Se suscribieron dos nuevos acuerdos paritarios entre cámaras empresarias y el SAONSINRA. Se trata de los Convenios Colectivos de Trabajo Nro. 262 y 239.
En ambos casos el Sindicato Argentino de Obreros Navales y Servicios de la Industria Naval de la República Argentina, estuvo representado por su secretario general Juan Alberto Speroni, quien fue acompañado en la firma por Ramón Gómez, Héctor Billordo e Ítalo Carrizo, más los miembros de Comisión Directiva Roberto Silva, Walter Peluso y Leandro Pérez, mientras que por la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura y la Cámara de la Industria Pesquera, el convenio fue rubricado por los Dres. Diego García Luchetti y Fernando Manuel Rivera respectivamente.
En lo referido al CCT 262/85, para el período 2023/24, las partes acordaron un incremento salarial sobre los sueldos básicos correspondientes al periodo que va del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril próximo, complementando así los convenios suscriptos el 30 de junio y el 17 de noviembre pasados.
El aumento otorgado para convenio mencionado, será aplicable a partir del 1 de febrero del corriente año, el cual consta de un 40% a partir del mes del mes de febrero de 2024, teniendo carácter NO remunerativo y adicionándose al porcentaje ya otorgado por acta del 31 de octubre de 2024.
A partir del mes de marzo de 2024, el aumento será del 30% el que sí tendrá carácter remunerativo. Junto con los salarios del mes de febrero y marzo, se abonará un bono con carácter extraordinario de $ 60.000 mensuales, que tendrá carácter NO REMUNERATIVO.
Este bono pasará a formar parte, en forma porcentual, con carácter remunerativo, del valor hora, a partir del mes de abril de 2024, conformando una nueva base horaria (a cada categoría se le adicionará la suma de $ 312,50) al valor hora simple.
Todos los porcentajes serán calculados sobre la escala salarial conformada al 30 de abril de 2023 (periodo paritarias 2022-2023), mientras que el porcentaje no remunerativo se convertirá en remunerativo al término de la presente negociación paritaria, es decir el 30 de abril próximo, sin perjuicio de ello se dejó establecido que la suma de aumento salarial no remunerativa será tomada en cuenta para descuento y aporte de obra social y cuota sindical, así como para la liquidación de adicionales de convenio, vacaciones, SAC y días de enfermedad.
Esto no se aplicara en relación al bono extraordinario el que no sufrirá descuento alguno, indica lo pactado, al igual que dejaron expresado que el término del acuerdo correspondiente a estas actuaciones es de un año, operando su vencimiento el día 30 de abril de 2024, período durante el cual las partes se comprometen a mantener en armonía las relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.
Los mismos actores firmantes, suscribieron también el acuerdo paritario sobre el CCT nro. 239/94, para el mismo período que el anterior convenio, es decir desde el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024.
Quienes rubricaron el convenio lo hicieron con los mismos porcentajes acordados y establecidos para el convenio 262/85 y en los mismos períodos, donde consta también el pago de un bono extraordinario de 60 mil pesos mensuales de carácter No Remunerativo, manteniéndose todas las mismas cláusulas para ambos convenios.
Del mismo modo, los firmantes se obligaron a través de sus firmas, a agotar todas las instancias de conciliación previstas en los convenios y en las normas vigentes como condición previa a la realización de medidas de acción directa.
Además, los beneficios y cláusulas establecidas en ambos acuerdos se consideran de mínima y en caso de deteriorarse en forma drástica la situación económica las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la misma y su impacto en relación a las empresas y sus trabajadores.
Ambas partes, en función de la agenda acordada, decidieron mantener la mesa de negociación para ajustar las cuestiones que quedaran pendientes comprometiéndose a reunirse periódicamente para tratar las mismas.