La sentencia interlocutoria que prorrogó los mandatos de la conducción nacional del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) hasta el fallo definitivo comenzó a generar sus primeras consecuencias procesales.
Los apoderados de las listas Granate y Azul presentaron un recurso de aclaratoria mediante el cual solicitan que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revise distintos aspectos de esa decisión y, principalmente, explique por qué dejó atrás el esquema de prórrogas por 45 días para conceder una extensión sin plazo determinado.
El planteo fue presentado al amparo del artículo 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no persigue, según aclaran los propios recurrentes, reabrir el debate ya resuelto por el Tribunal, sino obtener una respuesta sobre los planteos que —afirman— fueron completamente omitidos en la sentencia interlocutoria dictada el pasado 26 de junio.
«Hoy, en la resolución, no hay una sola línea que responda a nuestras presentaciones«, sostienen en el escrito, donde además advierten que un proceso en el que una de las partes no obtiene respuesta a sus planteos afecta el debido proceso y el derecho de defensa.
Uno de los ejes centrales del recurso apunta al alcance de la última resolución judicial.
Los actores recuerdan que las dos prórrogas anteriores fueron concedidas por períodos determinados de 45 días, mientras que la sentencia del 26 de junio dispuso mantener los mandatos del Secretariado Nacional, el Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas hasta que se dicte la sentencia definitiva. Según sostienen, la Cámara no explicó cuáles fueron las razones que justificaron ese cambio de criterio.
En consecuencia, solicitan que el Tribunal aclare ese aspecto y vuelva a fijar un plazo cierto para la vigencia de la prórroga, tal como había ocurrido en las resoluciones anteriores.
Otro de los cuestionamientos está dirigido al contenido mismo de la resolución. Los apoderados sostienen que el SOMU había solicitado una nueva prórroga por 45 días, mientras que la Cámara terminó otorgando una medida más amplia, con efecto retroactivo al 9 de mayo de 2026, cobertura legal para los actos institucionales realizados durante el período sin prórroga vigente y una extensión hasta la sentencia definitiva.
A criterio de los recurrentes, esos alcances no fueron solicitados en esos términos por la conducción del sindicato, por lo que denuncian una incongruencia procesal o fallo ultra petita y piden que el Tribunal explique el fundamento jurídico de esa decisión.
El recurso también cuestiona la fundamentación utilizada por la Cámara para sostener la continuidad de los mandatos sobre la base del principio de autonomía sindical.
En ese sentido, los actores afirman que la solicitud de prórroga no fue presentada por los órganos de conducción del sindicato sino por sus apoderados legales y sostienen que en el expediente no existen constancias que acrediten el funcionamiento colegiado del Secretariado Nacional, el Consejo Directivo o la Comisión Revisora de Cuentas. Sobre esa base, solicitan que el Tribunal explique cómo compatibiliza esa situación con el principio de autonomía colectiva invocado en la sentencia.
Asimismo, vuelven a sostener que la situación institucional que atraviesa el sindicato tiene origen en el incumplimiento de la medida cautelar que suspendió el proceso electoral en diciembre de 2025 y advierten que una prórroga sin plazo determinado podría terminar beneficiando a quienes —según su interpretación— desconocieron aquella decisión judicial.
Entre los puntos del petitorio, San Miguel y Peyrano solicitan que la Cámara subsane las omisiones que denuncian, responda los planteos de la parte actora, aclare las contradicciones señaladas y establezca un plazo determinado para la prórroga actualmente vigente. Además, dejaron formulada la reserva del caso federal para acudir, eventualmente, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por el momento, el recurso de aclaratoria constituye una nueva presentación dentro del expediente y todavía no fue resuelto. Mientras tanto, continúa plenamente vigente la sentencia interlocutoria que prorrogó los mandatos de la conducción nacional del SOMU con efecto retroactivo al 9 de mayo y hasta que exista un pronunciamiento definitivo sobre la validez del proceso electoral.






