El Consejo Federal Pesquero (CFP) prorrogó hasta el 31 de marzo de 2027 los beneficios que reducen o suspenden cargas administrativas sobre la actividad de la flota fresquera. La Resolución CFP Nro.14/2026, dictada el 30 de septiembre y vigente desde ese día, prolonga el tratamiento excepcional sobre el Derecho Único de Extracción (DUE) y el Derecho de Transferencia de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de merluza común.
El organismo reconoció que persisten las condiciones que afectan la realidad económica y operativa de este segmento. Con ese fundamento, dio continuidad a una intervención que comenzó a ampliar en abril de 2025 para mejorar su competitividad y favorecer la productividad y eficiencia de la flota.
Qué beneficios continúan
Los buques habilitados exclusivamente como fresqueros mantienen la suspensión de los importes base del DUE correspondientes a las capturas de merluza común (Merluccius hubbsi) y de las especies del variado costero. Los condrictios permanecen exceptuados de esa suspensión.
Para las capturas comprendidas en el régimen de descuento y destinadas al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, continúa la reducción del 70% del valor base del DUE. El beneficio exige que provengan de buques habilitados exclusivamente como fresqueros y que se cumplan las condiciones de acreditación y pago en término establecidas por el régimen prorrogado.
La reducción significa que el permisionario abona el 30% del canon base del DUE. El calamar (Illex argentinus), el abadejo (Genypterus blacodes) y los condrictios conservan el descuento del 50%, conforme a las excepciones previstas.
El DUE es el canon administrativo que corresponde pagar por la extracción de recursos marinos, según lo establecido en el Artículo 29 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922. Por eso, tanto su suspensión como sus descuentos inciden directamente sobre esa obligación vinculada a las capturas.
En las transferencias de CITC de merluza común, se mantiene la rebaja del 50% del derecho administrativo para los buques habilitados exclusivamente como fresqueros. El porcentaje se aplica al cargo por transferir cuotas; su alcance es distinto del beneficio sobre la extracción.
Del descuento ampliado al respaldo sostenido
Los antecedentes recogidos en la resolución muestran una ampliación progresiva de la asistencia. El régimen fijado en la Resolución CFP N° 12/2014 contemplaba una reducción para las capturas destinadas al procesamiento en tierra. En abril de 2025, la Resolución CFP N° 4/2025 incrementó transitoriamente ese descuento, con un tratamiento diferenciado para las especies exceptuadas.
El 9 de abril de 2026, la Resolución CFP N° 2/2026 prorrogó aquella medida e incorporó la suspensión de los valores base del DUE para merluza común y variado costero. El 15 de abril, la Resolución CFP N° 3/2026 agregó el beneficio sobre las transferencias de cuotas de merluza.
La nueva decisión conserva esas herramientas ante la continuidad de las dificultades reconocidas por el Consejo. El acompañamiento administrativo se concreta en menores obligaciones de pago sobre la extracción y las transferencias alcanzadas, con un mismo vencimiento para los beneficios. Ese plazo permite a los armadores incorporar el tratamiento excepcional a la planificación de sus operaciones durante el próximo semestre.






