras del documento a realizar una presentación en la próxima sesión del CFP –la semana entrante-.
La Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía remitiendo oficio judicial librado en autos “LOBA PESQUERA SAMCI S/CONCURSO PREVENTIVO” sobre interpretación, por medio del cual el tribunal requiere al CFP que aclare los alcances y la interpretación de la decisión del Acta CFP No “31/2002” y se pronuncie sobre la petición de la concursada, que consiste en la transferencia definitiva del permiso de pesca del buque SIRIUS (M.N. 0905) y la Cuota Individual Transferible de Captura de merluza común (1,0376% de la CMP de la especie) al buque MISS PATAGONIA (M.N. 0555) que fue adquirido por LOBA PESQUERA S.A., por lo que se instruyó al Asesor Letrado para que responda al oficio en los siguientes términos:
- El oficio contiene un error material en la referencia a la decisión del CFP, que debe ser el Acta CFP No 31/2022. En ella se da cuenta de la reformulación de varios proyectos pesqueros y de los permisos de pesca correspondientes. La solicitud allí tratada y resuelta, relativa al buque SIRIUS (M.N. 0905) (presentación del 3/6/2022) tuvo por objeto que el buque que reemplazará al buque SIRIUS tenga la operatoria de buque congelador. Se trata del proyecto de pesca que -según surge del informe del Registro de la Pesca relatado en el acta citada- el buque SIRIUS transfirió a favor de un buque a construir junto con su autorización de captura para las especies que no están sometidas al Régimen de CITC. La decisión del CFP se limitó a modificar el proyecto de pesca del buque que reemplazará al buque SIRIUS (M.N. 0905) en el sentido que “operará como congelador”, y en consecuencia (por aplicación del artículo 27 de la Ley 24.922) debe transferirse la CITC (del buque SIRIUS) a un buque fresquero. El trámite de la transferencia de la CITC debe ajustarse a las reglas del Régimen de CITC (Resolución CFP No 1/2013 y modificatorias). En cuanto a la transferencia del permiso de pesca del buque SIRIUS -solicitada por la concursada- a favor de un buque distinto del identificado en el Acta CFP No 31/2022, esto resulta incompatible con dicha decisión ya que significaría la duplicación del permiso de pesca, lo que es contrario a las normas legales y reglamentarias, y a la política pesquera claramente fijada y reiterada por este CFP en general para los permisos de pesca y, en particular en la política de reformulaciones.
Sobre los Permisos de Gran Altura, hubo una solicitud de “ARGENOVA S.A” de un permiso de pesca de gran altura para el buque HOYO MARU N° 37 (M.N. 02624), en su carácter de propietaria y armadora. Del informe remitido por la Autoridad de Aplicación surge que a través de la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca que el buque fue incorporado a la matrícula el 11 de septiembre de 2007.
Por esta razón se decidió por unanimidad autorizar a la Autoridad de Aplicación a emitir el Permiso de Pesca de Gran Altura a favor del buque HOYO MARU N° 37 (M.N. 02624), por el plazo de 10 años, para las especies autorizadas en la Zona Económica Exclusiva, en el área adyacente a la misma.
Del mismo modo, la misma empresa solicitó un permiso de pesca de gran altura para el buque SOHO MARU N° 58 (M.N. 02611), el cual fue otorgado en los mismos términos que el permiso anterior mencionado.
También la empresa “DE ANGELIS Y LOGGHE S.A.” solicitó un permiso de pesca de gran altura para el buque ACRUX (M.N. 03086), en su carácter de propietaria y armadora, el cual fue otorgado en las mismas condiciones que los dos buques anteriores que mencionamos.