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    Conflicto

    Conciliación obligatoria: Principio de acuerdo en la flota artesanal de Chubut

    PescarePor Pescare17 de diciembre de 20254 Minutos
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    Sindicato y empresas acercaron posiciones, acordaron un camino técnico para sostener la operatoria y garantizar paz social.

    Ayer 16 de diciembre, tuvo lugar en Chubut, una reunión en la Secretaría de Trabajo – Delegación Regional Trelew en el marco de una audiencia de conciliación obligatoria por el conflicto que se había disparado al incorporar un maquinista en la flota artesanal (SICONARA). Como consecuencia directa, la via para sostener el equilibrio y armonía en la liquidación «a la parte» infería bajar automáticamente a un marinero de cubierta (SOMU).

    Con claras evidencias de malestar entre tripulantes, armadores y gremios, la disputa entró en conciliacion obligatoria, que justamente venció ayer.

    Segun obra en el documento —correspondiente al Expediente Nro. 2-1178/2025 (DRT–STR)— consigna la comparecencia del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), representado por los delegados Daniel Cisterna y Sebastián Viel, y de las firmas Aquellos 3 SA, Talita Kum SRL, Pontedecimo SA, Final del Cabo SA y Tewling SA, a través del Dr. Martínez Zapata como apoderado. La audiencia fue presidida por la directora regional de trabajo Dra. Carina A. Monsalvo.

    Según deja asentado el acta, el origen del conflicto surge de una decisión de la autoridad de aplicación vinculada a la dotación de tripulaciones: enrolar un tripulante adicional en las embarcaciones —en la categoría maquinista— y, a la vez, bajar a un marinero. El escrito reconoce que esa reconfiguración no es neutra, sino que tiene impacto directo en la liquidación y pago del salario, afectando la denominada “liquidación a la parte”, cuya distribución se resiente cuando aumenta el número de trabajadores embarcados.

    Lo destacable es el modo en que las partes encauzan el asunto, -al momento-, lejos de atrincherarse, el acta muestra una negociación enfocada en ordenar la operación y evitar rupturas.

    La salida propuesta por la parte empresaria se apoya en una herramienta concreta y verificable; presentar la modificación del plan de navegación de las embarcaciones para ajustarlo al marco normativo que permitiría incorporar el tripulante adicional. Es decir, se plantea un camino administrativo y reglado, no improvisado, para encuadrar el nuevo esquema de tripulación.

    En paralelo —y justamente para blindar la continuidad operativa— se solicita que la entidad sindical, con la rúbrica individual de cada marinero actualmente embarcado, deje constancia de que no existen objeciones, reclamos ni medidas de acción directa, entendiendo que la modificación incide directamente sobre el régimen de ingresos.

    Ese doble carril —adecuación técnica por un lado y previsibilidad social por el otro— configura el corazón del entendimiento aparente, un equilibrio entre la necesidad operativa de reordenar dotaciones y la protección del clima laboral, indispensable en una actividad donde el conflicto no se reduce a un debate teórico, sino que impacta en el día a día del trabajo a bordo.

    El acta también registra un dato central, la representación sindical manifiesta que “ve con buenos ojos” la propuesta empresarial, de modificar los planes correspondientes para posibilitar el embarque de un tripulante más. Es la señal que, dentro del procedimiento formal de conciliación, el sindicato reconoce una vía razonable para encauzar el problema sin desorganizar la actividad.

    A su vez, el documento consigna la garantía de que, una vez cumplido lo propuesto, no existirán reclamos ni medidas de acción directa. En términos sociales, ese compromiso equivale a una apuesta por la paz laboral como condición de sostenimiento del trabajo, la producción y el ingreso de los propios trabajadores.

    La foja de cierre indica que, siendo las 10:40 horas de ayer, se dio por finalizada la audiencia, previa lectura a los comparecientes, quedando asentado además el pedido del apoderado empresario de extender la conciliación obligatoria por cinco (5) días hábiles. La extensión solicitada, lejos de insinuar un estancamiento, puede leerse —a la luz del tono del acta y según fuentes consultadas— como una forma de dar tiempo institucional a la tramitación de la modificación del plan de navegación y a la instrumentación de los compromisos asumidos.

    En definitiva, la conciliación obligatoria de ayer, -según lo que surge del compromiso de las partes-, fue la construcción de un punto de equilibrio; un entendimiento que, por su contenido y por su tono, se proyecta como un gesto de madurez en defensa de la continuidad del trabajo y de la paz social.

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