El Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE) trasladó al muelle el conflicto por la liquidación del Sueldo Anual Complementario. Durante ayer martes 14 de julio impidió la zarpada del BP Virgen María, del Grupo Solimeno, después que la empresa abonara el aguinaldo mediante un promedio salarial, según confirmó la asesoría jurídica de la organización a cargo del Dr. Martín F.Yocca.
La intervención sobre el fresquero de 57 metros constituyó la primera consecuencia operativa del reclamo. El buque tenía prevista su zarpada desde el puerto de Mar del Plata, pero permaneció amarrado tras la presentación de representantes sindicales. El Virgen María integra la flota fresquera del grupo empresario.
En paralelo, se conoció que tripulaciones de buques tangoneros de otras firmas que permanecen en operaciones de pesca comenzaron a desarrollar trabajo a reglamento. La posición comunicada por el gremio consiste en completar las mareas, regresar a puerto y mantener las unidades amarradas hasta que las empresas regularicen las liquidaciones conforme a los convenios y acuerdos paritarios vigentes.
La medida tiene un alcance empresario definido. Las compañías representadas por la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura (CAABPA) abonaron el SAC bajo el criterio acordado con el sindicato. Por esa razón, sus buques fresqueros quedaron excluidos del conflicto con operatoria normal.
La situación es diferente dentro de la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA). Según la información transmitida por el SIMAPE, las empresas de esa cámara utilizaron un promedio para calcular el aguinaldo. El mismo CCT 586/10 rige para ambos sectores empresarios, pero las liquidaciones siguieron criterios distintos.
Las denuncias contra CEPA y las empresas congeladoras
Antes de la medida en el muelle, el sindicato conducido por Pablo Trueba, había presentado seis actuaciones ante la Agencia Territorial Mar del Plata de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Las denuncias alcanzaron a Cabo Vírgenes S.A., Giorno S.A., Luis Solimeno e Hijos S.A., Pescasol S.A., Costa Marina, Pesquera Comercial, Pedro Moscuzza e Hijos S.A. y Xeitosiño S.A. Una presentación adicional fue dirigida al Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA).
El SIMAPE atribuyó a esas firmas el incumplimiento del pago del SAC conforme al CCT 580/10, diferencias salariales y deudas relacionadas con conceptos previstos en los artículos 29, 30, 31, 33, 34 y 43 inciso b del convenio.
En la actuación contra CEPA, la organización sostuvo que la cámara se apartó del convenio y del acuerdo paritario vigente, hoy muy cercana bajo influencias de CaPECA y CAPIP. También solicitó la intervención urgente de la autoridad laboral y dejó formulada la reserva de avanzar con medidas de acción directa.
El CCT 580/10 fija una fórmula expresa
El fundamento más preciso del reclamo aparece en el régimen convencional de la flota congeladora. Un acuerdo complementario del CCT 580/10, homologado por la autoridad laboral, establece que el SAC debe calcularse sobre la mitad de la mejor remuneración mensual del semestre considerado.
La cláusula utiliza una fórmula directa, identifica el mes de mayor remuneración devengada durante el semestre y toma el 50% de ese importe. También dispone que las sumas calificadas transitoriamente como no remunerativas integran el cálculo del aguinaldo, las vacaciones y las licencias por enfermedad.
La liquidación mediante un promedio modifica esa base. En una actividad donde una parte sustancial del ingreso surge de la producción, la duración de las mareas y el volumen capturado, promediar las remuneraciones distribuye los meses de mayor ingreso sobre todo el período y reduce el valor final del SAC.
Para el gremio, la cláusula convencional impide sustituir unilateralmente el mejor salario mensual por un promedio.
El acuerdo fresquero también incorpora todas las sumas al SAC
El conflicto alcanzó además al personal comprendido en el CCT 586/10, firmado por SIMAPE, CAIPA y CAABPA para la flota fresquera de altura.
El acuerdo salarial suscripto el 4 de junio de 2026 estableció que las remuneraciones de marzo, abril y mayo se distribuyeran en un 50% remunerativo y un 50% no remunerativo. Para junio, julio y agosto fijó una composición del 30% remunerativo y 70% no remunerativo, con actualización mensual acumulativa mediante el IPC publicado por el INDEC.
