En virtud de la Ley Federal de Pesca Nro.24.922 y las sucesivas resoluciones emitidas por el Consejo Federal Pesquero, se han establecido nuevas disposiciones sobre la administraci贸n de la pesquer铆a de merluza com煤n (Merluccius hubbsi).
Antecedentes y Consideraciones
Desde la Resoluci贸n CFP Nro.26/2009 del 16 de diciembre de ese a帽o, se implementaron medidas para regular la captura de la especie, estableciendo paradas biol贸gicas obligatorias con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del recurso. Dichas disposiciones fueron modificadas y ajustadas en resoluciones posteriores, considerando la din谩mica de la flota pesquera y la evoluci贸n de los stocks de la especie.
En 2018, la Resoluci贸n CFP Nro.16/2018 contempl贸 el aumento en la disponibilidad del recurso y permiti贸 la reducci贸n temporal de la duraci贸n de las paradas biol贸gicas para los a帽os 2019 y 2020. Posteriormente, mediante las Resoluci贸n CFP Nro.3/2021 y Resoluci贸n CFP Nro.1/2023, se extendi贸 la vigencia de estas disposiciones transitorias para los per铆odos 2021-2022 y 2023-2024, respectivamente.
El Instituto Nacional de Investigaci贸n y Desarrollo Pesquero (INIDEP), en una reciente evaluaci贸n, ha manifestado que el stock de merluza com煤n al sur del paralelo 41掳 S ha evidenciado una recuperaci贸n progresiva y sostenida desde 2017, lo que justifica la incorporaci贸n permanente de estas modificaciones a la normativa de administraci贸n pesquera.
Nuevas Medidas
El Consejo Federal Pesquero, en ejercicio de sus facultades, ha resuelto modificar los art铆culos 13 y 14 de la Resoluci贸n CFP Nro.26/2009, mediante Resoluci贸n CFP Nro.1/2025, estableciendo:
Art铆culo 1.- Sustituir los art铆culos 13 y 14 de la Resoluci贸n N掳 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, modificados por la Resoluci贸n N掳 14, de fecha 6 de noviembre de 2014, por los siguientes textos:
鈥Art铆culo 13. Los buques fresqueros habilitados a la captura de merluza com煤n (Merluccius hubbsi) deber谩n cumplir la parada efectiva en puerto de CUARENTA (40) d铆as anuales, que podr谩 dividirse en hasta CUATRO (4) per铆odos de duraci贸n no inferior a OCHO (8) d铆as cada uno.
Art铆culo 14. Los buques congeladores habilitados a la captura de merluza com煤n
(Merluccius hubbsi) deber谩n cumplir la parada efectiva en puerto de SESENTA (60) d铆as
anuales, que podr谩 dividirse en hasta CUATRO (4) per铆odos de duraci贸n no inferior a DOCE (12) d铆as cada uno.鈥
La instauraci贸n definitiva de estas disposiciones evidencia con claridad el compromiso inquebrantable del Consejo Federal Pesquero con la sostenibilidad de la actividad pesquera, la preservaci贸n de los recursos marinos y su aprovechamiento 贸ptimo. No obstante, en su entramado normativo emergen contradicciones manifiestas: por un lado, se ampl铆a la Captura M谩xima Permisible de la especie y se asignan 20.000 toneladas de merluza com煤n a la reserva social de Santa Cruz por un per铆odo de 15 a帽os; mientras que, en simult谩neo, se mantiene una veda biol贸gica cuya justificaci贸n, a la luz de las condiciones actuales y del an谩lisis cient铆fico del caladero realizado por el INIDEP, resulta discutible. Esta disonancia, lejos de ser un hecho aislado, revela una preocupante falta de articulaci贸n y coherencia en la conducci贸n de la pol铆tica pesquera vigente.









