Las Cuotas y Autorizaciones de Pesca, son la principal herramienta que tiene el Estado para administrar, explotar, generar divisas, agregar valor, promover empleo; aumentar el consumo interno; conservar las especies a perpetuidad y distribuir adecuadamente el recurso pesquero.
Se administra mal cuando se sobreexplota, pero tambi茅n, cuando el recurso no se distribuye adecuadamente y no se aprovecha sosteniblemente; del mismo modo, cuando no se promueve valor agregado y cuando se ignora la interrelaci贸n de las especies, en la Zona Econ贸mica Exclusiva (ZEE), pero tambi茅n en alta mar en las especies migratorias o asociadas. Del total de las especies que se encuentran en la ZEE continental mar铆tima argentina solo la merluza com煤n; la merluza negra; la merluza de cola; polaca y vieira se encuentran cuotificadas y, las dem谩s, entre ellas el calamar y el langostino, son solo autorizadas sus capturas, a falta de una determinaci贸n t茅cnica para cuotificarlas.
Para entender debidamente la diferencia entre un m茅todo y otro, debemos decir que hasta el a帽o 2009 las especies se capturaban bajo el sistema de 鈥減esca ol铆mpica鈥 donde a todos los buques se les otorgaba permisos de pesca y estos lo hac铆an en una suerte de carrera entre empresas hasta que la Autoridad de Aplicaci贸n -a efectos de conservar los recursos- daba por terminada la captura del a帽o. Como es f谩cil entender, este sistema no permit铆a llevar adelante una administraci贸n y distribuci贸n adecuada del recurso y las empresas ten铆an poca previsibilidad tanto en la captura, su procesamiento y la consecuente estabilidad laboral, como su comercializaci贸n internacional y local.
La cuotificaci贸n se dispone partir de la sanci贸n en 1998 de la ley 24.922 -aunque se implement贸 en 2009- a trav茅s del otorgamiento de las llamadas Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) a los distintos buques pesqueros.Estas cuotas se corresponden a un determinado por ciento (%) del total de las Capturas M谩ximas Permisibles en la ZEE Argentina; es decir, lo m谩ximo que es posible capturar sin depredar, establecido anualmente mediante las investigaciones del Instituto Nacional de Investigaci贸n y Desarrollo Pesquero (INIDEP); permitiendo a las Empresas capturar un volumen de toneladas anuales de pescados y, consecuentemente, hacer sus previsiones anuales respecto a su infraestructura en buques y plantas procesadoras; la ocupaci贸n de tripulantes y operarios, etc. y dar cumplimiento a los contratos comerciales de exportaci贸n y del mercado interno. Siendo un sistema imperfecto -como veremos- la cuotificaci贸n es central para promover inversiones; generar empleo y planificar las ventas.
No parece entender esta cuesti贸n elemental y central en la administraci贸n pesquera el Consejo Federal Pesquero (CFP) presidido por Juan Antonio L贸pez Cazorla que, a pocos d铆as de vencerse las cuotas de Merluza Com煤n (Merluccius hubbsi) no se han adjudicado, corri茅ndose el riesgo de dejar parada a toda la flota que pesca esta especie a partir del 1 de enero de 2025; que, en el caso de Mar del Plata ser铆a grav铆simo, porque en el puerto de esta ciudad se desembarcan 210 mil toneladas anuales; es decir, un 70% de la captura total nacional de esta especie que, es una de las que proporcionalmente m谩s mano de obra ocupa. Esta falta de previsi贸n ya debe estar causando da帽o a diversos proveedores y a la industria naval, porque la demanda de construcci贸n de nuevos barcos pesqueros est谩 en standby. Si el CFP fuese una empresa privada los miembros de este Cuerpo ya ser铆an ex funcionarios por cuanto sab铆an al momento de asumir que las cuotas vencer铆an a fin de a帽o y desde el mes de agosto las provincias, empresas y gremios vienen solicitando su implementaci贸n (Actas 14;18;19/24 del CFP). 驴Hay alguna raz贸n extra帽a para que lleven adelante esta demora? Podr铆a haberla, quienes otorgan la Cuotas saben el important铆simo valor que esta habilitaci贸n tiene para las empresas.
Ahora, cuando nos referimos a que el sistema es imperfecto, tenemos en cuenta, las nuevas inversiones que debieran derivar de esta cuotificaci贸n, entre otros campos en la acuicultura y maricultura; el establecimiento de una distribuci贸n m谩s equitativa que contemple una 鈥淯nidad Econ贸mica Pesquera鈥; las cuotas y autorizaciones que se entregan a empresas extranjeras cuyos nacionales pescan ilegalmente en el Atl谩ntico Suroccidental y Malvinas; la pesca en alta mar; la Auditor铆a de las empresas con autorizaciones y cuotas y, el otorgamiento de reservas de pesca.
