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    Conflicto

    SOIP: la Junta Electoral excluyó a la Lista Verde y Azul por un certificado ausente en los requisitos iniciales

    AntonellaPor Antonella10 de agosto de 202611 Minutos
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    La convocatoria y la hoja documental no exigieron el certificado; la Junta admitió que no había reglamento particular y el Decreto 467/88 tampoco lo enumera. La oposición cumplió la intimación, quedó fuera de los comicios y acudirá a la Justicia.

    La elección convocada para renovar la conducción del Sindicato Obrero de la Industria del Pescado (SOIP) ingresará en terreno judicial. La Junta Electoral rechazó la oficialización de la Lista Verde y Azul, confirmó la decisión después de un recurso de reposición y dejó fuera de los comicios del 18 de septiembre de 2026 a sus 42 candidatos titulares y suplentes.

    El proceso enfrenta a la actual conducción, con Cristina Ledesma nuevamente al frente de la Lista Negra y Blanca oficialista, y a la Lista Verde y Azul, surgida de un grupo de trabajadores y delegados que pretende competir por la dirección del gremio.

    La nómina opositora está encabezada por María de los Ángeles Domínguez como candidata a secretaria general y por Cristian Nahuel Platero como postulante a secretario adjunto.

    La exclusión fue fundada en la fecha de tramitación del certificado de antecedentes penales de una candidata. La documentación previa, sin embargo, permite reconstruir una secuencia precisa: ese certificado no había sido exigido en la convocatoria del 15 de julio, tampoco apareció en la hoja de requisitos entregada el día 21 y no surgía de un reglamento electoral particular, porque la propia Junta reconoció por escrito que nunca lo había dictado.

    La obligación de presentar certificados penales y civiles apareció el 27 de julio, durante la revisión de las candidaturas. La Lista Verde y Azul entregó los instrumentos requeridos, sustituyó a los postulantes observados y completó el certificado faltante el 31 de julio, dentro del plazo fijado por la propia Junta.

    Cuatro días después, el órgano electoral resolvió que ese documento había sido tramitado fuera del período original de presentación y utilizó su fecha de emisión para excluir a toda la agrupación.

    Con la instancia interna agotada, sus representantes preparan una presentación judicial para pedir la revisión del procedimiento y procurar su incorporación a las elecciones.

    Los cuatro fundamentos del planteo opositor

    La Comisión Directiva del SOIP publicó el 15 de julio la convocatoria a elecciones generales para el 18 de septiembre, entre las 8 y las 16, en los establecimientos pesqueros incluidos en el cronograma y en la sede sindical de 12 de Octubre 4425, en Mar del Plata.

    Los afiliados deberán elegir 24 miembros titulares y 12 suplentes de la Comisión Directiva, además de tres integrantes titulares y tres suplentes de la Comisión Fiscalizadora. Cada agrupación debe presentar, por lo tanto, una nómina de 42 candidatos.

    La Junta Electoral quedó integrada por Jonathan Emmanuel Soria García como presidente y por Julio César López y Rosa Laura Suárez como vocales.

    La convocatoria estableció tres condiciones para integrar los órganos directivos: mayoría de edad, ausencia de inhibiciones civiles o penales y dos años de antigüedad en la afiliación con desempeño efectivo en la actividad durante ese período.

    El cuestionamiento de la Lista Verde y Azul se apoya en cuatro constancias documentales anteriores a la revisión de las candidaturas:

    La convocatoria publicada el 15 de julio no exigió certificados. Estableció que los candidatos debían carecer de inhibiciones civiles o penales, pero no dispuso que esa condición tuviera que acreditarse mediante certificados de antecedentes penales o informes de inhibición civil.

    La hoja de requisitos entregada el 21 de julio tampoco los incluyó. La Junta pidió recibos de sueldo, DNI, designación de apoderados, avales equivalentes al 3% del padrón y las planillas de candidatos firmadas por triplicado. Los certificados que posteriormente determinaron la exclusión no figuraron en esa enumeración.

    La Junta reconoció por escrito el 23 de julio que no había dictado un reglamento electoral particular. En respuesta a una presentación de los apoderados opositores, dejó asentado que el proceso se regiría directamente por el Estatuto del SOIP, la Ley 23.551 y el Decreto Reglamentario 467/88. Tampoco existía, por lo tanto, un instrumento complementario que hubiera incorporado previamente esa exigencia documental.

