El Consejo Federal Pesquero (CFP) aprobó el jueves 5 de noviembre, mediante la Resolución CFP Nro.16/2026, la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de centolla (Lithodes santolla) para seis buques que operan en las áreas Central y Sur. El régimen tendrá una vigencia de quince temporadas, desde 2026/2027 hasta 2040/2041, y establece porcentajes de participación sobre la Captura Máxima Permisible (CMP) correspondiente a cada zona.
La decisión fue adoptada por mayoría, con el voto negativo de la provincia de Buenos Aires y la abstención de Santa Cruz. Los cuestionamientos quedaron registrados en el Acta CFP Nro.30/2026 y comprenden el alcance de las atribuciones nacionales, la administración de los recursos provinciales y la duración de los derechos asignados.
Seis embarcaciones concentrarán las asignaciones iniciales
La distribución comprende al BP Atlantic Express, de Wanchese Argentina; los BP Chiyo Maru N° 3, Dukat y Talismán, vinculados al grupo Centomar; y los BP Tango I y Tango II, de Bentónicos de Argentina. Las cuotas fueron determinadas individualmente para cada embarcación y zona, conforme a los antecedentes reconocidos por la autoridad pesquera.
La memoria técnica computó 17.121,41 toneladas de capturas legales durante las ocho temporadas comprendidas entre 2018/2019 y 2025/2026. Para ingresar al régimen se exigió un historial superior al 2% de ese volumen, equivalente a 342,43 toneladas.
Siete buques alcanzaron el requisito, aunque la asignación definitiva quedó limitada a seis. El BP Pioneros, que registraba 848,62 toneladas durante el período considerado, había sido reemplazado por el Chiyo Maru N° 3, al que fueron incorporados sus antecedentes conforme al procedimiento administrativo.
El historial pesquero define el 80% de la distribución
La fórmula aprobada asigna un 80% de ponderación a las capturas históricas, un 10% a la mano de obra empleada y un 5% tanto a la producción como a las inversiones realizadas en el país. Para los indicadores económicos y laborales se utilizaron registros correspondientes a 2022, 2023 y 2024. También se aplican detracciones del 0,001% por cada sanción firme contemplada en la normativa.
Las asignaciones iniciales representan aproximadamente el 90% de la captura autorizable en cada zona, con las variaciones derivadas de las sanciones. El régimen establece por separado una Reserva de Administración del 5% y un Fondo de Reasignación de otro 5%. El primero contempla necesidades operativas, capturas incidentales y eventuales asignaciones; el segundo incorpora las detracciones y los porcentajes que regresen al sistema.
La Resolución 16/2026 fija además un límite de concentración empresarial del 45% de la CMP por zona. La memoria técnica, incorporada como anexo al acta, verifica ese máximo mediante un cálculo sobre el conjunto de las participaciones de la especie. Sus tablas registran porcentajes superiores al 45% para determinados grupos en algunas zonas, mientras los promedios generales permanecen por debajo de ese valor. Ambos criterios constan en la documentación oficial del procedimiento.
El Anexo I del Acta CFP Nro.30/2026 contiene la memoria técnica que fundamenta la distribución inicial de las cuotas de centolla. El documento, de 22 páginas, identifica las fuentes de información utilizadas, los antecedentes de captura de cada embarcación, los registros laborales y las inversiones declaradas por las empresas. Incluye además los procedimientos de cálculo y las tablas de asignación por buque, grupo empresario y zona de pesca, que permiten conocer cómo se determinaron los porcentajes finalmente adjudicados.
Las cuotas podrán extinguirse por falta de actividad
La asignación por quince años incorpora obligaciones concretas para sus titulares. El artículo 10 establece la extinción total de la CITC cuando el buque permanezca dos años sin capturar centolla, consecutivos o alternados. Si durante dos años la explotación resulta inferior al 70% de la cuota, corresponde una extinción parcial calculada sobre el promedio del porcentaje faltante hasta alcanzar ese nivel.
El régimen contempla condiciones equivalentes cuando las participaciones se transfieran, total o parcialmente, a titulares ajenos al mismo grupo empresario durante dos años. La utilización se computará individualmente para cada zona, mientras que el volumen efectivo de cada cuota se determinará anualmente a partir de la CMP aprobada.
En materia económica, se incorporó un derecho de transferencia de $496.500 por tonelada, utilizado también como referencia para los cánones de las asignaciones provenientes del Fondo de Reasignación y de la Reserva de Administración. En el caso del Fondo, el cálculo considera además los años restantes de vigencia de la cuota.
Buenos Aires y Santa Cruz cuestionaron el alcance jurisdiccional
La representante bonaerense, Carla Estefanía Seain, fundamentó su rechazo en los artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922 y en el artículo 124 de la Constitución Nacional. Según su posición, el CFP carece de competencia para establecer cuotas individuales sobre recursos pesqueros de dominio provincial.
Buenos Aires también objetó que el proyecto se incorporara al orden del día durante la misma jornada de su votación, sin una instancia previa de tratamiento. A ello sumó la diferencia entre los quince años de vigencia de las CITC y los plazos de determinados permisos provinciales, algunos de carácter anual, cuya continuidad condiciona el ejercicio de los derechos de captura.
Por Santa Cruz, Sergio Klimenko dejó asentadas objeciones técnicas, jurídicas e institucionales. El representante sostuvo que la propuesta compromete la administración de 345 toneladas de centolla que actualmente gestiona la provincia, al considerar insuficiente la diferenciación de las jurisdicciones.
Su exposición también destacó la importancia de las aguas costeras provinciales para la reproducción y el desarrollo juvenil de la especie, así como las facultades de Santa Cruz para establecer condiciones de empleo, desembarque y procesamiento. La abstención quedó acompañada por una reserva expresa respecto de los fundamentos y alcances del régimen.
El INIDEP respaldó la viabilidad biológica del sistema
El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) examinó la compatibilidad biológica de las CITC mediante el Informe Técnico Oficial N° 22/2026. Su evaluación concluyó que las características de la centolla y las medidas de conservación vigentes permiten implementar el sistema de cuotas, dentro del esquema de seguimiento científico de las áreas Central y Sur.
La pesquería dispone de mecanismos de selectividad destinados a proteger hembras y ejemplares juveniles, entre ellos la captura comercial exclusiva de machos de talla reglamentaria, los anillos de escape de las trampas y la devolución con vida de individuos que deben permanecer protegidos. Las vedas temporales y el monitoreo del recurso complementan esas medidas.
El pronunciamiento científico se refiere a la viabilidad biológica de la cuotificación. Las diferencias sobre el dominio de los recursos y las atribuciones administrativas corresponden a las posiciones institucionales expuestas durante la sesión del Consejo.
Las empresas deberán inscribir las cuotas antes del 30 de diciembre
Los titulares tendrán plazo hasta el 30 de diciembre de 2026 para solicitar la inscripción de sus asignaciones iniciales y aceptar expresamente las condiciones del régimen. La presentación podrá comprender la totalidad o una parte de cada cuota, con posibilidad de redistribuir participaciones entre embarcaciones propias habilitadas.
Los porcentajes cuya inscripción no sea solicitada dentro del plazo pasarán al Fondo de Reasignación. Una vez formalizados los derechos, la autoridad pesquera calculará los volúmenes anuales correspondientes a cada buque y zona, de acuerdo con las capturas máximas que se establezcan para cada temporada.
La inscripción de diciembre será el primer paso administrativo del nuevo régimen de centolla, que vinculará las capturas futuras con los antecedentes de los operadores, la utilización efectiva de las cuotas y la vigencia de las habilitaciones pesqueras.