La división entre sumas remunerativas y no remunerativas corresponde a un régimen transitorio de crisis. El propio acuerdo establece que la totalidad de esas sumas debe computarse para el SAC, las licencias, los rubros convencionales, las indemnizaciones y los aportes previstos en el documento.
Los acuerdos de crisis del 26 de mayo y del 4 de junio repiten esa condición. Además, las empresas adheridas asumieron compromisos de preservación del empleo y mantenimiento de los salarios durante la vigencia del régimen excepcional.
La cláusula octava del último acuerdo ratificó la plena vigencia y aplicabilidad del CCT 586/10 y de todas sus actas complementarias. Hasta la firma y homologación de un nuevo convenio, el texto actual y sus acuerdos continuarán integrando el régimen laboral del sector.
Pescare había informado al publicarse la paritaria que las sumas pactadas, cualquiera fuera su clasificación, conservarían incidencia sobre el aguinaldo y los restantes conceptos salariales.
La discusión jurídica surge de la coexistencia de dos sistemas; la Ley 23.041 dispone que el SAC para la actividad privada equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de cada semestre. La misma norma declara ese régimen de orden público.
El artículo 676 de la Ley de Navegación 20.094 establece otra mecánica: la doceava parte de las sumas liquidadas como salario durante el año calendario o durante la duración del contrato, incluyendo vacaciones y francos compensatorios pagados en efectivo.
La Ley de Modernización Laboral 27.802 incorporó al personal embarcado entre los colectivos excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo, pero preservó expresamente las normas de los convenios colectivos que resulten aplicables. Esa reserva mantiene en funcionamiento las cláusulas del CCT 580/10 y del CCT 586/10.
En el convenio fresquero, el artículo 13 remite a la legislación aplicable para el pago del SAC. El acuerdo firmado en junio agrega una condición concreta: todas las sumas acordadas deben ingresar en su cálculo.
La conducta seguida por CAABPA suma un antecedente inmediato dentro del mismo convenio: sus empresas calcularon el aguinaldo conforme a la pauta paritaria y mantuvieron la operatividad de la flota. Las liquidaciones efectuadas por empresas bajo la órbita de CAIPA originaron el reclamo y la detención de la zarpada del Virgen María.
Al cierre de esta edición, el buque permanecía amarrado en el espigón 2 sección 9na.del puerto marplatense. Las unidades de CAABPA continuaban operativas, mientras los barcos alcanzados por el reclamo navegaban bajo trabajo a reglamento. Los próximos arribos definirán la extensión de la medida sobre el muelle y la respuesta empresaria determinará cuáles unidades podrán volver a zarpar.
Estos episodios, a instancias de la convocatoria oficial por parte del Ministerio de Capital Humano para que cámaras empresarias y gremios encuadren intereses para refundar nuevos acuerdos laborales, marcan el prefacio de la primera fractura visible del equilibrio y armonía que Mar del Plata había conseguido sostener con CEPA, CAIPA y CAABPA; y gremios del sector. El acercamiento de los principales grupos pesqueros locales a nuevos alineamientos empresarios vinculados con otras cámaras; alteró esa construcción y trasladó al muelle una disputa que permanecía contenida dentro de la negociación sectorial local.
Las luces de los grandes centros de poder suelen resultar encandilantes. Pruebas a la vista; la búsqueda de afinidad con estructuras externas y con capitales interesados en desembarcar en la Argentina comienza a pesar más que la consolidación de una política pesquera concebida desde Mar del Plata y en defensa de la política pesquera de Mar del Plata y de sus propios intereses. Toda elección de ese orden redefine lealtades, modifica equilibrios, rompe armonía y transfiere capacidad de decisión. Será el puerto, más temprano que tarde, el que determine si ese rumbo amplió su horizonte o si, bajo la apariencia de una alianza mayor, empezó a ceder a otros la brújula de su destino.






