La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera dispuso la apertura comercial parcial de la Subárea 12 para la pesca de langostino (Pleoticus muelleri) dentro de aguas nacionales en la ZVPJM. La habilitación alcanza sólo a la mitad este del sector y deja bajo condición de veda el tramo occidental, por razones técnicas y preventivas vinculadas a la cobertura incompleta de la prospección y a los indicadores registrados en la Subárea 11.
La nota oficial, identificada como NO-2026-65372741-APN-DNCYFP#MEC, fue emitida el jueves 2 de julio de 2026 y dirigida al jefe del Departamento Policía Auxiliar Pesquera de la Prefectura Naval Argentina, Prefecto Principal Mauricio Marcelo López. El documento lleva la firma del director nacional Arturo Idoyaga Molina.
La autorización permite el ingreso de los buques de la flota comercial al área operativa desde las 00:00 horas del 3 de julio de 2026. El inicio efectivo de las tareas de pesca quedó habilitado a partir de las 07:00 horas de la misma jornada.
El área abierta queda delimitada por el paralelo 44°00’S al norte, el paralelo 45°00’S al sur, el meridiano 61°30’W al este y el meridiano 62°00’W al oeste. En términos operativos, los buques deberán trabajar estrictamente dentro de ese cuadrante. El sector ubicado desde el meridiano 62°00’W hacia el oeste de la Subárea 12 permanecerá cerrado.
La medida se apoya en los criterios técnicos informados por el INIDEP mediante la Nota DNI N° 68, citada en la comunicación oficial. El primer fundamento fue la falta de cobertura espacial suficiente durante la prospección. Según el documento, las embarcaciones participantes concentraron sus tareas de búsqueda y lances de pesca sobre el límite este de la subárea, siguiendo una concentración del recurso proveniente de la zona comercial abierta. Esa operatoria permitió evaluar el sector oriental, pero dejó sin información suficiente al resto de la Subárea 12.
El segundo fundamento fue el principio precautorio. La autoridad pesquera señaló que la Subárea 11, ubicada inmediatamente al oeste, había registrado previamente altos porcentajes de langostino juvenil y una presencia relevante de juveniles de merluza hubbsi (Merluccius hubbsi). Ante la falta de datos actualizados sobre el oeste de la Subárea 12, la administración resolvió mantener cerrado ese tramo para proteger el recurso.
La resolución administrativa transforma los resultados de la prospección en una apertura controlada. El área con evidencia operativa suficiente queda disponible para la flota; el sector sin cobertura representativa queda preservado. La decisión evita extender la habilitación a un espacio sin lectura técnica completa y separa con precisión el área donde se detectó recurso comercial del sector con riesgo biológico por proximidad a los indicadores desfavorables de la Subárea 11.

Cuadrantes operativos al 03JUN26 gentileza Dr. Diego García Luchetti CAABP
La información previa de la prospección había marcado dos comportamientos distintos. La Subárea 12 mostró rendimientos elevados, predominio de ejemplares comerciales y baja captura incidental de merluza. La Subárea 11 presentó escasa abundancia de langostino, alta presencia de juveniles y una relación merluza/langostino por encima de los parámetros de manejo. Ese contraste explica el alcance parcial de la medida y el criterio de administración aplicado.
La apertura incorpora una nueva fracción operativa a la temporada nacional de langostino, aunque bajo un esquema limitado. La flota suma superficie de pesca sobre la mitad este de la Subárea 12, mientras la autoridad mantiene una barrera preventiva hacia el oeste. La instrucción a Prefectura resulta determinante para el control de posiciones, el cumplimiento de los meridianos establecidos y la fiscalización de una apertura que depende de límites geográficos precisos.
En resumen, con suma responsabilidad y estricto cumplimiento del respeto por la sostenibilidad de los recursos vivos prospectados, su fauna acompañante y el medio ambiente, el departamento liderado por la Lic.Esp. Paula Moriondo Danovaro (INIDEP), decidió la apertura de la Subárea 12, pero sólo donde la prospección aportó evidencia biológica-científica suficiente. La administración habilitó el sector con disponibilidad comercial y preservó el tramo sin evaluación espacial completa. Para la flota, la decisión agrega una alternativa operativa inmediata. Para el manejo pesquero, fija un criterio claro, la apertura de nuevas áreas de langostino queda atada a información técnica verificable, control territorial y resguardo preventivo frente a juveniles de langostino y merluza.






