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    Consejo Federal Pesquero. Sesi贸n semanal, Acta Nro. 32/2023

    PescarePor Pescare13 de octubre de 20239 Minutos
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    La orden del d铆a indicaba que los temas a abordarse eran el R茅gimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura; Langostino; Especies Pel谩gicas; Vieira Patag贸nica; Proyecto Pesquero y Permiso de Pesca de Gran Altura.
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    Con un quorum de ocho miembros presentes, en el mediod铆a de este jueves se llev贸 a cabo una nueva reuni贸n del Consejo Federal Pesquero con la presidencia del Dr. Carlos Liberman en la sede del organismo en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.

    Se encontraron presentes el representante del Poder Ejecutivo Nacional Lic. Antonio Macchioli, la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Lic. Paola Gucioni, y los representantes de las provincias con litoral mar铆timo: la representante de la Provincia de Buenos Aires Lic. Carla Estefan铆a Seain, la representante de la Provincia de R铆o Negro Lic. Jessica Ressler, el representante de la Provincia del Chubut, M茅d. Vet. Adri谩n Awstin, el representante de la Provincia de Santa Cruz Ariel Ivovich, y el representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Ant谩rtida e Islas del Atl谩ntico Sur Carlos Cant煤.

    El primero de los puntos (CITC) inform贸 el estado de las reservas de CITC de merluza com煤n y su disponibilidad, el que marca que hasta el 10 de octubre la disponibilidad era de 9.783,1 toneladas.

    Se inform贸 la n贸mina de los buques que efectuaron pedidos de volumen adicional de captura de merluza com煤n para el a帽o 2023, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles en cada uno de ellos, por lo que se solicitaron y se aprobaron por unanimidad los siguientes vol煤menes de captura, las que totalizan 4.610 toneladas:

    • B/P 鈥淭ozudo鈥 鈥 170 toneladas
    • B/P 鈥淒on Raimundo鈥 鈥 50 toneladas
    • B/P 鈥淓l Marisco鈥 鈥 210 toneladas
    • B/P 鈥淓l Marisco II鈥 鈥 130 toneladas
    • B/P 鈥淢arcala I鈥 鈥 2.010 toneladas
    • B/P 鈥淧onte Coruxo鈥 鈥 1.500 toneladas
    • B/P 鈥淎crux鈥 鈥 550 toneladas

    La Secretar铆a de Pesca de la Provincia del Chubut solicit贸 asignaci贸n de toneladas de merluza com煤n de la Reserva Social correspondiente a su jurisdicci贸n las cuales fueron otorgadas por unanimidad a los siguientes buques, descont谩ndose el porcentaje asignado equivalente al 4,8525% de la CMP de la especie.

    • 200 toneladas para el B/P 鈥淏agual鈥
    • 800 toneladas para el B/P 鈥淎nabella M鈥
    • 500 toneladas para el B/P 鈥淢ar铆a Rita鈥

    En referencia a la especie, el CFP recibi贸 una nota para considerar donde se solicita la transferencia por cambio de titularidad de CITC de merluza com煤n del B/P 鈥淧onte Coruxo鈥 (M.N. 0975).

    La Autoridad de Aplicaci贸n remiti贸 las actuaciones en las que tramita la solicitud de transferencia definitiva por cambio de titularidad de la CITC de merluza com煤n equivalente al 0,3585% de la CMP de la especie, correspondiente al buque mencionado que fue adquirido por la firma 鈥淐aletas Oli Pau S.A.鈥, lo que se otorg贸 por unanimidad, previo pago del Derecho de Transferencia.

    En el mismo sentido y por la misma v铆a se solicit贸 la transferencia por cambio de titularidad de CITC de merluza de cola, merluza negra y polaca del B/P 鈥淪an Arawa II鈥 (M.N. 02098).

    El 煤ltimo 7 de agosto la Autoridad de Aplicaci贸n remiti贸 las actuaciones en las que tramita la solicitud de transferencia definitiva por cambio de titularidad de las CITC de merluza de cola equivalente al 14,2073% de la CMP de la especie, de merluza negra equivalente al 2,7858% de la CMP de la especie, y de polaca equivalente al 2,05795% de la CMP de la especie, correspondientes al mencionado buque que fue adquirido por la firma 鈥淓stremar S.A.U.鈥.

