El Ministerio de Trabajo ha tomado conocimiento que el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) ha dispuesto la realización de medidas de acción directa en las empresas asociadas a las Cámaras empresarias que nuclean los buques congeladores, CEPA, CAPIP y CAPeCA, que impedían la normal operatoria de las mismas. Que, por consiguiente, resultó necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esa autoridad.
Que, en circunstancias como la presente, debe otorgarse especial consideración al interés general como principio rector de las relaciones desarrolladas en la materia y por cuya protección esa administración debe velar. En este sentido, y por imperio de lo establecido constitucionalmente a partir de la reforma del año 1994, los derechos colectivos del trabajo fundamentales y los de protección al conjunto de la comunidad deben ser interpretados armónicamente. Que es menester destacar que el procedimiento que establece la Ley N° 14.786 para la negociación colectiva y conflictos colectivos es competencia del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el cual mediante Artículo 1° del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE corresponden actualmente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el régimen previsto en la Ley N° 14.786 representa un procedimiento especial creado para solucionar conflictos colectivos de trabajo y, dada la celeridad exigida por los plazos perentorios allí indicados para solucionar el diferendo, no contempla planteos dilatorios ni evasivos. Que al respecto debe dejarse claramente sentado, que el objetivo primordial de dicho procedimiento no sólo es tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y en primer término, garantizar la paz social atendiendo a la necesidad pública de contrarrestar eventuales desbordes que pudieran suscitar las acciones de las partes. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662- APN-JGM.
Con estos argumentos, a última hora de ayer, la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispuso, declarar:
- La conciliación obligatoria por 15 días a partir de las 20:00 horas del 23 de mayo de 2024.
- Intimar al SOMU a dejar sin efecto las medidas de acción directa durante el período de conciliación.
- Intimar a las empresas a abstenerse de tomar represalias contra el personal representado por el S.O.M.U. durante el período de conciliación.
- Fijar una audiencia virtual para el día jueves 30 de mayo de 2024 a las 13:00 horas.
- Notificar a las partes la presente disposición.
Con esta medida, los buques tangoneros que estaban demorada la zarpada y casi imposibilitados de dar inicio a la prospección de langostino en aguas nacionales dentro de la ZVPJM, quedaron liberados; y todos a pescar.
De esta manera, mañana a las 7hs se dará inicio formal y operativo a la zafra de langostino 2024.