Nueva demora de zarpadas de buques pesqueros en todos los puertos operativos. Así lo expresó la Secretaría de Pesca de uno de los gremios de la marinería.
La misma comenzó este mismo 22 de mayo como consecuencia de considerar el Sindicato Obrero Marítimos Unidos, que “ya se realizaron las denuncias pertinentes, por que las empresas unilateralmente dejaron de liquidar los haberes de las producciones de las mareas por la cotización del dólar ‘PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR’, como lo venían haciendo”, indicaron en un texto rubricado por el subsecretario de Pesca del gremio, David Ramírez.
Describieron en el texto que “el día 9 de junio de 2023 se firmó el Acta Acuerdo con las Cámaras Pesqueras, donde los trabajadores serán incluidos en el ‘Programa de Incremento Exportador’ que las empresas comenzaran a liquidar los haberes de producción con la cotización del dólar oficial a la que se le añadirá el contravalor contemplado en el Decreto 194/2023”.
A su vez, el texto indica que “en la misma Acta también se determina que se pagará este contravalor mientras tenga vigencia esta norma y que de prorrogarse la misma continuará su aplicación”.
Desde el mismo gremio indicaron: “Queremos aclarar que desde que se firmó el año pasado el Acta Acuerdo las empresas liquidaron normalmente según lo acordado este contravalor del ‘Programa de Incremento Exportador’, que se fue prorrogando por diferentes Decretos hasta llegar al último de fecha 13 de diciembre de 2023 Decreto 28/12/2023 DNU”, expresa el textual de la comunicación escrita.
Vale recordar que el mencionado Decreto 194/2023 fue firmado por el entonces Presidente de la Nación Alberto Fernández, donde se restableció el mencionado Programa, donde entre sus veintidós artículos quedó estipulado que la “adhesión al Programa de Incremento Exportador, en el marco de este decreto, será voluntaria para los mencionados en el artículo 1º del presente decreto y, de optar por ella, deberán efectuarla en los términos previstos…”
Lo que indica el artículo 1º es el restablecimiento es para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los dieciocho meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, que también figuran en el Decreto 194/2023.
En la más de veintena de artículos se destaca que “el contravalor de la exportación de las mercaderías que figuran en el Anexo I del presente decreto, que sea objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que se indican en el presente Capítulo”, indica el 4º capítulo.
El Decreto también expresa en su artículo 5º que “El Banco Central de la República Argentina establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías indicadas en el Anexo I del presente decreto exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, se perfeccione a Pesos Trescientos ($300) por dólar estadounidense”.
Recordemos que en el mes de junio, se firmó un Acta-Acuerdo del Programa de Incremento Exportador entre el SOMU y las Cámaras CAPIP y CAPECA, como hemos señalado a través de PESCARE oportunamente.
A pesar de esta delicada situación, el propio SOMU, ayer por la tarde y ante la inminente zarpada de algunos buques afectados a la prospección de langostino en la zona sur (13-14), habilitó la salida del BP Federico C, BP Bouciña, BP San Juan B y BP Pedrito desconociendo este medio los motivos de alguna eventual transacción o arreglo entre empresas-gremio.