Las inversiones. Por los Reg铆menes espec铆ficos que se concedieron las Cuotas por el t茅rmino de quince (15) a帽os que culminan el 31 de diciembre de 2024, se tuvieron en cuenta -entre otras cuestiones- las inversiones que las empresas hab铆an realizado hasta el 2009. Es decir que, ante la nueva adjudicaci贸n, no deber铆an tenerse en cuenta aquellas, sino las inversiones realizadas entre 2010-2024 y muy especialmente las dispuestas a realizar entre 2025- 2039, entre otras, en el campo de la acuicultura y maricultura, cuya producci贸n total mundial alcanza al 50% y en la Argentina no supera el 2%. Chile, por ejemplo, export贸 este tipo de producciones -pese a la pandemia en 2020- unas 800 mil toneladas de salm贸n y trucha por un valor de 4.389 millones de d贸lares (en 2019 unos 5.127 millones); es decir, m谩s del doble del total de las exportaciones pesqueras mar铆timas argentinas. La realidad es que la Argentina est谩 desperdiciando las potencialidades de su amplio territorio y, todo hace suponer que, si el desarrollo de la acuicultura se promueve, las provincias del interior argentino producir谩n m谩s volumen para el consumo interno o la exportaci贸n que las exportaciones actuales desde el mar argentino.
La distribuci贸n equitativa. A trav茅s de una 鈥淯nidad Econ贸mica Pesquera鈥 las cuotas de captura debieran permitir al pescador y/o procesador industrial -por peque帽o que sea- una actividad econ贸micamente sustentable y, que, mediante una administraci贸n adecuada, las provincias menos desarrolladas puedan disponer de los recursos pesqueros necesarios para proveer a las industrias, generar trabajo y desarrollo de los pueblos. Lo dicho tiene como antecedente la Ley de Pesca de M茅xico donde se indica que la 芦pesca comercial es la que se realiza con el prop贸sito de obtener beneficios econ贸micos禄 y, en cualquier caso, las concesiones, a煤n las menos importantes, deben garantizar una 鈥淯nidad Econ贸mica Pesquera鈥 que asegure la continuidad de la explotaci贸n, la generaci贸n de empleo y una explotaci贸n econ贸micamente sustentable a todas las empresas y no se vean obligadas a ceder en forma directa o indirecta -bajo contratos de alquiler- sus cuotas.
Deben asegurarse tambi茅n, que no exista una concentraci贸n en pocas empresas de los recursos del Estado.
Las cuotas y autorizaciones que se entregan a empresas extranjeras cuyos nacionales pescan ilegalmente en el Atl谩ntico Suroccidental y Malvinas. En la Argentina se da la paradoja que existen empresas del Estado chino radicadas en pa铆s, mientras flotas de ese mismo Estado pescan los recursos migratorios originarios de la jurisdicci贸n mar铆tima argentina en alta mar y, tambi茅n, empresas nacionales de capital espa帽ol se encuentran igualmente radicadas en el pa铆s, mientras otras empresas espa帽olas, habiendo su pa铆s reconocido la soberan铆a argentina de Malvinas, pescan en las aguas argentinas de este archipi茅lago sin autorizaci贸n de la Autoridad de Aplicaci贸n Argentina, asociadas con capitales brit谩nicos extrayendo los recursos pesqueros en esa regi贸n e introduciendo los productos obtenidos en la Uni贸n Europea sin pago de arancel alguno, en abierta competencia con los productos que se capturan y elaboran en la Argentina continental. Esto requiere una decisi贸n pol铆tica inmediata.
La pesca en alta mar de las embarcaciones nacionales. Por falta de incentivos adecuados, no se ha promovido la pesca argentina en alta mar y se deja a merced que flotas extranjeras subsidiadas y con trabajo esclavo, que se trasladan a grandes distancias de sus puertos de origen, para apropiarse de nuestros recursos migratorios, compitiendo con los productos argentinos en id茅nticos mercados; pero tambi茅n, dificultando el desarrollo patag贸nico y depredando el ecosistema. Los buques nacionales habilitados por la Autoridad de Aplicaci贸n que pesquen m谩s all谩 de las 200 millas deber铆an estar exentos del pago de todo impuesto, derecho a la captura o aduanero, al combustible y, debieran establecerse otros incentivos destinados a este fin, en tanto no impliquen una reducci贸n del esfuerzo pesquero en la jurisdicci贸n mar铆tima argentina.
La Auditor铆a de las empresas con autorizaciones y cuotas. El Estado debe controlar que los proyectos, inversiones y obligaciones derivados del otorgamiento de autorizaciones y cuotas se cumplan, de modo de reasignar r谩pidamente a otras empresas estas habilitaciones en caso de incumplimientos y/o sanciones.
Las reservas de cuotas. Deber铆an destinarse exclusivamente al desarrollo de la pesca artesanal, la investigaci贸n o el uso en territorios estrat茅gicos y, revisarse el sistema de otorgamiento de reservas para evitar que esta decisi贸n quede en manos de unos pocos funcionarios de 鈥減lazo fijo鈥 y puedan prestarse a situaciones de cohecho.
La cuotificaci贸n deber铆a completarse con la toma de las medidas necesarias por parte de la Autoridad de Aplicaci贸n para eliminar la pesca ilegal extranjera; asegurar el control en el mar; la mejora y modernizaci贸n de los puertos; la promoci贸n de la construcci贸n naval pesquera nacional y la eficiencia administrativa y econ贸mica de la Subsecretar铆a de Pesca y el Consejo Federal Pesquero. La crisis amerita que los gestores de pesca no dificulten el verdadero cambio que se requiere y, junto a las empresas y las fuerzas del trabajo, participativamente, hagan que la pesca industrial se constituya en uno de los prototipos del desarrollo nacional. Recordemos a Louis Pasteur (1862): 鈥Nada se produce por generaci贸n espont谩nea鈥.
Dr. C茅sar Augusto Lerena Experto en Atl谩ntico Sur y Pesca 鈥 Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL) 9 de noviembre de 2024