    El artículo 15 del Decreto 467/88 no enumera esos certificados entre los documentos necesarios para solicitar la oficialización. La norma exige los avales previstos por el Estatuto, la conformidad firmada de los candidatos y la designación de uno o más apoderados.

      Los cuatro elementos conforman el eje del planteo opositor; la obligación de presentar certificados penales y civiles no figuró en la convocatoria, en la documentación requerida, en un reglamento electoral particular ni en la norma que regula la solicitud de oficialización.

      El 23 de julio, los apoderados Sandra Vanina Villarreal y José Luis Guerrero habían comunicado formalmente su designación, solicitado la reserva de los colores Verde y Azul y requerido una copia del reglamento electoral y del padrón.

      También pidieron que se precisara la fecha efectiva de la convocatoria porque las copias exhibidas en los establecimientos carecían de fecha cierta. La Junta respondió que el proceso había comenzado el 15 de julio con la publicación del aviso y que todos los plazos debían computarse desde ese día.

      En esa misma resolución, el cuerpo dejó asentado que “no ha dictado reglamento particular alguno”. La constancia descarta la existencia de una regulación complementaria que hubiera establecido la obligación previa de presentar certificados penales o civiles.

      El escenario cambió el 27 de julio. Al examinar la nómina de la Lista Verde y Azul, la Junta observó que Olga Aurora Guardia, propuesta inicialmente para la Secretaría de Finanzas, se encontraba jubilada y fuera de actividad. También indicó que Dylan Adrián Pérez todavía no reunía los dos años de antigüedad computados desde la convocatoria.

      La resolución señaló además problemas de legibilidad en recibos y documentos, junto con una diferencia entre un número de DNI y la planilla de candidatos. En esa misma actuación exigió que los postulantes presentaran certificados de antecedentes penales y de inhibiciones civiles.

      El cuerpo concedió tres días corridos para ratificar, corregir o subsanar las observaciones. También habilitó la sustitución de candidatos y advirtió que el incumplimiento podía provocar el retiro parcial o completo de la lista.

      El 30 de julio, la agrupación reemplazó a Guardia y Pérez, entregó los recibos y documentos corregidos, presentó la nueva planilla y acompañó los informes penales y civiles requeridos. La Junta registró formalmente la recepción y dejó la documentación sujeta a análisis.

      El certificado recibido a las 14:27 y utilizado para excluir la lista

      El 31 de julio, la Junta detectó que faltaba el certificado de antecedentes penales de María de los Ángeles Pastor, candidata a ocupar la undécima vocalía.

      La notificación escrita fue precisa: los apoderados debían remitir el documento durante esa misma jornada, antes del cierre del órgano electoral.

      La Lista Verde y Azul cumplió el requerimiento. La propia Junta documentó la recepción del certificado a las 14:27 del 31 de julio, mediante una constancia con fecha, hora, firmas y sello.

      Los apoderados explicaron que el documento había sido omitido por un error involuntario y señalaron que ninguna lista había sido oficializada todavía. El instrumento fue recibido sin que en ese momento se formularan observaciones sobre la fecha de su tramitación.

      Hasta allí, la actuación mostraba una observación, un plazo concedido y su cumplimiento dentro del término fijado. Sin embargo, el 4 de agosto, la Junta resolvió no oficializar la Lista Verde y Azul. Sostuvo que el certificado de Pastor había sido solicitado después del vencimiento del período original para presentar candidaturas y consideró que esa fecha convertía la documentación en extemporánea, aunque el instrumento había sido entregado dentro del plazo concedido el 31 de julio.

      La resolución afirmó que los términos electorales tenían carácter fatal, perentorio e improrrogable. También sostuvo que aceptar el certificado afectaría la igualdad respecto de la Lista Negra y Blanca, a la que atribuyó haber presentado la totalidad de la documentación dentro del plazo correspondiente.

      La decisión dejó fuera del proceso a 42 candidatos por la fecha de emisión de un documento que no había formado parte de las exigencias comunicadas al abrirse el proceso electoral.

      La Lista Verde y Azul interpuso un recurso de reposición el 5 de agosto. El planteo distinguió entre la condición jurídica del candidato y el instrumento utilizado para acreditarla.