    De acuerdo al R茅gimen General de CITC, la Autoridad de Aplicaci贸n elev贸 a consideraci贸n del CFP las actuaciones con la solicitud de transferencia definitiva y luego del informe sobre el resultado de la transferencia en la empresa o grupo econ贸mico receptor y el m谩ximo porcentaje de CITC, se desprende que en el caso de merluza de cola se exceder铆a el porcentaje m谩ximo de concentraci贸n de CITC.

    Se decidi贸 por unanimidad autorizar la transferencia definitiva de las CITC de merluza de cola equivalente al 8,7817% de la CMP de la especie (luego de aplicado el l铆mite impuesto por el tope m谩ximo de concentraci贸n empresaria), de merluza negra equivalente al 2,7858% de la CMP de la especie y de polaca equivalente al 2,05795% de la CMP de la especie, por cambio de titularidad, previo pago del Derecho de Transferencia.

    En atenci贸n a lo informado por la Autoridad de Aplicaci贸n sobre el exceso del tope m谩ximo de concentraci贸n empresaria previsto en el R茅gimen espec铆fico de CITC de merluza de cola, se decide por unanimidad extinguir porcentaje excedente, equivalente al 5,42550% de la CMP de la especie, que ingresar谩 al Fondo de Reasignaci贸n de CITC de dicha especie.

    El punto sobre Especies Pel谩gicas y su Captura M谩xima Permisible, el INIDEP present贸 sus recomendaciones tanto para la especie caballa como para ancho铆ta, donde el Instituto expres贸 que no se cuenta en la actualidad con un 铆ndice de abundancia del efectivo norte帽o de la caballa que pueda ser incorporado en un modelo de evaluaci贸n y no puede establecerse una relaci贸n directa entre la captura y la abundancia del recurso lo que limita la utilizaci贸n de modelos de captura (capturas en funci贸n de la demanda y no de la disponibilidad).

    Inform贸 adem谩s que el Programa Pesquer铆a de Peces Pel谩gicos est谩 abocado a realizar una estimaci贸n de abundancia en campa帽as de investigaci贸n, como la del BIPO 鈥淢AR ARGENTINO鈥 hoy en curso, y que se realiza anualmente un seguimiento de la actividad pesquera mediante la cobertura de los desembarques, lo que permite destacar que la explotaci贸n se desarrolla mayoritariamente sobre ejemplares adultos, que la estructura de longitudes y edades presenta una tendencia interanual estable y que los par谩metros biol贸gicos no revelan cambios respecto a los ya conocidos.

    Por ello y teniendo en cuenta el promedio de desembarques de los 煤ltimos a帽os (alrededor de 1.000 toneladas) se sugiere mantener la recomendaci贸n de captura de los a帽os previos (ver m谩s informaci贸n en otro art铆culo de PESCARE)

    La empresa 鈥淕laciar Pesquera鈥 鈥搚a en el punto de 鈥淰ieira Patag贸nica鈥- solicit贸 la aprobaci贸n del plan de manejo de vieira.

    Por caso la empresa 鈥淲anchese Argentina S.R.L.鈥 consult贸 el estado del proceso de aprobaci贸n del plan de manejo de vieira.

    En este mismo tema fue elevada a consideraci贸n del CFP un borrador del Plan de Manejo de la pesquer铆a industrial de vieira patag贸nica (Zygochlamys patagonica) en Argentina, elaborado de manera conjunta entre la Direcci贸n de Planificaci贸n Pesquera y la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n del Agua y los Ecosistemas Acu谩ticos, sobre la base de un producto generado en el marco del Proyecto 鈥淔ortalecimiento de la Gesti贸n y Protecci贸n de la Biodiversidad Costero Marina en 脕reas Ecol贸gicas Clave y la Aplicaci贸n del Enfoque Ecosist茅mico de la Pesca鈥, y los aportes de la Comisi贸n de seguimiento de vieira. El producto contiene la informaci贸n necesaria para el plan, como as铆 tambi茅n la descripci贸n del proceso de elaboraci贸n del mismo, para lo que fueron invitadas las personas autoras del documento a realizar una presentaci贸n en la pr贸xima sesi贸n del CFP 鈥搇a semana entrante-.

