La Resolución que lleva el nro. 10 del presente año, establece la CMP para la Scomber colias en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año, de acuerdo a las siguientes cantidades:
- Veintinueve mil novecientos (29.900) toneladas para el stock al Sur del paralelo 39º de latitud Sur.
- Catorce mil doscientas (14.200) toneladas para el stock al Norte del paralelo 39º de latitud Sur.
En la misma quedó establecido también la Captura Máxima Permisible para la especie anchoíta (Engraulis anchoita), para el mismo período que la caballa, pero en estas cantidades:
- Ciento veinte mil (120.000) toneladas para el stock al Norte del paralelo 41º de latitud Sur.
- Ciento ocho mil (108.000) toneladas para el stock al Sur del paralelo 41º de latitud Sur.
La Resolución ya entró en vigencia este mismo jueves, aunque como es de rigor podrá ser revisada por el CFP y de ser necesario, complementada o modificada de acuerdo a las recomendaciones e información que brinde el INIDEP.
Para llegar a esta Resolución, los Consejeros tomar en cuenta que la misma se adoptó a los fines de la administración, protección y conservación de los recursos vivos marinos, de acuerdo a lo que indica la Ley 24.922 y así evitar excesos de explotación y asegurar la conservación de las especies a largo plazo.
El fundamento está dado por la nota remitida por el INIDEP el último 25 de septiembre, donde manifiesta que el seguimiento de la actividad pesquera sobre dicho stock permite destacar que la explotación se desarrolla mayoritariamente sobre ejemplares adultos, que la estructura de longitudes y edades presenta una tendencia interanual estable y que los parámetros biológicos no revelan cambios respecto a los conocidos, por lo que, considerando a su vez los desembarques de los últimos años, sugiriendo mantener la recomendación de captura de los años previos, es decir 14.200 toneladas para la caballa al Sur del paralelo 39º latitud Sur.
En tanto que el Instituto a través su Informe Técnico Oficial Nro. 29 del presente año y sobre la misma especie recomendó las 29.900 toneladas mencionadas para el otro stock citado.
Del mismo modo se tomó la determinación para el stock de anchoíta, donde como también es de rigor, se siguieron las sugerencias del INIDEP basado en el Informe Técnico Oficial nro. 30 de este año, referido al Estado de la Población de la Engraulis anchoíta.