      El artículo 18 de la Ley 23.551 exige que quienes aspiren a integrar una conducción sindical carezcan de inhibiciones civiles o penales. El artículo 16 del Decreto 467/88 define esas inhibiciones. Para la oposición, esas normas regulan una situación personal preexistente, pero no establecen que deba acreditarse mediante un certificado específico presentado junto con la nómina.

      Según el recurso, los candidatos reunían las condiciones legales al momento de formalizar la lista. El documento expedido después no creaba esa situación personal, sino que se limitaba a certificarla. La agrupación también sostuvo que había cumplido la intimación dentro del plazo concedido por la propia Junta.

      El 6 de agosto, el órgano electoral rechazó la reposición y ratificó la exclusión. En esa segunda resolución afirmó que los apoderados habían consentido el requerimiento de los certificados al intentar cumplirlo sin formular una impugnación inmediata.

      El argumento desplazó el centro de la respuesta. La primera resolución había utilizado la fecha del certificado para rechazar la lista. La segunda consideró tardío el cuestionamiento contra la obligación de presentarlo.

      La Junta mantuvo que la documentación había sido incorporada fuera de los plazos preclusivos, pero no identificó la disposición legal, estatutaria, reglamentaria o incluida en la convocatoria que exigía ese certificado como condición documental para oficializar una candidatura.

      Una discusión electoral atravesada por el empleo en tierra

      Con la vía interna agotada, el conflicto excede la interpretación de los plazos y alcanza la representación de los trabajadores de la industria pesquera marplatense.

      Desde la Lista Verde y Azul plantean la necesidad de renovar la conducción y cuestionan el retroceso que, a su entender, atraviesan los obreros del pescado en materia salarial, estabilidad y condiciones laborales.

      Uno de sus principales señalamientos está dirigido a la reducción del empleo efectivo frente al crecimiento de las cooperativas de trabajo.

      “Cada vez hay menos efectivos y más cooperativas”, expresaron desde la agrupación opositora al describir una estructura laboral en la que el trabajo registrado pierde participación frente a otras modalidades de contratación.

      La lista también reclama una intervención sindical más activa sobre la situación del empleo en tierra y las transformaciones productivas que atraviesa la industria pesquera de Mar del Plata.

      “Se van todos al langostino y Mar del Plata siempre fue trabajar con la merluza”, señalaron al vincular el desplazamiento de parte de la flota hacia esa pesquería con la disponibilidad de materia prima para las plantas locales.

      La controversia electoral determinará si esos planteos podrán ser sometidos a la decisión de los afiliados mediante la participación de una segunda agrupación. La Lista Verde y Azul prepara una presentación judicial para pedir la revisión de las resoluciones del 4 y el 6 de agosto, su oficialización y la incorporación a los comicios.

      En resumen, la revisión judicial podrá alcanzar también la igualdad material entre las agrupaciones. La conducción oficialista intervino en la convocatoria y la Junta Electoral fue constituida conforme al mecanismo estatutario. Esa estructura concentró en quienes administraban el proceso el conocimiento previo de su organización, mientras que cualquier alternativa opositora debía reunir candidatos, avales y documentación dentro del plazo abierto a partir de la publicación.

      La cuestión adquiere otra dimensión porque, una vez iniciada la inscripción, apareció una exigencia documental que no figuraba en la convocatoria, en la hoja de requisitos, en un reglamento particular ni en el artículo 15 del Decreto 467/88. El documento fue solicitado durante la revisión, presentado dentro del plazo concedido y luego utilizado para excluir a toda la agrupación por su fecha de emisión.

      La concatenación de esos actos proyecta sobre el proceso la apariencia de una ventaja procedimental incompatible con una competencia plenamente equitativa. Aquello que en el lenguaje corriente podría describirse como “viveza criolla” deberá ser examinado jurídicamente bajo parámetros más precisos; igualdad de trato, transparencia electoral, buena fe y derecho de los afiliados a elegir entre las listas que procuraron participar. La Justicia tendrá que determinar si se trató del ejercicio regular de las facultades de la Junta o si la incorporación posterior de requisitos produjo una restricción contraria a las garantías que deben regir la democracia sindical.

      El escenario electoral del SOIP queda así abierto a una definición que ya excede a la propia Junta Electoral. Con la instancia sindical concluida, será ahora la Justicia la que deberá intervenir ante el planteo de la oposición y su resolución resultará determinante para establecer si la Lista Verde y Azul podrá finalmente llegar a las urnas el próximo 18 de septiembre.

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