    La Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos de Agricultura, Ganader铆a y Pesca del Ministerio de Econom铆a remitiendo oficio judicial librado en autos 鈥淟OBA PESQUERA SAMCI S/CONCURSO PREVENTIVO鈥 sobre interpretaci贸n, por medio del cual el tribunal requiere al CFP que aclare los alcances y la interpretaci贸n de la decisi贸n del Acta CFP No 鈥31/2002鈥 y se pronuncie sobre la petici贸n de la concursada, que consiste en la transferencia definitiva del permiso de pesca del buque SIRIUS (M.N. 0905) y la Cuota Individual Transferible de Captura de merluza com煤n (1,0376% de la CMP de la especie) al buque MISS PATAGONIA (M.N. 0555) que fue adquirido por LOBA PESQUERA S.A., por lo que se instruy贸 al Asesor Letrado para que responda al oficio en los siguientes t茅rminos:

    • El oficio contiene un error material en la referencia a la decisi贸n del CFP, que debe ser el Acta CFP No 31/2022. En ella se da cuenta de la reformulaci贸n de varios proyectos pesqueros y de los permisos de pesca correspondientes. La solicitud all铆 tratada y resuelta, relativa al buque SIRIUS (M.N. 0905) (presentaci贸n del 3/6/2022) tuvo por objeto que el buque que reemplazar谩 al buque SIRIUS tenga la operatoria de buque congelador. Se trata del proyecto de pesca que -seg煤n surge del informe del Registro de la Pesca relatado en el acta citada- el buque SIRIUS transfiri贸 a favor de un buque a construir junto con su autorizaci贸n de captura para las especies que no est谩n sometidas al R茅gimen de CITC. La decisi贸n del CFP se limit贸 a modificar el proyecto de pesca del buque que reemplazar谩 al buque SIRIUS (M.N. 0905) en el sentido que 鈥渙perar谩 como congelador鈥, y en consecuencia (por aplicaci贸n del art铆culo 27 de la Ley 24.922) debe transferirse la CITC (del buque SIRIUS) a un buque fresquero. El tr谩mite de la transferencia de la CITC debe ajustarse a las reglas del R茅gimen de CITC (Resoluci贸n CFP No 1/2013 y modificatorias). En cuanto a la transferencia del permiso de pesca del buque SIRIUS -solicitada por la concursada- a favor de un buque distinto del identificado en el Acta CFP No 31/2022, esto resulta incompatible con dicha decisi贸n ya que significar铆a la duplicaci贸n del permiso de pesca, lo que es contrario a las normas legales y reglamentarias, y a la pol铆tica pesquera claramente fijada y reiterada por este CFP en general para los permisos de pesca y, en particular en la pol铆tica de reformulaciones.

    Sobre los Permisos de Gran Altura, hubo una solicitud de 鈥淎RGENOVA S.A鈥 de un permiso de pesca de gran altura para el buque HOYO MARU N掳 37 (M.N. 02624), en su car谩cter de propietaria y armadora. Del informe remitido por la Autoridad de Aplicaci贸n surge que a trav茅s de la Direcci贸n de Normativa y Registro de la Pesca que el buque fue incorporado a la matr铆cula el 11 de septiembre de 2007.

    Por esta raz贸n se decidi贸 por unanimidad autorizar a la Autoridad de Aplicaci贸n a emitir el Permiso de Pesca de Gran Altura a favor del buque HOYO MARU N掳 37 (M.N. 02624), por el plazo de 10 a帽os, para las especies autorizadas en la Zona Econ贸mica Exclusiva, en el 谩rea adyacente a la misma.

    Del mismo modo, la misma empresa solicit贸 un permiso de pesca de gran altura para el buque SOHO MARU N掳 58 (M.N. 02611), el cual fue otorgado en los mismos t茅rminos que el permiso anterior mencionado.

    Tambi茅n la empresa 鈥淒E ANGELIS Y LOGGHE S.A.鈥 solicit贸 un permiso de pesca de gran altura para el buque ACRUX (M.N. 03086), en su car谩cter de propietaria y armadora, el cual fue otorgado en las mismas condiciones que los dos buques anteriores que mencionamos.

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