Nueva demora de zarpadas de buques pesqueros en todos los puertos operativos. As铆 lo expres贸 la Secretar铆a de Pesca de uno de los gremios de la mariner铆a.
La misma comenz贸 este mismo 22 de mayo como consecuencia de considerar el Sindicato Obrero Mar铆timos Unidos, que 鈥測a se realizaron las denuncias pertinentes, por que las empresas unilateralmente dejaron de liquidar los haberes de las producciones de las mareas por la cotizaci贸n del d贸lar 鈥楶ROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR鈥, como lo ven铆an haciendo鈥, indicaron en un texto rubricado por el subsecretario de Pesca del gremio, David Ram铆rez.

Describieron en el texto que 鈥渆l d铆a 9 de junio de 2023 se firm贸 el Acta Acuerdo con las C谩maras Pesqueras, donde los trabajadores ser谩n incluidos en el 鈥楶rograma de Incremento Exportador鈥 que las empresas comenzaran a liquidar los haberes de producci贸n con la cotizaci贸n del d贸lar oficial a la que se le a帽adir谩 el contravalor contemplado en el Decreto 194/2023鈥.
A su vez, el texto indica que 鈥渆n la misma Acta tambi茅n se determina que se pagar谩 este contravalor mientras tenga vigencia esta norma y que de prorrogarse la misma continuar谩 su aplicaci贸n鈥.
Desde el mismo gremio indicaron: 鈥淨ueremos aclarar que desde que se firm贸 el a帽o pasado el Acta Acuerdo las empresas liquidaron normalmente seg煤n lo acordado este contravalor del 鈥楶rograma de Incremento Exportador鈥, que se fue prorrogando por diferentes Decretos hasta llegar al 煤ltimo de fecha 13 de diciembre de 2023 Decreto 28/12/2023 DNU鈥, expresa el textual de la comunicaci贸n escrita.
Vale recordar que el mencionado Decreto 194/2023 fue firmado por el entonces Presidente de la Naci贸n Alberto Fern谩ndez, donde se restableci贸 el mencionado Programa, donde entre sus veintid贸s art铆culos qued贸 estipulado que la 鈥渁dhesi贸n al Programa de Incremento Exportador, en el marco de este decreto, ser谩 voluntaria para los mencionados en el art铆culo 1潞 del presente decreto y, de optar por ella, deber谩n efectuarla en los t茅rminos previstos鈥︹
Lo que indica el art铆culo 1潞 es el restablecimiento es para aquellos sujetos que hayan exportado en alg煤n momento de los dieciocho meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercader铆as cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del Mercosur, que tambi茅n figuran en el Decreto 194/2023.
En la m谩s de veintena de art铆culos se destaca que 鈥渆l contravalor de la exportaci贸n de las mercader铆as que figuran en el Anexo I del presente decreto, que sea objeto de adhesi贸n al Programa, deber谩 ingresarse al pa铆s en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que se indican en el presente Cap铆tulo鈥, indica el 4潞 cap铆tulo.
El Decreto tambi茅n expresa en su art铆culo 5潞 que 鈥淓l Banco Central de la Rep煤blica Argentina establecer谩 los mecanismos para que el contravalor de las mercader铆as indicadas en el Anexo I del presente decreto exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciaci贸n y/o postfinanciaci贸n de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidaci贸n, por los sujetos que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, se perfeccione a Pesos Trescientos ($300) por d贸lar estadounidense鈥.
Recordemos que en el mes de junio, se firm贸 un Acta-Acuerdo del Programa de Incremento Exportador entre el SOMU y las C谩maras CAPIP y CAPECA, como hemos se帽alado a trav茅s de PESCARE oportunamente.
A pesar de esta delicada situaci贸n, el propio SOMU, ayer por la tarde y ante la inminente zarpada de algunos buques afectados a la prospecci贸n de langostino en la zona sur (13-14), habilit贸 la salida del BP Federico C, BP Bouci帽a, BP San Juan B y BP Pedrito desconociendo este medio los motivos de alguna eventual transacci贸n o arreglo entre empresas-gremio.









