Nueva demora de zarpadas de buques pesqueros en todos los puertos operativos. Asà lo expresó la SecretarÃa de Pesca de uno de los gremios de la marinerÃa.
La misma comenzó este mismo 22 de mayo como consecuencia de considerar el Sindicato Obrero MarÃtimos Unidos, que “ya se realizaron las denuncias pertinentes, por que las empresas unilateralmente dejaron de liquidar los haberes de las producciones de las mareas por la cotización del dólar ‘PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR’, como lo venÃan haciendoâ€, indicaron en un texto rubricado por el subsecretario de Pesca del gremio, David RamÃrez.

Describieron en el texto que “el dÃa 9 de junio de 2023 se firmó el Acta Acuerdo con las Cámaras Pesqueras, donde los trabajadores serán incluidos en el ‘Programa de Incremento Exportador’ que las empresas comenzaran a liquidar los haberes de producción con la cotización del dólar oficial a la que se le añadirá el contravalor contemplado en el Decreto 194/2023â€.
A su vez, el texto indica que “en la misma Acta también se determina que se pagará este contravalor mientras tenga vigencia esta norma y que de prorrogarse la misma continuará su aplicaciónâ€.
Desde el mismo gremio indicaron: “Queremos aclarar que desde que se firmó el año pasado el Acta Acuerdo las empresas liquidaron normalmente según lo acordado este contravalor del ‘Programa de Incremento Exportador’, que se fue prorrogando por diferentes Decretos hasta llegar al último de fecha 13 de diciembre de 2023 Decreto 28/12/2023 DNUâ€, expresa el textual de la comunicación escrita.
Vale recordar que el mencionado Decreto 194/2023 fue firmado por el entonces Presidente de la Nación Alberto Fernández, donde se restableció el mencionado Programa, donde entre sus veintidós artÃculos quedó estipulado que la “adhesión al Programa de Incremento Exportador, en el marco de este decreto, será voluntaria para los mencionados en el artÃculo 1º del presente decreto y, de optar por ella, deberán efectuarla en los términos previstos…â€
Lo que indica el artÃculo 1º es el restablecimiento es para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los dieciocho meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderÃas cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, que también figuran en el Decreto 194/2023.
En la más de veintena de artÃculos se destaca que “el contravalor de la exportación de las mercaderÃas que figuran en el Anexo I del presente decreto, que sea objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al paÃs en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que se indican en el presente CapÃtuloâ€, indica el 4º capÃtulo.
El Decreto también expresa en su artÃculo 5º que “El Banco Central de la República Argentina establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderÃas indicadas en el Anexo I del presente decreto exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, se perfeccione a Pesos Trescientos ($300) por dólar estadounidenseâ€.
Recordemos que en el mes de junio, se firmó un Acta-Acuerdo del Programa de Incremento Exportador entre el SOMU y las Cámaras CAPIP y CAPECA, como hemos señalado a través de PESCARE oportunamente.
A pesar de esta delicada situación, el propio SOMU, ayer por la tarde y ante la inminente zarpada de algunos buques afectados a la prospección de langostino en la zona sur (13-14), habilitó la salida del BP Federico C, BP Bouciña, BP San Juan B y BP Pedrito desconociendo este medio los motivos de alguna eventual transacción o arreglo entre empresas-gremio.






