En virtud de la Ley Federal de Pesca Nro.24.922 y las sucesivas resoluciones emitidas por el Consejo Federal Pesquero, se han establecido nuevas disposiciones sobre la administración de la pesquería de merluza común (Merluccius hubbsi).
Antecedentes y Consideraciones
Desde la Resolución CFP Nro.26/2009 del 16 de diciembre de ese año, se implementaron medidas para regular la captura de la especie, estableciendo paradas biológicas obligatorias con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del recurso. Dichas disposiciones fueron modificadas y ajustadas en resoluciones posteriores, considerando la dinámica de la flota pesquera y la evolución de los stocks de la especie.
En 2018, la Resolución CFP Nro.16/2018 contempló el aumento en la disponibilidad del recurso y permitió la reducción temporal de la duración de las paradas biológicas para los años 2019 y 2020. Posteriormente, mediante las Resolución CFP Nro.3/2021 y Resolución CFP Nro.1/2023, se extendió la vigencia de estas disposiciones transitorias para los períodos 2021-2022 y 2023-2024, respectivamente.
El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), en una reciente evaluación, ha manifestado que el stock de merluza común al sur del paralelo 41° S ha evidenciado una recuperación progresiva y sostenida desde 2017, lo que justifica la incorporación permanente de estas modificaciones a la normativa de administración pesquera.
Nuevas Medidas
El Consejo Federal Pesquero, en ejercicio de sus facultades, ha resuelto modificar los artículos 13 y 14 de la Resolución CFP Nro.26/2009, mediante Resolución CFP Nro.1/2025, estableciendo:
Artículo 1.- Sustituir los artículos 13 y 14 de la Resolución N° 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, modificados por la Resolución N° 14, de fecha 6 de noviembre de 2014, por los siguientes textos:
“Artículo 13. Los buques fresqueros habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir la parada efectiva en puerto de CUARENTA (40) días anuales, que podrá dividirse en hasta CUATRO (4) períodos de duración no inferior a OCHO (8) días cada uno.
Artículo 14. Los buques congeladores habilitados a la captura de merluza común
(Merluccius hubbsi) deberán cumplir la parada efectiva en puerto de SESENTA (60) días
anuales, que podrá dividirse en hasta CUATRO (4) períodos de duración no inferior a DOCE (12) días cada uno.”
La instauración definitiva de estas disposiciones evidencia con claridad el compromiso inquebrantable del Consejo Federal Pesquero con la sostenibilidad de la actividad pesquera, la preservación de los recursos marinos y su aprovechamiento óptimo. No obstante, en su entramado normativo emergen contradicciones manifiestas: por un lado, se amplía la Captura Máxima Permisible de la especie y se asignan 20.000 toneladas de merluza común a la reserva social de Santa Cruz por un período de 15 años; mientras que, en simultáneo, se mantiene una veda biológica cuya justificación, a la luz de las condiciones actuales y del análisis científico del caladero realizado por el INIDEP, resulta discutible. Esta disonancia, lejos de ser un hecho aislado, revela una preocupante falta de articulación y coherencia en la conducción de la política pesquera vigente.